STSJ Castilla y León 2223, 17 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:2223
Número de Recurso905/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2223
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00549/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104456 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2002 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

DE CANAL BURGOS S.A. Representante: PROCURADORA SRA. CAMINO GARRACHÓN CONTRA LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 549.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial en materia de comunicaciones.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "CANAL BURGOS, S.A.", defendida por el Letrado don Jorge García Bustamante y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Camino Garrachón; y de otra, y en concepto de demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto, se declare procedente la indemnización fruto de la responsabilidad patrimonial dimanante del funcionamiento normal o anormal de la Administración, así como se declare la ilegalidad de la contratación de publicidad de la Junta de Castilla y León con las televisiones locales por ondas terrestres, cuyo funcionamiento no se encuentra amparado por la Disposición Transitoria de la citada Ley 41/95 de Televisiones locales por Ondas terrestres o pronunciamiento judicial firme alguno.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día catorce de marzo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ejercita por la parte actora una acción de responsabilidad patrimonial que imputa a la demandada y que hace derivar del trato discriminatorio y perjudicial que entiende se ha producido por la labor de inspección y control de la legalidad, así como por la contratación irregular de publicidad institucional. La parte demandada se opone a tales pretensiones.

  2. El ejercicio por la demandante de una acción responsabilidad patrimonial de la administración aconseja recordar que, como se lee en la STS de 25 junio 2002 , un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo: a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

    Finalmente, además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así en SSTS de 14 mayo, 4 junio, 2 julio, 27 septiembre, 7 noviembre y 19 noviembre 1994, 11, 25 y 28 febrero y 1 abril de 1995) que la responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada por los artículos 106.2 de la Constitución , y 139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

  3. La parte demandante pide, esencialmente, en su demanda una condena de la demandada como consecuencia de la responsabilidad patrimonial que imputa a la demandada por su actuación en el ámbito de la televisión local y que hace derivar del dato de que, a su entender, sólo la actora, en cuanto había empezado a emitir antes del uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, tendría derecho a difundir emisiones de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley 41/1.995, de 22 de diciembre .

    De dicho criterio deduce la demandante la tesis de la responsabilidad patrimonial que asienta en dos aspectos. No haber vigilado el espacio...

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