STSJ Cataluña 2845/1998, 16 de Abril de 1998
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:1998:3560 |
Número de Recurso | 4677/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2845/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4677/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S,
ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO J. SANZ MARCOS
En Barcelona a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2845/98
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de marzo de 1.997 dictada en el procedimiento n° 1102/1996 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 7 de noviembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por Dª. Pilar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Pilar, debo declararla en situación de invalidez permanente total, condenando al I.N.S.S. a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 68.205,- ptas, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 20/6/96 y plazo de revisión de 1 día a tenor del articulo 143 de la L.G.S.S .".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La actora, Dª. Pilar, nacida el 15/3/75, con D.N.I. n° NUM000, se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de asimilada al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de ayudante de camarera.
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- Solicitó la prestación que ahora reclama el 27/10/95 en vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la cual en resolución de 23/7/96 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, agotándose la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en Resolución de fecha 7/10/96 confirmó el pronunciamiento inicial.
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- El salario base regulador dé la prestación que solicita es de 68.205,-ptas mensuales y la fecha de efectos de 20/6/96.
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- Padece en la actualidad las siguientes dolencias; secuelas de accidente de tráfico en 1.994. Fracturas de fémur derecho e izquierdo osteosíntesis. Fractura isquiopubiana derecha. Dismetria de 4 cm en EII. Cojera a la deambulación corregida con alza.".
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STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000
...en el mismo infracción del art. 137-1-d de la Ley General de la Seguridad ; por estimar, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de abril de 1998 , que las dolencias que se declaran probadas en el cuarto de los hechos de la sentencia recurrida, son tan g......