STSJ Aragón , 4 de Enero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:6
Número de Recurso693/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 693/01-B SENTENCIA Nº 7 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL SALA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gabián Usieto y defendida por el Letrado Sr. Navarro Martínez, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de solicitud de fecha 15 de enero de 2001 formulada ante el Consejero de Cultura y Turismo, Director General de Juventud y Deporte (Servicio de Promoción del Deporte-Sección de Federaciones) interesando subvención para el programa para el año 2001 por importe de 7.969.000 pesetas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 11 de octubre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Aragonesa de Fútbol Sala recurre la desestimación presunta por silencio administrativo, de una solicitud interesando de la Diputación General de Aragón subvención para su programa de actividades del año 2001, por importe de 7.969.000 pesetas, solicitud que llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de fecha 30 de octubre de 2000 del Departamento de Cultura y Turismo que convocó ayuda para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2001.

Dice en su demanda la Federación actora que dentro del plazo que la Orden fijaba para la presentación de solicitudes efectúo su petición, utilizando para ello los impresos normalizados que fueron facilitados por la Dirección General de Juventud y Deporte, y al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, que era el 15 de enero de 2001, sin haber recibido notificación alguna, considera que tal subvención ha resultado desestimada de conformidad con la base séptima, apartado 4 de la anterior Orden, y en consecuencia interesa de la Sala se conceda a la Federación la subvención solicitada al concurrir los requisitos que exigía la Orden de 30 de octubre de 2000, y se declare su derecho a obtener las subvenciones oportunas fijando la cuantía de subvención que debe corresponderé de conformidad con los documentos aportados y lo dispuesto en la propia Orden de 30 de octubre de 2000; interesa igualmente la imposición de las costas a la Administración demandada. Todo ello tras referirse en su demanda al cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención, por entender que se trata de una Federación independiente que posee una personalidad en su manifestación deportiva para conceptuarla y definirla como modalidad deportiva.

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se opone a la demanda alegando la inestabilidad y transitoriedad de la condición de la Federación Aragonesa de Fútbol Sala como autentica Federación, la existencia de cuestión litigiosa pendiente respecto de la consideración de fútbol sala como modalidad deportiva autónoma, que impide el reconocimiento de derechos graciosos en base a una condición federativa que no es ni mucho menos firme.

TERCERO

La cuestión que este recurso plantea es idéntica a la que esta misma Sección tuvo ocasión de conocer en el recurso 778/99-C en el que recayó sentencia de 7 de octubre de 2003 , en el que se impugnaba la Orden de 1 de septiembre de 1999 del Departamento de Cultura y Turismo que dio publicidad a las subvenciones concedidas con cargo al Programa de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva para 1999, recurso que fue ampliado a las Ordenes de 20 de enero de 1999 y de 24 de junio de 1999 del Departamento de Cultura y Turismo que aprobaron las subvenciones para apoyar el desarrollo de los Programas de Actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas. La sentencia dictada contenía los fundamentos de derecho del siguiente tenor literal:

""PRIMERO.- La Federación Aragonesa de Fútbol Sala recurre las resoluciones administrativas a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, relativas a las subvenciones concedidas por la Diputación General de Aragón a las Federaciones Deportivas, al no haber recibido ayuda por parte de la Administración, por lo que interesa en el suplico de su demanda que se declare...

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