STSJ Cantabria 1024/1997, 4 de Noviembre de 1997
Ponente | FRANCISCO MARTINEZ CIMIANO |
ECLI | ES:TSJCANT:1997:271 |
Número de Recurso | 1112/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1024/1997 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 1.024/97.
Rec. Núm. 1.112/96.
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano
MAGISTRADOS
Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Santander, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres
citadas al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente
Que según consta en atuso se presentó demanda pro Dª Lina siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 22 de febrero de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La actora, Dª Lina, está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, habiendo trabajado como tal desde el 1-10-1.977.
-
- La formalización de su alta en dicho Régimen se efectuó el 1-10-1.982, teniendo acreditados cotizaciones efectivas por un total de 4.621 días por el período de 1-10-1.982 a 31-1-1.994. 3º.- E igualmente la actora abonó, previa Inspección motivada por el alta en fecha 1-10-1.982, las cuotas y sus correspondientes recargos por el período de 1-10-1.977 a 30- 9-1.982 que se dedicó a la actividad autónoma sin haber formalizado el alta.
-
Solicitada pensión cae jubilación, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20-4- 1.994, se le deniega la citada prestación por no reunir el período de carencia exigido 5.475 días.
-
- La base reguladora es de 59.547 pesetas, con efectos económicos de 31-1-1.994.
-
- Formuló reclamación previa que fue desestimada.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda deducida, interponen recurso de suplicación las entidades demandadas, denunciando, con amparo en el apartado c) del art. 191 del texto refundido de la L.P.L ., la infracción por aplicación indebida de la disposición adicional décima de la Ley 22/93, de 29 de diciembre, y disposición transitoria segunda del Decreto de 28-10-94, sosteniendo, en síntesis, que las cotizaciones abonadas con posterioridad al alta, correspondientes a períodos anteriores a ésta, carecen de eficacia alguna a efectos de prestaciones, como establece el art. 28.3.d del R.D. 2530/70, citando en apoyo de su postura, sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y Aragón de 6-7-95 y de 18-10 del mismo año, en las que se mantiene un criterio idéntico al...
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