STSJ Aragón , 31 de Enero de 2005
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2005:175 |
Número de Recurso | 110/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 110/02-D SENTENCIA N° 54 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 110/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante el AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Ibáñez Gómez y dirigido por la Letrada Dª. Eva María Calleja Turrión, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación parcial del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2.002, publicado por el Boletín Oficial de Aragón de 5 de septiembre del mismo año, por el que se aprueba la inclusión de 38 zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs)
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Procuradora Sra. Ibáñez Gómez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 4 de febrero de 2002.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule parcialmente la resolución impugnada, acordando la exclusión completa de la totalidad del área afectada por el ZEPA n° 23 en el término municipal de María de Huerva, y subsidiariamente pidió se reduzca el área afectada en dicho término municipal a una superficie proporcionada a la finalidad perseguida.
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 17 de enero del presente año.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación parcial del Acuerdo impugnación parcial del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2.002, publicado por el Boletín Oficial de Aragón de 5 de septiembre del mismo año, por el que se aprueba la inclusión de 38 zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando la parte actora la exclusión completa de las 6.373 hectáreas del término municipal de María de Huerva afectadas por la ZEPA número 23 ("Bajo Huerva-Plana de María"), y subsidiariamente que se reduzca el área afectada en dicho término municipal a una superficie proporcionada a la finalidad perseguida.
Aduce la entidad recurrente, en primer lugar, que el acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2.001, al no resolver, con carácter previo o complementario, las alegaciones planteadas en el trámite de información pública por el Ayuntamiento de María de Huerva, ha infringido el articulo 89, apartados 1 y 3, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , mas tal postura no puede acogerse; como se desestimó lo pedido por la entidad actora en su escrito de alegaciones es claro que el acuerdo aqui impugnado no incurrió en incongruencia, y en cuanto al reproche de falta de motivación debe señalarse que las alegaciones por él formuladas fueron resueltas de forma individual y razonada por el Director General del Medio Ambiente en fecha 31 de agosto, y si bien ello se realizó con posterioridad a la adopción del acuerdo del Gobierno de Aragón (y antes de su publicación en el BOA, lo que tuvo lugar el día 5 de septiembre), la respuesta dada le permitió conocer los motivos por los que no se acogieron sus argumentos, y en el requerimiento que el Ayuntamiento efectuó a la Diputación General de Aragón en fecha 5 de noviembre de 2001 al amparo del articulo 44 de la LJCA no se aduce vulneración del articulo 89 de la Ley 30/92 ; en suma nos hallamos ante una mera irregularidad que no generó indefensión.
Asimismo la entidad actora alega que no se ha cumplimentado el trámite de audiencia al interesado en la forma que establece el articulo 84 de la Ley 30/92, de 2 6 de noviembre , y que el acuerdo del Gobierno...
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