STSJ Castilla y León 552/2009, 9 de Septiembre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:5015 |
Número de Recurso | 467/2009 |
Número de Resolución | 552/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00552/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 467/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 552/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 467/2009 interpuesto por DON Carlos Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 9/09, seguidos a instancia del recurrente, contra, la empresa BODEGAS CERROSOL, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación de los Administradores concursales de la empresa: DON Micaela, DON Cesar Y OLID MARTIN, S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por D. Carlos Daniel contra la empresa Bodegas Cerrosol, S.A.; Fondo de Garantia Salarial, y los administradores concursales de la empresa, D. Micaela, D. Cesar, y Olid Martin, S.L., y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Carlos Daniel prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Bodegas Cerrosol, S. A., desde 8-IV-2003, con la categoría profesional de gerente, y percibía una remuneración salarial de 6.406,41 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de tiempo indefinido, de 8-IV-2003. En el procedimiento de concurso de acreedores1225/08 seguido en el Juzgado de lo Mercantil, el auto de doce de enero de dos mil nueve declaró el concurso voluntario de Bodegas Cerrosol, S. A., y nombró administradores concursales a D. Micaela, D. Cesar, y Olid Martín, S: L. (El contrato, nóminas, resolución judicial y póliza del seguro vehículo se dan por reproducidos).SEGUNDO.- El administrador único de la sociedad es D. Romualdo . El 19-VIII-2004, la empresa otorgó poder a favor del trabajador que le confería una serie de facultades, que se desglosaban: administrativas, como firma de documentos y recibo de comunicaciones y bienes, reclamación y cobro de crédito; representativas, como la representación legal ante la administración, asociaciones; contractuales, relativas al tráfico de la empresa...; económicas, bancarias y de disposición, como apertura y cierre de cuentas, disposición de fondo... El actor, junto al administrador único, figuraban, en pólizas de contratos bancarios, como representante de la empresa demandada y Agrocastellana de Bebidas, S. L., y apoderado con firma reconocida, que libraba y firmaba títulos valores en nombre de una sociedad a favor de la demandada para su posterior descuento, por importes cuantiosos. El trabajador, en representación de la empresa, celebraba contratos de trabajo, indefinidos o de duración determinada, en los que se pactaban indemnizaciones en caso de despido. El trabajador ponía las marcas de su propiedad que tenía registradas, "Saiz de la Hoya" y "Zamacola", en algunos de los vinos producidos por la demandada, y elegía y contrataba a los proveedores de la demandada, entre ellos la empresa Viña y Salud, S. L., en la que ostentaba el 20% de las participaciones -el actor-. (Los títulos valores, escritura pública, informes de entidades bancarias, extractos de cuenta, contrato de trabajo, factura y testimonio se dan por reproducidos). TERCERO.- El 8-VIII-2008, por escrito, la empresa notificó al trabajador que queda suspendido de empleo, no sueldo, por la investigación interna sobre graves e importantes irregularidades advertidas en la gestión de la compañía, a los efectos de depurar los hechos y conocer su verdadero alcance y naturaleza. Encargada la auditaría a la firma que prestaba a la demandada los servicios contables y fiscales, evacuó un informe -datado el 10-X-2008- en que relacionó y explicó una serie de incidencias, relativas a pagarés por operaciones comerciales no realizadas, caja de la empresa en la sede social, retirada de fondos de la empresa de entidades bancarias, y actuaciones realizadas con los proveedores. El 18-XI-2008, por escrito, la empresa notificó al trabajador el despido disciplinario, con efectos en la fecha referida, en la que se le imputaba los siguientes hechos -considerados constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza-: la emisión de pagares en nombre de otra sociedad a favor de la empresa para descontarlo, obteniendo una financiación impropia, que no ha podido ser abonado por la falta de liquidez; la retirada de fondos de las cuentas de la sociedad; la utilización del dinero de la caja de la compañía para fines desconocidos, y el abono de facturas ficticias a la empresa Viña y Salud, S. L. (Los escritos y la carta de despido se dan por reproducidos). CUARTO.- El 19-III-2008, el trabajador en representación de Agrocastellana de Bebidas, S.
L., emitió y firmó un pagaré a favor de la empresa demandada, con vencimiento 10-VI-2008, por importe de 180.000 euros, que fue descontada en la cuenta de la demandada en la entidad Caja Duero, con la firma del trabajador, y aparece que las presenta a descuento -que no se correspondía a operaciones comerciales reales-, que ascendieron a una cantidad considerable. El 28-IV-2008, el trabajador emitió y firmó dos pagarés al portador a la cuenta de la empresa en la Caja Rural de Segovia, por importe de 20.480 y 15.000 euros, respectivamente, y el 29-IV-2008, fueron cobrados personalmente por el trabajador. Una de las proveedoras de la demandada era la empresa Viña y Salud, S. L., en la que tenía el actor una participación del 20% del capital social, que suministró material y productos a la demandada en los años 2007 y 2008, que parece que se documentaba en albaranes y se facturaba. En la lista de acreedores del procedimiento concursal, la empresa referida figura con un saldo de 30.995,38 euros.
En el informe evacuado, la administración concursal avaló, entre otras causas de la insolvencia de la empresa demandada, el fuerte endeudamiento a corto plazo, la negativa de las entidades financieras a la renovación de sus créditos, la negligente gestión del gerente..., y puso de relieve que está analizado determinadas operaciones realizadas en la fase preconcursal, a fin de proceder a ejercer acciones de reintegración relativas a determinados pagos realizados al antiguo director financiero de la concursada, el Sr. Carlos Daniel . (El pagaré, informes de entidades bancarias, certificado y documentación de procedimiento concursal se dan por reproducidos).
El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores.
El 29-XII-2008, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Carlos Daniel, siendo impugnado por Bodegas Cerrosol S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 7-5-2008, Autos nº 9/09, que desestimo la demanda formulada por D. Carlos Daniel frente a la mercantil Bodegas Cerrosol SA, Administradores Concursales de la empresa y FOGASA sobre despido. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.
Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo de la sentencia recurrida dándose por reproducida la redacción propuesta, fundamentado tal revisión en los doc 273, 309, 353, 412, 557, 558, 560, 562, 563, 138 a 146, 442 a 455 .
Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
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- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
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- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
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- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de...
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ATS, 23 de Septiembre de 2010
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