STSJ Canarias 233, 10 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:233
Número de Recurso590/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA 3

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO

- ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000590/2004, interpuesto por GOMASPER S.L, representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. José Munguia Santana y dirigido por la Abogada D./Dña. Rolando Rodríguez García, contra Consejería De Infraestructuras Transportes Y Viviendas, habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma, habiendo intervenido como codemandado D. Joaquín, representado por el Procurador d de los Tribunales D./Dña. Corina Melian y letrado desconocido, y Promociones Zuasti S.L., representado por la Procuradora d de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero y dirigido por el Colegiado nº 120 que tiene por objeto la impugnación de resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 18 de junio del 2.004, en materia de viviendas de protección oficial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda se dictó resolución de fecha 18 de junio del

    2.004, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 23 de marzo del 2.004 de la Dirección General de la Vivienda, resolviendo el expediente sancionador nº S-85/03, incoado en virtud e denuncia, por el que se le imponía multa de 1502.53 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 153.c) nº 6 del Reglamento de VPO aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, a la vez que se le requería, al amparo del art. 155 in fine de dicho texto y art,

    90.3 c) de la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias, a fin de que en el plazo de treinta días, ejecute conforme al buen de la construcción las obras de reparación consistentes en: "Pavimento.- sustitución d de piezas afectadas. La Dirección Facultativa, a la vista del estado del atezado y capa de mortero, y de las recomendaciones de laboratorio, ordenará las obras correctoras ene estas capas, así como cualquier otras., a su criterio técnico, y experiencia, tendentes a resolver esta deficiencia. Puerta de entrada.- cepillar por la parte de inferior para que no roce con el pavimento." . B. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación del acto recurrido por ser contrario a derecho, con imposición de costas a la administración demandada .

  2. La representación procesal de la Administración demandada y los codemandados se oponen a las pretensiones de la actora y solicitan se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda se dictó resolución de fecha 18 de junio del 2.004, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 23 de marzo del 2.004 de la Dirección General de la Vivienda, resolviendo el expediente sancionador nº S-85/03, incoado en virtud e denuncia, por el que se le imponía multa de 1502.53 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 153.c) nº 6 del Reglamento de VPO aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, a la vez que se le requería, al amparo del art. 155 in fine de dicho texto y art, 90.3 c) de la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias, a fin de que en el plazo de treinta días, ejecute conforme al buen de la construcción las obras de reparación consistentes en: "Pavimento.- sustitución d de piezas afectadas. La Dirección Facultativa, a la vista del estado del atezado y capa de mortero, y de las recomendaciones de laboratorio, ordenará las obras correctoras ene estas capas, así como cualquier otras., a su criterio técnico, y experiencia, tendentes a resolver esta deficiencia. Puerta de entrada.- cepillar por la parte de inferior para que no roce con el pavimento." .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La obligación reparadora contenida en el art. 111 del Reglamento aprobado por el Decreto 2114/1968, establece una responsabilidad directa y objetiva del promotor, responsabilidad que es ajena al ámbito sancionador.

Ello está amparado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por numerosas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, entre otras recurso 776/2004, con sentencia de 23 de septiembre del 2.004 .

Incongruencia de la administración por cuanto por los mismo hechos dicta otra resolución en la que se exime a la promotora de la realización de la reparación, exigiéndoselo a la constructora, la hoy recurrente.

La sanción está prescrita por haber transcurrido el plazo señalado en el expediente sancionador para dictar resoluciones.

Al existir dos resoluciones contradictorias, debe anularse la ahora impugnada manteniendo la dictada contra la promotora Zuasti S.L. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Compatibilidad de la obligación establecida en el art. 111.2 del Decreto 2114/1968, con la obligación de reparar prevista en el art. 153.c nº 6 de dicho texto legal

, obligación que se impone a los promotores, constructores o...

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