STSJ Castilla-La Mancha 728, 17 de Marzo de 2006

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:728
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución728
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00146/2006 Recurso núm. 334 de 2002< /span>

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 334/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Cornelio , Dª. María Antonieta , D. Alonso , D. Juan Manuel , Dª. Inés , Dª. María Consuelo , Dª. Leticia , D. Luis Antonio , Dª. Antonia , Dª.

Rebeca , D. Ismael , D. Francisco , Dª. Concepción , Dª. Victoria , Dª. Lorenza , Dª. Claudia Y D. Gaspar representados por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado D. Eduardo Garcia de Enterria, contra la CONSEJERIA DE ADMINSITRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre acceso a la escala superior de Sanitarios locales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de los actores interpuso, el 5 de abril de 2002, recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fechas respectivas 6 y 7 de febrero de 2002; estas dos resoluciones inadmitieron, por falta de legitimación, sendos recursos de alzada interpuestos por los interesados contra una resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 2001, por la cual el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de dicha Consejería de fecha de 12 de septiembre de 2000 (ingreso en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales) estableció la relación de aprobados.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido y se declare la procedencia de declarar aprobados en la fase de oposición de las pruebas mencionadas sólo a los aspirantes que obtuvieron a partir de 75 aciertos.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Tras la contestación a la demanda, los recurrentes ampliaron el recurso contencioso- administrativo a la Orden de la Consejería de Sanidad, de 20 de mayo de 2003, por la que se nombraron funcionarios de carrera y se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo más arriba señalado.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, para votación y fallo se señaló el día 23 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fechas respectivas 6 y 7 de febrero de 2002; estas dos resoluciones inadmitieron, por falta de legitimación, sendos recursos de alzada interpuestos por los interesados contra una resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 2001, por la cual el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de dicha Consejería de fecha de 12 de septiembre de 2000 (ingreso en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales) estableció la relación de aprobados También se impugna, por ampliación del recurso contencioso-administrativo, la Orden de la Consejería de Sanidad, de 20 de mayo de 2003, por la que se nombraron funcionarios de carrera y se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo más arriba señalado.

SEGUNDO

Se sostenía en vía administrativa, y se sostiene en la jurisdiccional, que, la decisión del Tribunal Calificador según la cual se superaría la fase de oposición con 67 respuestas correctas, contravino lo dispuesto en las bases; pues, según los recurrentes, sólo se podría aprobar con 75 respuestas acertadas.

Es decir, los recurrentes lo que pretenden es que el proceso selectivo sea superado por un número inferior de aspirantes de los que fueron definitivamente aprobados. Como señaló la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las resoluciones impugnadas, en ningún caso, aun de dárseles la razón en lo que piden, resultarían ellos aprobados en las pruebas.

Los demandantes intentan justificar el interés legítimo en el recurso aduciendo, por un lado, que son funcionarios interinos al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de modo...

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