STSJ Cataluña 2845/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:1998:3560
Número de Recurso4677/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2845/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4677/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S,

ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO J. SANZ MARCOS

En Barcelona a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2845/98

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de marzo de 1.997 dictada en el procedimiento n° 1102/1996 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por Dª. Pilar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Pilar, debo declararla en situación de invalidez permanente total, condenando al I.N.S.S. a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 68.205,- ptas, más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 20/6/96 y plazo de revisión de 1 día a tenor del articulo 143 de la L.G.S.S .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Pilar, nacida el 15/3/75, con D.N.I. n° NUM000, se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de asimilada al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de ayudante de camarera.

  1. - Solicitó la prestación que ahora reclama el 27/10/95 en vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la cual en resolución de 23/7/96 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, agotándose la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en Resolución de fecha 7/10/96 confirmó el pronunciamiento inicial.

  2. - El salario base regulador dé la prestación que solicita es de 68.205,-ptas mensuales y la fecha de efectos de 20/6/96.

  3. - Padece en la actualidad las siguientes dolencias; secuelas de accidente de tráfico en 1.994. Fracturas de fémur derecho e izquierdo osteosíntesis. Fractura isquiopubiana derecha. Dismetria de 4 cm en EII. Cojera a la deambulación corregida con alza.".

TERCERO
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