STSJ Comunidad Valenciana 3532/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:9107
Número de Recurso2672/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3532/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3532/2009

R. C.Sent nº 2672/09

Recurso contra Sentencia núm. 2.672/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.532 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2672/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 414/09, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de Dña. Regina, contra DIRECCION000 CB y el FOGASA, y en los que es recurrente la codemandada DIRECCION000 CB, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda en materia de extinción de contrato formulada por la trabajadora demandante y estimando la demanda por despido presentada por Regina contra la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, integrada por Elsa y Serafina, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 16 de febrero de 2009 y, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.575,10 euros en concepto de indemnización y la de 1.584,96 euros en concepto de salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante Regina ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 C.B., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad de 1 de julio de 2002, categoría profesional de limpiadora, contrato de trabajo a tiempo parcial y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 357,51 euros. La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.2.- La Comunidad de Bienes demandada se constituyó por Elsa y Serafina, quienes participan en la misma al 50%.3.- En los meses de diciembre y enero las representantes de la empresa se reunieron con las trabajadoras de la misma comunicando la mala situación por la que atravesaba la empresa.4.- Hasta el mes de enero de 2009 la actora venía prestando servicios para la empresa, en jornada de trabajo y horarios que no han quedado precisados en el proceso, limpiando en los locales de varios clientes, todos ellos en la población de Alacuás (en la que la actora tiene su domicilio), cuyos clientes rescindieron los contratos con la empresa durante el mes de enero ante una revisión al alza de los precios del servicio de limpieza comunicada por la empresa.El día 23 de enero la empresa remitió a la actora por burofax escrito comunicándole que el día 1/02/09 deja de realizar la limpieza en el patio de la c/ Cid nº 5 y que igualmente ocurre con el patio de la c/ San Luis Gonzaga 18 y con la empresa Gestión. En la propia comunicación se le informe que la empresa desconoce si otra empresa realizará los servicios de limpieza en esos centros.5.- A finales de enero las representantes de la empresa comunicaron verbalmente a la trabajadora que la iban a mandar a limpiar un patio de una comunidad de vecinos de Valencia, lo que la actora rechazó.6.- El día 3 de febrero siguiente la empresa remitió a la trabajadora cuadrante de los servicios a realizar a partir del mes de febrero, en cuyo cuadrante figura como centro de trabajo la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION001 NUM000 de Valencia y como jornada de trabajo la siguiente:Miércoles: 0Ž40 horas.Viernes: 1,30 horas.Total: 2 horas y 10 minutos.La citada comunicación fue recibida por la trabajadora el día 5 de febrero siguiente.7.- La actora no se personó a realizar el servicio de limpieza en el indicado centro de trabajo los días 4 (miércoles) y 6 (viernes) de febrero, lo que fue puesto en conocimiento de la empresa por el cliente. Y el día 9 de febrero siguiente la empresa remitió a la actora por burofax escrito en el que se le comunica que si no se presenta en su puesto el miércoles día 11 se entenderá su renuncia voluntaria a su puesto. La indicada comunicación fue recibida por la actora el día 26 de febrero.8.- La empresa cursó la baja en Seguridad Social de la actora con efectos del día 16 de febrero de 2009.9.- La empresa ha cesado en la actividad, causando baja en Seguridad Social en fecha no precisada con 0 trabajadores.10.- Con fecha 18 de febrero de 2009 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en materia de "rescisión del contrato", celebrándose el acto conciliatorio el día 23 de marzo y terminando con el resultado de "sin efecto". El día 26 de marzo siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.11.- Con fecha 25 de marzo de 2009 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en materia de "despido", celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de abril y terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 14 de abril se presentó demanda por despido en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia y ha sido acumuladas en este proceso.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada DIRECCION000 CB siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada DIRECCION000 CB, la sentencia que ha desestimado la demanda de extinción y ha estimado la de despido resueltas de...

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