STSJ Comunidad Valenciana 462/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:788
Número de Recurso1437/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

462/2010

2

Recurso Suplicación 1437/09

Recurso contra Sentencia núm. 1437/09

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 462/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1437/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 717/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Esperanza en su propio nombre y en el de sus hijas menores de edad Juana y Micaela, asistida por el Letrado D. Javier Garriga Navarro, contra la empresa CASTEVALL 2005 S.L. y la compañía de seguros REALE SEGUROS GENERALES S.A., asistidas por el Letrado Sr. D. Vicente Balaguer Sancho y representada por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza, en su propio nombre y en el de sus hijas menores, debo absolver y absuelvo a la empresa CASTEVALL 2005 S.L. y a REALE SEGUROS GENERALES S.A. de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Esperanza, mayor de edad, con NIE NUM000, estaba casada con Eladio, padre de Juana y Micaela, menores de edad (hechos no controvertidos). D. Eladio venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CASTEVALL S.L., con antigüedad desde 29 de agosto de 2007, con categoría profesional de peón de obra y salario de 1.131 euros mensuales y en centro de trabajo en Oropesa del Mar (hechos no controvertidos). La empresa tenía suscrito con la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., póliza de seguro que cubría la responsabilidad por muerte derivada de accidente laboral (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Eladio sufrió accidente de circulación sobre las 17'08 horas del día 17 de septiembre de 2007, resultando fallecido, sin que tuviera afectadas sus capacidades por sustancias psicotrópicas u otros estupefacientes, ni por alcohol (folio 135), al aproximarse al carril de deceleración-salida hacia la autovía CS-22 (accesos al Puerto de Castellón), a la altura aproximada del kilómetro 972'700, procedente de la N-340 (folio 121). TERCERO.- El fallecido trabajaba en Oropesa del Mar y vivía en Burriana, desplazándose en su vehículo, siendo el lugar en el que se produjo el accidente parte del trayecto habitual para desplazarse del trabajo a su domicilio (testifical del Sr. Juan Antonio ) CUARTO.- La jornada laboral era de 8'00 horas a 13'30 y de 15'00 horas a 18'00 horas, habiéndose ausentado del trabajo el Sr. Eladio el día del accidente a las 16'30 horas sin haber solicitado permiso para ello al encargado de la obra (testifical Sr. Salvador ) y habiendo comentado con un compañero, Don. Juan Antonio, que debía acudir a una empresa a reclamar un dinero. QUINTO.- Consta informe de la Inspección de Trabajo en el que se pone de manifiesto que al tratarse de un accidente "in itinere" no presenta interés desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales (folio 62) SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC, se celebró la comparecencia el día 13 de junio de 2008, con el resultado de sin avenencia. El día 17 de junio de 2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que da lugar al presente juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia rechaza la pretensión de calificación del accidente de tráfico del trabajador fallecido como laboral, por lo que absuelve a la empresa y la asegurada al abono de la mejora prevista a estos efectos. Contra dicho pronunciamiento recurre la viuda del fallecido, en nombre propio y en el de sus hijos menores, considerando que dicho accidente de trafico era "in itinere", por lo que tiene cabida en las previsiones de la póliza suscrita por la empresa Castevall, SL con la aseguradora Reale Seguros Generales SA.

En el recurso se plantean dos motivos, con el amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. En el primero, se pretende la revisión de los hechos probados, el cuarto y el quinto, del modo que sigue:

  1. - Respecto al cuarto, se plantea su sustitución por el siguiente texto alternativo: "La jornada laboral era de 8:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas, habiéndose ausentado del trabajo el Sr Eladio a las 16:30 horas, que en la época del Ramadan las órdenes eran que la jornada era igual pero ellos decían que no paraban a comer y alguno se marchaba antes, que no recuerda si le dio permiso de salir antes, que se enteró al día siguiente, que a él no le pidió autorización para marcharse( testifical Don Salvador ), que su compañero se marchó sobre las 16:30 horas y dijo que iba a otra empresa a cobrar un dinero, que durante el Ramadan trabajaban...

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