STSJ Navarra 30/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:33
Número de Recurso190/2008
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DON Calixto y por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de ACR2 PROMOCIONES, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Calixto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral especial de alta direcciónpor desistimiento de la empresa, condenando a la demandada al abono al actor de la suma de 133.862,21 # en concepto de indemnización pactada, más la cantidad de 33.465,53 # en concepto de indemnización adicional por falta de preaviso, sumando ambas cantidades el importe de 167.327,74 #; alternativamente se declare la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización equivalente a la retribución bruta anual del actor que asciende a la suma de 133.862,21 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Calixto frente a ACR2 Promociones SL, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante se produjo por desistimiento empresarial y, en consecuencia, condeno a la empresa a abonarle 86.878,61 # en concepto de indemnización y 33.263,35 # en concepto de preaviso incumplido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Calixto, DNI NUM000

, prestó servicios para la empresa demandada, ACR2 promociones SL, dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, desde el 14 de enero de 2004, con la categoría profesional de gerente (conformidad).- 2.- La relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter especial, de alta dirección (conformidad).- SEGUNDO.- El demandante había suscrito con la empresa contrato de trabajo de "alta dirección", fechado el 2 de enero de 2004, cuyo clausulado obra en autos y se tiene por reproducido. En la cláusula novena del mismo se dispuso que la retribución bruta anual era de 72.500 # por todos los conceptos y distribuidos en catorce pagas (12 mensuales, paga extra de verano y paga extra de navidad). En la decimoséptima se indica como eventual causa de extinción el desistimiento de la empresa, "en cuyo caso deberá mediar un preaviso de tres meses, que podrá ser sustituido por una cantidad equivalente a lo que el directivo hubiera percibido en el periodo de preaviso incumplido" (doc. adjunto a la demanda, folios 28 a 35, doc. 6 del actor, folios 159 a 166 y doc. 1 de la empresa, folios 234 a 241).- TERCERO.- 1.- La incorporación del actor a la empresa se realizó por mediación de su tío, D. Landelino que, a través de la sociedad Construcciones Itoiz SL, era consejero externo de ACR. Se le encomendó que encontrara una persona adecuada para poner en marcha ACR2 Promociones SL (testifical de D. Landelino ).- 2.- Entre las condiciones ofertadas por la empresa para la contratación del gerente constaba la de que la persona elegida participara en el negocio, por razones de mayor vinculación y estímulo, mediante la suscripción de un paquete accionarial. A tal efecto, se pensó inicialmente que la retribución constaría de una parte fija y de otra variable (bonus). El bonus se abonaría con participaciones o estaría condicionado a la adquisición de las mismas. Inicialmente se habló de que el gerente adquiriría de esta forma un 10%; más tarde se modificó a un 9%, siendo el bonus por tres años, por el valor, cada año, del 3% de las participaciones (testifical de D. Landelino ).- 3.- D. Landelino entendió que una persona adecuada para el puesto y que podía interesar a la empresa era su sobrino (el demandante), dada su condición de arquitecto, con especialidad de urbanismo y su trayectoria profesional. Así lo planteó en la empresa, que aceptaron la propuesta y le habilitaron para que le hiciera la oferta (testifical de D. Landelino ).- 4.- Las condiciones concretas en que cristalizaron las negociaciones de la empresa con el actor en el año 2004 no fueron conocidas por D. Landelino hasta fechas recientes, anteriores al acto del juicio, pues en aquél momento, dada la condición de parentesco con el demandante, entendió que no debía intervenir en las mismas (testifical de D. Landelino ).- 5.- Al año siguiente, en 2005, sin embargo, volvió a tener participación en las cuestiones relativas a las condiciones laborales de su sobrino con la demandada. Resultaba que la idea inicial del bonus de tres años para adquirir anualmente el 3% de las participaciones, presentaba muchas dificultades para llevarla a la práctica. Había que hacer ampliaciones anuales de capital, etc., y la empresa encontró el sistema poco operativo. Se ideó entonces una fórmula alternativa consistente en que el actor pidiera un préstamo (porque no disponía de cantidad para hacer frente a la operación), cuyas cuotas abonaría la empresa mediante un bonus anual (testifical de D. Landelino ).- 6.- La operación fue compleja. D. Landelino, dada su triple condición de ex empleado de Caja Navarra, consejero externo de ACR y familiar del demandante, participó muy activamente en su diseño y negociaciones. Tras superar diversas dificultades (entre ellas, la razonable negativa de la esposa del actor a aceptar una cláusula de garantía con los bienes personales del matrimonio) se alcanzó acuerdo entre el demandante y caja Rural. La operación culminó, en septiembre de 2005, con la firma de la póliza en las oficinas de la propia empresa demandada. En la misma se acordaron dos años de carencia y 5 de amortización. Un presupuesto conocido por todos los que tuvieron participación en el tema era que el préstamo, con sus intereses y gastos, se sufragaría con cargo a las cantidades que la empresa se había comprometido a abonar al actor en concepto de "bonus" y que eran 36.000 # anuales (testifical de D. Landelino ).- CUARTO.- El actor, en efecto, adquirió, en 2005, el 10% de las participaciones de la demandada (interrogatorio del demandante).- QUINTO.- 1.- El 21 de septiembre de 2005 las partes modificaron el contrato de trabajo inicial, mediante la firma de un denominado "anexo al contrato", que consta en autos y se tiene por reproducido (doc. adjunto a la demanda, folios 36 a 39, doc. 7 del actor, folios 167 a 169 y doc. 1 de la empresa, folios 242 a 244).- 2.- En el mismo (cláusula segunda ) se dispone que "la empresa se obliga a pagar al alto directivo, las siguientes retribuciones: 1ª) Retribución fija: 72.500 # brutos anuales, determinada en el contrato de fecha 2 de enero de 2004 (33.875: salario base y demás complementos fijos; 25.750: retribución por pacto de no competencia ex post y 12.875: pacto de exclusividad) Tales cantidades "se actualizarán de acuerdo a lo determinado en el convenio de la construcción de Navarra".- 2ª) Retribución variable: "se paga una retribución bruta variable consistente en el 2% de los beneficios del ejercicio empresarial antes de impuestos. La cantidad recibida por este concepto no podrá superar, en cualquier caso, un importa máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 #) por año. El pago de esta retribución variable se hará efectivo en un solo pago al año, dentro del mes de junio de cada año. La presente retribución tendrá vigencia hasta que su importe acumulado total alcance la cifra de quinientos ochenta mil euros (580.000 #), momento en el que se extinguirá automáticamente".- "Para el desarrollo de sus funciones ACR2 promociones SL facilitará al directivo un vehículo durante toda la vigencia del contrato, siendo por cuenta de aquélla todos los gastos que se ocasiones con motivo del ejercicio de dichas funciones".- (doc. adjunto a la demanda, folios 36 a 39, en especial folio 37, doc. 7 del actor, folios 167 a 169, en especial folio 168 y doc. 1 de la empresa, folios 242 a 244).- 3.- En la cláusula tercera se dispone: "Para el caso de extinción del contrato por desistimiento de la empresa o por despido improcedente o nulo, se pacta una indemnización consistente en 25.750 # (equivalente a la retribución anual por no competencia) por cada año trabajado, con un máximo de 72.500 # (equivalente a la retribución bruta anual). Esta indemnización se recalculará en el momento de su aplicación de acuerdo con la actualización establecida de acuerdo al convenio de la construcción de Navarra, según lo recogido en la cláusula segunda de este anexo" (doc. adjunto a la demanda, folios 36 a 39, en especial folio 37 y 38, doc. 7 del actor, folios 167 a 169 y doc. 1 de la empresa, folios 242 a 244).- SEXTO.- 1.- La retribución salarial bruta fija (salario base, complementos fijos, compensación por no competencia y por compromiso de exclusividad) que correspondía percibir al demandante en el año 2008 es de...

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