STSJ Castilla y León 1732/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:7848
Número de Recurso1732/2009
Número de Resolución1732/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01732/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101790, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001732 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Belinda

Letrado: D. Manuel Barbero García

Procurador: Dª. HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Recurrido/s: TRACTORBLAN S.L.

Letrado: D. Fernando García Delgado (Proc. Rafael Cuevas Castaño)

Procurador: Dª.Rosa María Sagardía Redondo

ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Letrado: D. Francisco Cañadas Sánchez

Proc. MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000533 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 1.732/2009

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente

D. Manuel María Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.732/2009, interpuesto por Dª. Belinda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 24 de Julio de 2009, (Autos núm. 533/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra TRACTORBLAN, S.L. y SEGUROS ALLIANZ, sobre CANTIDAD (accidente).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Jacobo, nacido el 7.06.1962 prestaba servicios para la empresa TRACTORNLAN, S.L. con la categoría profesional de Tractorista. La base reguladora asciende a 12.148,08 # anuales. Estaba casado con la demandante y del matrimonio nacieron dos hijos, menores de edad.- 2º.- La empresa demandada poseía una furgoneta Renault Kangoo. Entre el habitáculo del conductor y la parte posterior de la furgoneta donde, con cierta frecuencia, se llevaba un depósito de color blanco de gasóleo, había una separación de chapa. El depósito tenía capacidad para 350 litros, y era utilizado por los empleados de la empresa para aprovisionar de combustible el tractor con el que iba a trabajar. El peso en vacío del depósito es de unos 80 Kgs. Estaba homologado, según la normativa (ADR). Es rectangular. Tiene varias separaciones dentro del mismo -rompeolas- para evitar que el líquido se mueva.- El día 28 de mayo de 2008, el peón tractorista de la empresa echó unos 150 litros de gasoil en dicho depósito.- 3º.- El día 29 de mayo Jacobo, sobre las 7,30 horas, se dirigía a trabajar a una parcela en la localidad de Serradilla del Llano, por la CV 86, Ciudad Rodrigo a Zamarra (Salamanca). Aproximándose al Km. 0,550, unos 40 metros antes de llegar al punto indicado, el vehículo se salió de la vía por el margen izquierdo. Inicialmente chocó contra la valla de protección con el lateral izquierdo, a continuación chocó con la rueda delantera izquierda contra una primera alcantarilla. Después por la entrada a una finca y a partir de la misma cayó en la cuneta y fue rozando contra la pared de la finca, hasta que llegó a la segunda alcantarilla, contra la cual chocó y quedó detenido. Como consecuencia de este choque contra la alcantarilla el depósito de carburante se deslizó sobre los listones de madera y se desplazó hacia delante y hacia la izquierda, rompiendo la chapa que separaba la zona de asientos de la caja y aprisionando al conductor contra el volante y el salpicadero. El depósito iba apoyado sobre dos listones de madera sin sujeción a éstos ni al vehículo. Según el Médico Forense falleció a consecuencia del shock hipovolémico posthemorrágico por lesiones en órganos vitales por traumatismo torácido-abdominal.- 4º.- La empresa tenía concertado con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros póliza núm. NUM000, en la que entre los riesgos cubiertos por el asegurador figura: 6.- Responsabilidad civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características: a) Incumplimiento por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.- b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.- c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad social o un Juzgado de lo social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio ) sin que de ello signifique la cobertura de la sanción.- Esta responsabilidad tiene el límite de 60.101,21 euros.- Tenía también concertada con la misma Compañía póliza de accidentes de Convenio número 12430010, y tiene concertado también el Seguro de Responsabilidad Civil de circulación obligatorio y voluntario nº. de póliza NUM001 sobre el vehículo Renault Kangoo Combi R.N. 1.9.D 65, matricula M-8516-WX. Cubre también la muerte por accidentes corporales del conductor.- 5º.- Con motivo del fallecimiento del trabajador la Mutua Ibermutuamur, reconoce las siguientes prestaciones:

Beneficiario Clase Prestación Cuantía

Belinda Pensión viudedad 52% de la base reguladora

Belinda Indemnización a tanto alzado 6 mensualidades Base regulador

Eleuterio Pensión de Orfandad 20% de la Base reguladora

Eleuterio Indemnización a tanto alzado 1 mensualidad de la Base regul.

Hermenegildo Pensión de Orfandad 20% de la Base reguladora

Hermenegildo Indemnización a tanto alzado 1 mensualidad de la Base regul.

Con cargo a la póliza NUM002 -póliza de accidentes de convenio-, la viuda ha cobrado 20.000,00 #. Con cargo a la póliza que cubría el seguro de responsabilidad civil de circulación obligatoria y voluntaria ha percibido 50.000,00 #.- 6º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de los demandantes acepta expresamente los hechos probados de la sentencia impugnada en el primero de los motivos de recurso. Y en el segundo, con el amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se muestra de acuerdo con la responsabilidad extracontractual declarada en la sentencia de instancia por una actuación negligente o incumplimiento del deber de cuidado de la empleadora de su difunto esposo y padre de sus hijos, manifestando su discrepancia únicamente con la concurrencia de culpas apreciada por el Magistrado que ha llevado a éste a aplicar una reducción del 45% de la indemnización.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada el Magistrado argumenta que se ha producido una concurrencia de culpas. Por una parte, considera que resulta responsable la empleadora por la ausencia de sujeción del depósito transportado en la furgoneta que provocó que el mismo se deslizase en el interior del vehículo al producirse el accidente aplastando al trabajador; y por otra, entiende que hay una segunda causa del daño consistente en la propia actuación del fallecido motivada por una falta de atención o un exceso de velocidad, que produjo la salida de la vía del vehículo por el carril izquierdo y la circulación por el mismo durante 25 metros antes del punto de colisión.

La parte recurrente sostiene, por el contrario, que de la prueba practicada no se desprende documento alguno que acredite la falta de atención o el exceso de velocidad de la víctima en la conducción, ni en los hechos probados se dice que la causa del accidente fuesen tales circunstancias.

En el hecho probado 3º el Magistrado de instancia nos narra la forma en que se produjo el fatal accidente, sin ilustrarnos nada acerca de la conducta de la víctima, más allá de referir que el vehículo que conducía se salió de la vía en un momento determinado. Refiere en ese hecho probado que unos 40 metros antes del Km. 0'550 de la CV de Ciudad Rodrigo a Zamarra (Salamanca) el vehículo que conducía el esposo y padre de los demandantes se salió de la vía por el margen izquierdo; tras chocar inicialmente contra la valla de protección con el lateral izquierdo, colisionó seguidamente con la rueda delantera izquierda contra una primera alcantarilla; después pasó por la entrada de una finca y a partir de la misma cayó en la cuneta y fue rozando contra la pared de una finca hasta que llegó a la segunda alcantarilla, contra la cual también chocó quedando finalmente detenido. Como consecuencia de este choque el depósito de carburante que transportaba se deslizó sobre los listones de madera y se desplazó hacia adelante y hacia la izquierda rompiendo la chapa que separaba la zona de asientos de la caja y aprisionando al conductor contra el volante y el salpicadero.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR