STSJ Comunidad Valenciana 174/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2010:363
Número de Recurso1055/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

174/2010

Recurso número: 1055-07

S E N T E N C I A N º 174/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 13 de Enero de 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1055-07 promovido por la Procuradora Dª Mª Ángeles Gómez Escrihuela en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión general de Trabajadores, contra el Decreto de la Alcaldía nº 193/2007 de 8 de Marzo de 2007 del Ayuntamiento de Dolores, por el que se anuncia la oferta de empleo publico para 2007, habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, si bien se practico diligencia final de la que se dio audiencia a ambas partes que presentaron sendos escritos, quedando los autos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el caso de autos, mediante demandada formulada por la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Dolores nº 193/2007 de 8 de Marzo de 2007 en virtud del cual se anuncia la oferta de empleo publico para 2007 habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Dolores.

SEGUNDO

Alega el Sindicato demandante como fundamento de su pretensión que el Decreto impugnado contiene la oferta de empleo publico para el año 2007, tanto para personal funcionario como para personal laboral del Ayuntamiento de Dolores oferta que se ha realizado sin respetar los requisitos previos que se han de respetar respecto a la RPT que contiene y a los propios de la OPE, pues fue aprobado son la preceptiva negociación colectiva en su ámbito respectivo con las organizaciones sindicales con capacidad representativa reconocida por lo que el Decreto impugnado es nulo. Añade en el escrito de alegaciones de la diligencia final que las dos actas que constan en el expediente administrativo, consta negociación alguna respecto a la OPE 2007. Es por ello que se estima infringido el artículo 32.c de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 11/1999, y la disposición adicional 7ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que exigen la negociación previa con los representantes sindicales de su preparación y diseño, cuya omisión de negociación previa implica que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, lo que lleva a solicitar su nulidad.

El Ayuntamiento de Dolores se opone a la demanda alegando que la mesa de Negociación se celebro el 11-12-2006, y fue única para el personal funcionario y laboral, y en ella se negocio...

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