STSJ Comunidad de Madrid 505/1998, 9 de Mayo de 1998

PonenteSILVERIO NIETO NUÑEZ
ECLIES:TSJM:1998:6066
Número de Recurso696/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución505/1998
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. Araez Martínez

PROC. SR.

REF.

RECURSO NUM.- 696/95

PONENTE SR. Silverio Nieto Núñez

A. DEL E. 1413/95

SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM.- 505

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Cañal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Silverio Nieto Núñez

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

En Madrid a nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 696/95 interpuesto por el Procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA. contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de fecha 17 de agosto de 1994 confirmado en alzada el día 3 de marzo de 1995, que impuso sanción por faltas de medidas de seguridad; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.740.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de mayo 1998.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Silverio Nieto Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de fecha 17 de agosto de 1994 confirmada en alzada el día 3 de marzo de 1995, que impuso sanción de 1.740.000 pesetas, por faltas de medidas de seguridad.

En el suplico de la demanda se solicita de Sala se anule y eje sin efecto las resoluciones recurridas y se declare a la parte actora exenta de responsabilidad, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando la devolución del importe de la multa satisfecha.

SEGUNDO

En el Acta de Infracción n° 1381/94 de fecha 4.3.94, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante hace constar:

Que efectuada visita de inspección, en fecha 19-1-94; hacia las 12,30 horas, a la obra que la Empresa efectuaba en la C/Téllez, 28 de esta capital, se comprobó lo siguiente:

  1. Existencia de dos montacargas, en el patio exterior sin valla de protección que impidiera la entrada de trabajadores en la zona coincidente con la proyección - vertical de los montacargas.

  2. Colocación de ladrillos en el borde del forjado de la octava planta del módulo sur (lado del patio exterior), sin ningún tipo de protección colectiva, ni utilización de cinturón de seguridad por parte de tres albañiles, existiendo un peligro de caída desde una altura de aproximadamente 25 metros (estos trabajadores no pudieron ser identificados debido a la distancia desde donde se observó su trabajo).

  3. Perímetro de los forjados de las siete primeras plantas inadecuadamente protegidos por red de polietileno, salo pequeños tramos en la planta séptima y sexta. El ático carecía de todo tipo de protección perimetral.

  4. Once andamios colgados móviles, a la altura de la segunda planta con la barandilla interior bajada y sin sujetar al edificio.

  5. Los andamios colgados móviles, en el patio del módulo uno a la altura de la cuarta planta, sobrecargados con cuatro hileras de ladrillos.

  6. Los andamios carecían de certificado de prueba de carga, que fue requerida duran te la visita y para que se aportara en las oficinas de la Inspección el día 21 siguiente (hoja 3 del Libro de Visitas), con resultados negativos.

  7. Comedor claramente insuficiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores aproximadamente 300, según el Jefe de Obra, D. Luis Enrique . En el momento de la visita se encontraba abarrotado, pese a ello pudo verse comer a gran número de trabajadores a la intemperie. La estancia tenia aproximadamente 80 m2.

Los anteriores hechos son constitutivos de infracción por tratarse de incumplimientos de las siguientes normas:

- Infracción 1. Art. 106 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9-3-71 (BOE de 16 y 17 de marzo), en adelante Ordenanza General Seguridad e Higiene, en relación con el art. 5 de la Orden de 23 de mayo de 1.977, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos elevadores de obras BOE. De 14 de junio y 18 de julio). - Infracción 2.: Arts. 192 y 193 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O. de 28/8/70 (BOE de 5, 7, 8 y 9 de agosto), en adelante O.T.C.

- Infracción 3.: Arts. 21 y 22 de la OGSH . y art. 187 de la OC .

- Infracción 4.: Art. 235 de la OTC .

- Infracción 5.: Art. 233 de la OTC .

- Infracción 6.: Arts. 210 y 211 de la 0.TC .

- Infracción 7.: Arts. 1 y 2 del Decreto de 8 de junio de 1938 (BOE del 11/6).

De acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y...

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