STSJ Comunidad Valenciana 3400/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:9255
Número de Recurso342/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3400/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3400/2009

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Recurso de Suplicación nº 342/09

Recurso contra Sentencia núm. 342/09

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3400/09

En el Recurso de Suplicación núm. 342/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 662/08, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Teodoro, asistido del Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra Industrias Alcorenses Confederadas S.A, asistida de la Letrada Dª Josefina Rodríguez García, y representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Teodoro frente a la empresa Industrias Alcorenses Confederadas, S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Teodoro, con D.N.I. nº NUM000 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Industrias Alcorenses Confederadas, S.A., desde el 17-5-99, con la categoría profesional de grupo IV con funciones de jefe de turno de hornos y salario mensual con inclusión de pagas extras de 2.141'06 euros. Que el actor ingresó en la empresa en la sección de esmaltadora, pero luego solicitó el cambio a la sección de horno porque se cobraba más. (hecho no discutido y prueba testifical de D. Juan Enrique ). SEGUNDO.- Que en la sección de hornos la media hora de descanso del bocadillo se hace en una situación de disponibilidad en dos locales habilitados para ello, pero al principio, en 1989 cuando se compró el primer horno monoestrato lo hacían a pie de máquina. Que los trabajadores del horno si tienen que atender una avería no se les controla el tiempo del bocadillo. Que los horneros son los únicos que no fichan en esa media hora. Que cobran un plus de actividad por ser un puesto especial distinto de los demás. (documentos aportados por la empresa y prueba testifical de D. Alejo, D. Arturo y D. Juan Enrique ). TERCERO.- Que la empresa el 10 de enero de 1984 firmó con el comité de empresa un acuerdo por el que se concedía un descanso de 30 minutos, considerándose como de trabajo efectivo. Que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de mayo de 1995 se estimó la demanda interpuesta por los trabajadores de la empresa demandada reconociéndoles el derecho a disfrutar de los 30 minutos de descanso para el bocadillo, teniendo dicho tiempo la consideración de trabajo efectivo. En dicha sentencia se indica que no se constata justificación objetiva y razonable a la diferenciación de trato establecida por la empresa, al no conceder tal derecho a los trabajadores de la misma sección por la mera circunstancia de la duración de sus contratos (condición de fijos discontinuos). (documentos aportados por las partes). CUARTO.- Que el actor mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2007 notificó a la empresa que a partir de ese día tenía previsto disfrutar de 30 minutos de descanso para el bocadillo, pactado en acuerdo de fecha 10 de enero de 1984 y...

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