STSJ Comunidad Valenciana 7/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:30
Número de Recurso2709/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

7/2010

Recurso nº. 2709/09

Recurso contra Sentencia núm. 2709/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2709/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 168/09, seguidos sobre despido, a instancia de Íñigo, asistido por el letrado Wifredo Valls Barbera, contra FITWAY SLU, asistido por el letrado Arantzazu Ibáñez Jarque, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Íñigo contra la empresa FITWAY S.L.U, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 16 de enero de 2009, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de productos plásticos, desde el día 18- 10-02, con la categoría profesional de peón y salario de 1.574,10 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Químicas. (hechos no controvertidos)

  1. - En fecha 22 de mayo de 2008 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario. Impugnada judicialmente por el actor la anterior decisión extintiva, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón en la que se declaró la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la demandada a ejercitar la opción en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia de readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o bien en pagar al trabajador la indemnización de 14.705,85 euros. La citada sentencia ha adquirido la condición de firme.

  2. - La parte actora, en escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 24 de septiembre de 2008 alegó que la parte demandada no había cumplido la obligación de indemnización o readmisión impuesta en sentencia, solicitando por ello la extinción de la relación laboral con base en el art. 138.6 LPL, así como el resto de pronunciamientos establecidos en los arts. 277 a 279 de la LPL.

  3. - Celebrada comparecencia incidental en fecha 10 de noviembre de 2008 se dictó auto desestimando la demanda ejecutiva ejercitada concediéndose a la empresa el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución a fin de que ejercite la opción de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación que ascienden a 3.056,51 euros o bien en pagar la indemnización de 14.705,85 euros más la cantidad antes indicada en concepto de salarios de tramitación. Dicha resolución fue recurrida en reposición siendo desestimado el recurso interpuesto por auto de fecha 12 de enero de 2008.

  4. - Con fecha 4-12-08 la empresa remitió burofax al trabajador indicándole que habiendo optado por la readmisión, debía incorporarse a su puesto de trabajo con fecha 9-12-08. Recibido el burofax al día siguiente (5-12-08), el actor se reincorporó a trabajar el día 12 de diciembre. (hechos no controvertidos)

  5. - Con fecha 13-01-08, la empresa le remitió nuevo burofax comunicándole despido disciplinario con efectos del día 16-1-09, debido al absentismo injustificado correspondiente a los días 9, 10, y 11 de diciembre de 2008. (folio 20)

  6. - La parte actora, en escrito presentado, al día siguiente, en fecha 14 de enero de 2009 instó de nuevo la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido de forma regular la obligación de readmisión impuesta en la misma y solicitando la extinción de la relación laboral, así como el resto de pronunciamientos establecidos en el art. 279.2 de la LPL. Por providencia de 22 de enero siguiente se acordó citar a las partes a la comparecencia incidental que se regula en el art. 278 de la LPL.

  7. - Celebrada la comparecencia incidental reseñada en el hecho 5 se dictó auto con fecha 10-2-09 en el que se desestimaba la pretensión ejecutiva al no considerarse que se hubiera producido una readmisión irregular que diera lugar a la extinción indemnizada del contrato de trabajo. (doc. nº 4 de la empresa)

  8. - Con fecha 17 de abril de 2009 se dictó sentencia absolutoria por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vila-Real dictada en juicio de faltas, en la que se enjuiciaron los hechos acaecidos el día 12-12-08 ante las denuncias cruzadas del trabajador y su empresario. (doc. nº 3 de la parte actora)

  9. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  10. - En fecha 20-1-09 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 4 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 6 de febrero se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate en suplicación la representación letrada de la parte actora la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Castellón que desestima su demanda sobre despido disciplinario, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como se expuso en los antecedentes de hecho.

Al amparo del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se postulan dos revisiones fácticas en el primer motivo del recurso. La primera pretende la corrección de un error material manifiesto contenido en el hecho probado primero de la sentencia impugnada, al fijar el salario del demandante en 1.574,10 pesetas mensuales, cuando en realidad asciende a 1.574,10 euros mensuales y la misma ha de prosperar, sin perjuicio de entender, tal y como apunta la empresa demandada en su escrito de impugnación...

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