STSJ Galicia 5697/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:11422
Número de Recurso4211/2009
Número de Resolución5697/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004211 /2009 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 21 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4211/2009 interpuesto por MANLUI COMUNICACIONES,SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constancio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MANLUI COMUNICACIONES,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 364/2009 sentencia con fecha dieciséis de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. - El actor ha prestado servicios para la demandada, del sector de Contact Center, desde el 22 enero 2008, con categoría profesional de teleoperador especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 707,87 euros, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado en que se identificaba la obra como "Contrato distribución France Telecom Espafia S.A. (Orange)" (contrato de trabajo a los folios 42 y 43 y en cuanto al salario, nómina al folio 61). SEGUNDO. - Con fecha 1 abril 2009 el actor recibió carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal (folios 62 a 68): "La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial vienen determinados por una serie de actitudes, que nos han llevado a considerar su relación laboral con esta empresa como insostenible. Usted ha mostrado una actitud de disconformidad, de desobediencia a sus coordinadoras, llegándoles a contestar, en reiteradas ocasiones, de forma irrespetuosa y provocando tensión en el centro de trabajo. Destacando el siguiente hecho: El día 12 de marzo del 2009, su coordinadora, Florinda, procede a presentarle un SED, "sistema de evaluación del desempeño"; donde usted mostró en todo un momento una actitud de disconformidad con lo que su coordinadora le estaba transmitiendo, negando en todo momento cometer los errores allí reflejados, a pesar de que su coordinadora había escuchado su conversación con el cliente, y está grabada. Después de esta reunión cuando volvió a su puesto de trabajo su coordinadora le dio una serie de indicaciones (llamar a propuestas r que se acordara de pedir el móvil, etc.) a lo que usted le respondió de malas formas y con falta evidente de respeto hacia su coordinadora que "no lo iba a hacer", contestándole su coordinadora que ella era la responsable del grupo por lo que las directrices del trabajo las marcaba ella y había que seguir las r a lo que usted le respondió desde su puesto de trabajo y alzando el tono de voz y en un tono amenazante: "Tú a mí con 0,45 no eres quien para echarme". Sus compañeros oyeron sus gritos r provocando tensión en el centro de trabajo, y perjuicio a la actividad de la empresa y en el ambiente de trabajo. Tras su contestación su coordinadora le mandó que viniera al despacho de formación de la sala de telemarketing donde le preguntó si le estaba amenazando, respondiéndole usted de forma despectiva y con una falta evidente de respeto: "yo a ti te amenazo lo que me da la gana". Siendo escuchado por la formadora Natalia y la coordinadora Zulima, que se encontraban al lado del despacho de formación. Tras este incidente, la Supervisora Candelaria se reunió con usted para amonestarle verbalmente por su conducta. A pesar de haber sido amonestado verbalmente, usted ha continuado con su actitud de mostrar disconformidad en su trabajo, así como ha continuado con su actitud de desobediencia a sus coordinadoras y falta de respeto a ellas y a las normas de la empresa. Al respecto, es de especial relevancia el día 30 de Marzo en el que dijo a su coordinadora que "si no me cambias de sitio no vuelvo a vender". Los hechos señalados constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa de despido en aplicación del arto 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado c. "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" Asimismo viene recogido en el arto 70 del Convenio colectivo de Contact Center, que en su apartado 10 califica como muy grave "Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respecto y consideración de las personas de sus superiores, compañeros personal de su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realiza su actividad y a los empleados de estas si los hubiera" Además de calificar como una falta grave en el arto 69.4 "la desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave" Esta actitud de desobediencia, rebeldía y pasividad ha sido constante y continua en los últimos meses, empeorando y agravándose en el tiempo, a pesar de las continuas amonestaciones verbales que le ha realizado su coordinadora en los últimos meses. A esto, hay que añadirle que su coordinadora Dª Florinda, realizándole un SED, "sistema de evaluación del desempeño', con el único fin de ayudarle a mejorar en el desempeño de su puesto de trabajo, y para que así usted pudiera alcanzar los objetivos marcados por la empresa, se percató que usted desde el día 13 de febrero de 2009, ha estado abusando de la confianza que en todo momento la empresa había depositado en usted, así como que ha transgredido la buena fe contractual, al estar utilizando material de empresa para uso distinto a la de la relación laboral. Puesto que desde esa fecha, ha estado realizando llamadas a sus compañeros de trabajo, para un fin totalmente diferente al de la relación laboral y con quebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad, llegando a causar de este modo un grave perjuicio hacia la empresa. Puesto que la interrupción en el desarrollo del trabajo con llamadas externas a aspectos laborales, produce desorganización, desconcentración y falta de diligencia en el puesto de trabajo, lo que produce un grave perjuicio hacia la empresa, ya que se deja de llamar a clientes que están pendientes de ser atendidos. Siendo especialmente trascendente para nuestra empresa que tiene por objeto la distribución de productos de telefonía utilizando las técnicas de telemarketing. Si no alcanzamos unos objetivos mínimos de ven tas, nuestros clientes nos abandonan, en beneficio de nuestros competidores. En las escuchas de las llamadas, se puede comprobar que en ningún momento tienen un fin laboral, puesto que en ellas usted se pone a cantar o hacer comentarios que no tienen nada que ver con su puesto de trabajo. Usted en todo momento era consciente, ya que ha sido advertido previamente, de que las llamadas son grabadas con carácter valorativo y formacional, puesto que usted en el primer día de la relación contractual con la empresa, firmó un documento que recogía el conocimiento y consentimiento para que cualquier llamada realizada desde las instalaciones de MANLUI COMUNICACIONES SL pueda ser escuchada y grabada con carácter valorativo o formacional. Al igual que también ha sido advertido y puesto en su conocimiento, que "no está permitido realizar ningún tipo de llamadas personales desde su puesto de trabajo, se utilizará exclusivamente para llamadas a clientes". Siendo en ese caso la forma de actuar la siguiente: avisar a su coordinador para realizar la llamada externa desde el puesto de la propia coordinadora. (Norma recogida en el acuerdo con los representantes de los trabajadores "DECALOGO TELEMARKETING") Este hecho, no ha sido un hecho puntual, puesto que usted, desde el día 26 de febrero, las ha estado realizando de forma diaria. Para acreditar la causa adjuntamos el listado con todas las llamadas que ha realizado a sus compañeros desde el día 26 de Febrero, donde se puede observar tanto a que puestos ha estado llamando, como a que hora y cual ha sido la duración de estas. Quedando además, a su entera disposición en la empresa las grabaciones de las llamadas. Los hechos señalados constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificad y contemplado como justa causa de despido en aplicación del arto 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado d) 'por la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo."Asimismo viene recogido en el arto 70 del Convenio colectivo de Contact Center, que en su apartado 4 califica como muy grave "la falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas." El despido surtirá plenos efectos a partir de la fecha de la presente. En Lugo, a 1 de abril de 2009. Fdo. El ADMINISTRADOR EL REPRESENTANTE LEGAL DE

LOS TRABAJADORES EL TRABAJADOR

Constancio Código: Puesto Destino Fecha: Hora: ID GRABACIÓN: Tiempo, Estado: Grabación:

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