STSJ Comunidad Valenciana 460/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:787
Número de Recurso3304/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

460/2010

2

R. C.sent.nº 3.304/09

Recurso contra Sentencia núm. 3.304 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 460 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3304/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 541/09, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CS DE COMISIONES OBRERAS DEL PV, representado por el letrado D. Bartolomé Torres, contra FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑ, representado por el letrado D. Librado Canalda, y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, y en los que es recurrente el codemandado Federación de Cines de España, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra Federación de Cines de España y UGT y desestimando las excepciones alegadas de falta de acción o de legitimación ad causam, de inadecuación de procedimiento y prescripción, debo reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto a:

  1. - Que el personal que realice funciones matinales y nocturnas que excedan de la jornada laboral del trabajador, con independencia de si está contratado a tiempo completo o parcial, debe percibir un jornal diario completo que se ha de corresponder con el salario fijado en convenio colectivo para la categoría profesional ostentada.

  2. - Que el personal vinculado con las empresas afectadas por contrato a tiempo parcial tiene derecho al percibo de los pluses de nocturnidad, de Quebranto de moneda, de personal de cabinas, plus de Transporte y Plus de trabajadores de multisalas, en la cuantía señalada en el convenio colectivo, no en proporción a la jornada realizada.

  3. - Que las horas trabajadas en festivos no dominicales y compensadas económicamente no deben ser excluidas del cómputo anual de la jornada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La empresa demandada, Federación de Cines de España, se dedica a la actividad de exhibición cinematográfica, siéndole de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial, para la actividad de exhibición cinematográfica de Alicante (BOP 21/01/08 ) y pudiendo ser afectados los trabajadores que prestan sus servicios en la provincia de Alicante en empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica. El ámbito temporal de dicho Convenio, según su art 2, es de tres años, terminando el 31/12/2009. SEGUNDO : Las empresas afectadas por el Convenio de ámbito provincial, para la actividad de exhibición cinematográfica de Alicante (BOP 21/01/08 ), vienen abonando al personal que realiza funciones matinales o nocturnas, y que está contratado a tiempo parcial, el jornal correspondiente con el salario fijado en convenio colectivo para la categoría profesional, según las horas trabajadas. Las empresas afectadas establecen distribución irregular de la jornada de trabajo que a veces supera las 39 horas semanales y otras no llega a dicho tiempo y cuando se superan las 39 horas en una semana, no se abonan como extraordinarias. El personal vinculado con las empresas a tiempo parcial viene percibiendo los pluses a que se hace referencia en el hecho sexto de la demanda, en proporción a la jornada realizada. Y las horas trabajadas en festivos no dominicales y compensadas económicamente no se incluyen en el cómputo anual de la jornada. TERCERO: El Convenio Colectivo aplicable establece: Artículo 25. Funciones matinales y nocturnas: El personal que realice funciones matinales, percibirá un jornal diario completo, por cada matinal que realice. Asimismo si el local fuera destinado a actos de cualquier otra índole, el trabajador percibirá un jornal diario completo. El personal que realice funciones nocturnas que exceda de la jornada laboral del trabajador, percibirá el equivalente a un jornal diario completo. Estas funciones no son de obligado cumplimiento por parte del trabajador, debiendo la empresa comunicárselo con suficiente antelación, decidiendo éste si está o no interesado en realizarlas. Estas sesiones no computan a los efectos de jornada y horas extraordinarias. CUARTO: Por Comisiones Obreras se planteó Conflicto Colectivo sobre la...

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