ATSJ Comunidad Valenciana 27/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:19A
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 0011/2010

A U T O Nº 27/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de febrero de dos mil diez. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
Primero

Por D. Francisco José Pérez Bautista, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Camge Financiera E.F.C. S.A., en fecha 20 de mayo de 2009, formuló demanda de juicio monitorio ante los Juzgados de Valencia, contra D. Imanol, indicando como domicilio del mismo el de la localidad de Valencia, por el importe de 7073,20 euros, como cantidad adeudada a la citada parte demandante como resultado del saldo deudor derivado de la suscripción con la parte actora de un contrato de tarjeta de crédito.

Segundo

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia (procedimiento monitorio 994/2009), que por providencia de 25 de mayo de 2009, se declaró competente territorialmente, y acordó requerir de pago a la parte deudora, haciendo constar el Servicio Común de Notificaciones y Embargos que "un vecino del inmueble manifestaba que el interesado es el propietario de la vivienda, pero que le consta que reside en Alzira, desconociendo más datos".

El indicado Juzgado, tras realizar consulta telemática, se averiguó que de acuerdo con la inscripción padronal a fecha 3 de junio de 2009 y la consulta de trabajadores constaba como domicilio el la localidad de Torrevieja, constando además como domicilio en la Agencia Tributaria el de Valencia..

Tercero

Tras solicitar la parte actora que se practicara la diligencia de requerimiento en la localidad de Torrevieja, por el referido Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se dio traslado a las partes, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudieran ser oídos sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Torrevieja, en atención a la aplicación de regla imperativa de competencia, y tras informar el Ministerio Fiscal a favor de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia por estimar que concurre un supuesto de perpetuación de la jurisdicción, dictó Auto el 8 de julio de 2009, por el que invocando el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraba su incompetencia territorial ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Torrevieja, por haberse acreditado de las diligencias de investigación que el domicilio del demandado se encontraba en la localidad de Torrevieja.

Cuarto

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, a quien correspondió por reparto el procedimiento, dictó Auto el 14 de septiembre de 2009, no aceptando la inhibición decretada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, declarando su incompetencia territorial para conocer del procedimiento, por entender, que en el presente supuesto no existe ninguna constancia acerca de que el deudor haya cambiado efectivamente por otro distinto el domicilio inicial que se indica en la demanda, ni de que lo haya hecho con posterioridad a la admisión a trámite de la misma, sin que el dato de que el domicilio del demandado sea en Torrevieja únicamente en el período de verano sea algo que pueda afectar a la competencia territorial asumida al admitir a trámite la demanda, cuya tramitación deberá proseguir con arreglo a derecho.

Quinto

Remitido el procedimiento a ésta Sala por providencia de 8 de febrero del presente, se acordó la formación del presente Rollo y el turnado de la ponencia, pasando las actuaciones al Ponente, para propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 73.2.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la...

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