ATSJ Comunidad Valenciana 14/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:7A
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 04/2010 - Cuestión de competencia.

NIG 46250-31-2-2010000004

A U T O Nº 14/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a diez de febrero de dos mil diez. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
Primero

Por D. Rodrigo Caro Romero, en nombre y representación de ACCORDFIN ESPAÑA EFC.SA, de la que es representante legal, en fecha 13 de mayo de 2009, formuló demanda de juicio monitorio ante los Juzgados de Castellón, contra D. Gregorio, indicando como domicilio del mismo el de la localidad de Castellón, por el importe de 59.41 euros, como cantidad adeudada a la citada parte demandante como resultado del saldo deudor derivado de la utilización de una tarjeta de crédito concedida por la actora tras la suscripción entre ambas partes de un contrato de tarjeta ALCAMPO.

Segundo

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón (procedimiento monitorio 1237/2009), que por providencia de 15 de mayo de 2009, acordó que pudiendo resultar territorialmente incompetente dicho Juzgado y competente el de Benidorm, daba audiencia al Ministerio Fiscal y a la solicitante para que se pronunciaran sobre la competencia territorial del Juzgado. Consta en autos consulta padronal que refleja el domicilio del demandado el de la localidad de Benidorm.

Tercero

Dicho Juzgado sin admitir la demanda, ni en consecuencia practicar el requerimiento de pago, dictó Auto el 1 de junio de 2009, en el que tras indicar que el demandado tiene el domicilio en la localidad de Benidorm, de conformidad con el fuero imperativo establecido en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraba su incompetencia territorial considerando competente territorialmente a los Juzgados de Benidorm.

Cuarto

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, a quien correspondió por reparto el procedimiento, dictó Auto de 31 de julio de 2009, no aceptando la inhibición decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Castellón, declarando su incompetencia territorial para conocer del procedimiento, por entender, que el Juzgado de Castellón no ha intentado siquiera el requerimiento de pago en el domicilio designado en la demanda por la demandante en dicha localidad, sin que conste si la fecha de empadronamiento en la localidad de Benidorm, es o no anterior a la presentación de la demanda. Y en consecuencia entendía que el hecho de un cambio de domicilio del demandado posterior a la presentación de la demanda, no permite alterar la competencia territorial del Juzgado de Castellón, que ni siquiera ha intentado el requerimiento de pago en el domicilio indicado en la demanda.

Quinto

Remitido el procedimiento a ésta Sala por providencia de 2 de febrero del presente, se acordó la formación del presente Rollo y el turnado de la ponencia, pasando las actuaciones al Ponente, para propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 73.2.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común. Atendido que la sede de los Juzgados en cuestión corresponde a provincias distintas de esta Comunidad Autónoma Valenciana, resulta ser esta Sala el superior común de estos Juzgados, por lo que le corresponde la competencia para decidir la cuestión suscitada en el presente caso.

Segundo

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, se suscita cuestión de competencia territorial entre los Juzgados de 1ª Instancia de Castellón y de 1ª Instancia de Benidorm, para el conocimiento de un procedimiento monitorio, interpuesto por una entidad financiera contra el demandado, que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR