STSJ Extremadura 575/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2476
Número de Recurso536/2009
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00575/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100561, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 536 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Ernesto

Recurrido/s: PLACONSA,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 189 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a uno de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 575

En el RECURSO SUPLICACION 536/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. IVAN CALDERA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Ernesto, contra la sentencia de fecha 2-6-09, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 189/2009, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a PLACONSA, S.A. parte representada por el Sr. Letrado D. BRUNO ÁLVAREZ PADÍN, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento, D. Ernesto, como trabajador ha venido prestando sus servicios laborales para la entidad PLACONSA, S.A., en virtud de contrato de trabajo desde 1-III-1989, con la categoría profesional de encargado general; percibe un último salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 3.067#60 euros. 2º.- La citada entidad empleadora, mediante escrito de 30-I-2009, (folios 4 y 5 de las actuaciones) pone en conocimiento de la actora "la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de la fecha de la presente carta" al amparo del art. 52,letra C) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ; asimismo, en eses escrito se señala que la indemnización correspondiente -a razón de veinte días de salario por año de antigüedad en la empresa- era por importe de 36.811#19 euros; asimismo también ofrecía el abono de 1.918#53 euros debido a la falta del preaviso de 30 días. Una y otra sumas se transfirieron a la cuenta del trabajador el mismo día. 3º.- El actor últimamente estuvo trabajando en la promoción placentina de las "110 viviendas"; durante al menos la última semana de II-2009, su perímetro continuaba vallado y algunos de sus elementos constructivos tuvieron de ser rematados por hasta siete diferentes operarios. Sobre esta promoción se emitió el día 12-I-2009 certificado final de la dirección de obra. La compañía demandada, tras la remisión del precitado escrito, no ha contratado a ningún otro trabajador de esa categoría profesional. 4º.- A instancia del actor se celebró el día 20-II-2009 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación con la referida compañía, acto que concluyó sin que las partes se avinieran. 5º.- El actor fue dado de baja en Seguridad Social por la demandada con efectos de 30-I-2009 y han sido dado de alta por otra compañía mercantil el día 1-IV-2009. 6º.- El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por d. Ernesto contra la entidad PLACONSA, S.A., debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por esta entidad en su comunicación escrita de 30-I-2009 y convalidada aquélla, sin derecho a otra indemnización que la prevista en ese escrito ni a los salarios de tramitación de este procedimiento, asimismo, condeno a ambas partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente la extinción de contrato por causas objetivas decidido por la empresa demandada, formulando un primer motivo en el que, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, en los que pretende efectuar diversas adiciones.

La primera adición que se pretende en el motivo consiste en que al segundo hecho probado se le añada que "el hecho en el que se fundamenta la decisión extintiva de la empresa se debe a que no existía plaza donde ubicar al trabajador tras haber concluido en su integridad la obra en la que últimamente prestaba sus servicios laborales, y ello porque se había producido una disminución sustancial en el número de obras contratadas que había pasado de un total de 18 obras en ejecución durante el año 2008, mientras que en el año 2009 el total de obras que se ejecutarían serían 9", pudiéndose acceder a ello porque lo que se trata de añadir resulta del contenido de la comunicación escrita de la extinción que figura en las actuaciones, en cuyo contenido, como señala la recurrida en su impugnación, están conformes las partes. Que la adición, como aduce también la recurrida, pueda ser intrascendente para el recurso no impide su éxito, pues, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de febrero de 2002, "la Sala de Suplicación no puede obviar su decisión sobre motivos amparados en el apartado b) del art. 191 de la LPL, en que se denuncien errores de hecho, con el razonamiento de que considera que el error denunciado no trasciende al resultado del recurso, porque dicho criterio puede privar a la Sala de Casación de fundamentos fácticos que funden infracciones jurídicas, que no lo sean en el criterio de la Sala de Suplicación, y, aun antes, pueden privar a las partes de fundamentos de la contradicción necesaria. Así aparece en nuestras SS. 26 diciembre 1995, 22 mayo 1996 y 19 enero 1998, porque al no ser ya la suplicación último grado de la Jurisdicción, debe proporcionarse a esta Sala la versión definitiva de los hechos (STS 8-10-2001. Recurso 3137/2000 )".

Otra de las adiciones que se pretenden en el motivo, como un hecho nuevo, consiste en que "durante el año 2009 las obras en ejecución que posee la empresa son las siguientes: 1.Palacio de Congresos de Plasencia (1ª Fase); 2. Hospedería Turismo Alburquerque; 3. Hospital de Cáceres; 4.Depuradora Burguillos del Cerro; 5. 117 viviendas en Cáceres; 6. Urbanización Aldea Moret en Cáceres; 7. Hotel Atrio en Cáceres;

9. Palacio de Cultura Herrera del Duque; 10. 2ª Fase del Palacio de Congresos y Exposiciones en Plasencia; 11. Edificio Anexo a la Consejería de Fomento en Mérida; 12. Museo Fundación Helga Alvear en Cáceres; 13. PIR del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida; 14. Construcción anexa al Laboratorio de Calidad en Capellanías (Cáceres); 15. Fábrica de empresa farmacéutica en Navalmoral de la Mata; 16. 110 viviendas en Plasencia, cuyas obras finalizan según la empresa en la primera quincena de enero de 2009, si bien durante la última semana de febrero se continuaban realizando trabajos" y también puede accederse a ello porque se deduce de los documentos que figuran en autos; respecto de las nueve primeras obras, porque son las que la propia demandada mantiene que continúa ejecutando en el año 2009 y, en cuanto a las otras, resultan de los que se han incorporado al recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 231 LPL, aunque, como señala la recurrida en su impugnación, respecto de algunas de las obras referidas sólo consta la adjudicación provisional, sin que puedan tenerse en cuenta las objeciones que se ponen en la impugnación a los documentos que se acompañan al escrito de interposición y, como se ha dicho, admitidos por esta Sala por medio de auto, que pueden ser valorados en el recurso, pues, de lo contrario, no tendría sentido que el antes mencionado precepto de la LPL permitiera la admisión.

También pretende el recurrente que, como un nuevo hecho probado, se añada que "la empresa posee el máximo nivel de clasificación otorgado por la Junta de Contratación Administrativa en cuanto al grupo...

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