STSJ Navarra 71, 26 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:71
Número de Recurso167/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 32 / 2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiséis de Enero de Dos Mil Seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 167/2005 contra la Sentencia nº 173/2005 de fecha 1-4-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº

22/2003 , y siendo partes como apelante Dña Marcelina representado por el Procurador Sra. Laita Merino y defendido por el Abogado Sr. Escriche, y como apelado el Ayuntamiento de Aranguren representado por el Procurador Sra. Martínez Chueca y defendido por el Abogado Sra. Diez Guindano y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 173/2005 de fecha 1-4-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 22/2003 en su fallo dispone: "Que debo de desestimar como desestimo en lo sustancial el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Escriche en nombre y representación de Dña. Marcelina contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento del Valle de Aranguren con fecha 27 de Enero de 2003, el cual se interpuesto frente a la desestimación, también por silencio, de petición de copias de resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento concediendo licencia de obras para la construcción de un muro de cierre de parcela junto a la vivienda del concejal de ese Ayuntamiento, D. Domingo ubicada en el nº NUM000 de la CALLE000 de Mutilva Baja y a la posible modificación del vial sobre el que se ha levantado dicho muro, es ajustada a derecho, con las matizaciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución ; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26-1-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 173/2005 de fecha 1-4-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 22/2 que en su fallo dispone: "Que debo de desestimar como desestimo en lo sustancial el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Escriche en nombre y representación de Dña.

Marcelina contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento del Valle de Aranguren con fecha 27 de Enero de 2003, el cual se interpuesto frente a la desestimación, también por silencio, de petición de copias de resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento concediendo licencia de obras para la construcción de un muro de cierre de parcela junto a la vivienda del concejal de ese Ayuntamiento, D. Domingo ubicada en el nº

NUM000 de la CALLE000 de Mutilva Baja y a la posible modificación del vial sobre el que se ha levantado dicho muro, es ajustada a derecho, con las matizaciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución ; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Debe declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación por las siguientes razones:

  1. - La pretensión ejercitada en instancia son en realidad las 3 pretensiones acumuladas relativas:

    la entrega de copias de los Acuerdos municipales relativos a la licencia de obras para construir un muro de cierre de la parcela en la CALLE000 NUM000 de Mutilva Baja y para modificar el trazado de ducha calle como consecuencia de la construcción del muro.

    La demolición del muro y rebaje de la acera construida junto al mismo.

    La revisión y anulación o , subsidiariamente, declaración de lesividad para el interés público del convenio suscrito entre el Alcalde y el Concejal Sr. Domingo el 5-11-2001.

  2. - De conformidad al artículo 81.1.a) debe afirmarse que la cuantía del litigio , a efectos de apelación, no excede de 18.030 (3.000.000 ptas) por lo que no cabe la interposición de recurso de apelación.

  3. - A ello no obsta que en la instancia se haya determinado la cuantía como indeterminada pues este Tribunal Superior de Justicia no se hay vinculado por tales determinaciones,...

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