ATSJ Comunidad Valenciana 13/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2010:15A
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil 3/2010

AUTO Nº. 13 /2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil diez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Flors Matíes.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2003 D. Esteban, actuando como apoderado de Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., presentó en el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Orihuela demanda promoviendo juicio monitorio frente a D. Ceferino, con domicilio en DIRECCION000, NUM000 de Orihuela, en reclamación de la cantidad de 914,51 euros.

Turnado el asunto al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Orihuela, que lo registró con el nº 115/2003, se dictó providencia con fecha 17 de marzo de 2003 por la que se acordaba requerir de pago al demandado en aquel domicilio.

SEGUNDO

Por el funcionario del servicio común de notificaciones que trató de llevar a cabo el requerimiento ordenado se extendió diligencia de fecha 14 de abril de 2003 en la que se hacía constar que no se pudo practicar la diligencia porque, según manifestaciones de la esposa del demandado, éste se encontraba en la prisión de Segovia desde hacía un mes y medio aproximadamente.

De las diligencias practicadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela para la averiguación del paradero del demandado se llegó a tener conocimiento, en octubre de 2007, de que el demandado se encontraba en esas fechas cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Alicante II, de la localidad de Villena.

TERCERO

A la vista de lo anterior el Juzgado acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que la competencia correspondía los Juzgados de Primera Instancia de Villena. La parte actora no hizo ninguna alegación. CUARTO.- Por auto de fecha 21 de julio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Orihuela se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de la demanda que dio origen al procedimiento, y acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Villena.

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Villajoyosa que por providencia de 10 de noviembre de 2008 se declaró competente para el conocimiento de la demanda y acordó requerir de pago al demandado en el centro penitenciario de Villena.

El servicio común de notificaciones no llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, indicando como razón de ello, en diligencia...

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