STSJ Comunidad Valenciana 3703/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:8593
Número de Recurso2900/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3703/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

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Recurso de Suplicación nº 2900/09

Recurso contra Sentencia núm. 2900/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3703/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2900/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 73/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando , asistido de la Letrada Dª Ana María García Mateu, contra Artesanías en Pino Valenciana SLU, asistida del Letrado D. Emilio Moncho Matoses y Kore Baños SL, asistida del Letrado D. Emilio Moncho Matoses, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por don Fernando contra las empresas ARTESANÍAS EL PINO VALENCIANAS SL y KORE BAÑOS, SL, sobre Despido, debo declarar y declaro justificada la decisión extintiva empresarial notificada el día 14 de noviembre de 2.008, para surtir efectos el 28 de noviembre de 2.008, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra; sin perjuicio del derecho del trabajador a consolidar la indemnización ofrecida. Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social .".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Fernando , con DNI número NUM000 , en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARTESANÍAS EN PINO VALENCIANAS S.L.U , mercantil con CIF B96517115 , dedicada a la actividad de ebanistería , con antigüedad desde el veinticuatro de febrero de 2.004 , categoría profesional de oficial de primera y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 1.367,77 euros .SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador vía burofax el día 16 de noviembre carta de despido fechada el 14 de noviembre de 2.008 del siguiente tenor literal : " Muy señor nuestro : Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos del próximo día 28/11/2.008 , extinguiremos la relación laboral que Vd mantiene con esta empresa , invocándose para ello causas productivas de la empresa .Consistentes en una mejor relación entre ingresos y gastos , debido a la crisis que está sufriendo el sector del mueble y que afecta directamente a la actividad de la misma desde hace más de un año . Esto se traduce en una disminución de los pedidos de los clientes en un 50% en el último ejercicio, lo que ha reducido sus ingresos, y ocasiona graves pérdidas mantener la plantilla actual , por lo que se hace innecesario su puesto de trabajo . La situación económica de la empresa es negativa , en el balance de situación de Pérdidas y Ganancias a fecha 30 de septiembre del presente año la empresa arroja 7.900 euros de pérdidas , y sigue empeorando , las ventas continúan bajando , y no hay pedidos . La situación de la empresa es tan grave que no puede hacer frente ni al pago de los salarios de los trabajadores. La medida es necesaria para posibilitar la continuidad de la empresa, ya que necesita reducir su plantilla de trabajadores para adaptarse a la nueva realidad del mercado y las nuevas exigencias de la demanda que es un volumen de pedidos drásticamente inferior. Extinción de la relación laboral que tiene por objetivo amortizar su puesto de trabajo, con la finalidad de eliminar costes fijos de la empresa y así poderse adaptar con mayor facilidad a las condiciones del mercado . Medida adoptada amparándose en el artículo 52 apartado c) del RD Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo . Con el presente escrito le informamos que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, que asciende a un total de 2.560,73 euros. De los cuales la empresa se hará cargo del 60% de la misma que asciende a 1.536,44 euros y ud podrá reclamar del FOGASA el 40% restante que son 1.024,29 euros. Informarle que debido a la grave situación de falta total de liquidez de tesorería y de situación económica negativa, a esta empresa le resulta imposible poner a su disposición la indemnización, de modo que la empresa le ofrece pagar la misma en especie, es decir , en algún bien o existencia de la misma , el valor del cual de todas formas se le comunica se hará efectiva nada más pueda la empresa . Se le informa que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción de la relación laboral podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo. Ruego que acuse recibo de este escrito , le saluda Atentamente. " TERCERO.- La empresa ARTESANIAS EN PINO VALENCIANAS SOCIEDAD LIMITADA , dedicada a la actividad de fabricación de muebles de madera, inició sus actividades en fecha uno de julio de 1.996 y tiene su domicilio social en Camino de Algudor 15 - Silla ( Valencia ) . Se trata de una sociedad unipersonal cuyo socio único y Administrador es don Abel . En noviembre de 2.007 el señor Abel , en compañía de doña Cristina , constituyeron la mercantil KORE BAÑOS SL cuyo objeto social lo constituye , exclusivamente , la venta de muebles . La sede social de esta empresa esta sita, igualmente, en Camino de Algudor 15 de Silla (Valencia). Tras la creación de KORE BAÑOS SL, según informe elaborado por la Inspección de Trabajo en fecha 12 de febrero de 2.009 , y que obra incorporado a autos , los trabajadores de ARTESANÍAS EN PINO VALENCIANAS S.L doña Esther ( administrativa ) y Cecilio (agente comercial ) pasaron a integrarse en la nueva empresa. En el local que las empresas compartían había un cartel por cada una de las mercantiles. CUARTO.- A finales del año 2.008 se produjo una disminución significativa del trabajo, reduciéndose las ventas y ocupando los trabajadores parte de su tiempo en tareas auxiliares tales como limpiar , barrer , ordenar ... . QUINTO .- En el seno de la empresa ARTESANÍAS EN PINO VALENCIANAS SLU se llevaron a cabo negociaciones dirigidas a presentar un ERE que no llegaron a buen término. SEXTO .- En el mes de noviembre de 2.008 fueron cesados , además del demandante , tres trabajadores el día once de noviembre y otro más el día veintiocho quedando únicamente el gerente / administrador de la empresa y otro trabajador ( Edemiro ) .Obran incorporadas a autos las cartas de cese del resto de los trabajadores en las que también se invocan las mismas causas que en el caso del señor Fernando . SÉPTIMO .- El importe neto de la cifra de negocios de la mercantil ARTESANÍAS EN PINO VALENCIANAS SLU se fue incrementando hasta el año 2.007 llegando a alcanzar una cifra de negocio de 638.063,49 euros en dicho ejercicio . En el año 2.008 la cifra de negocios bajó hasta 366.675, 62 euros.Los gastos de personal suponían en el año 2.007 el 28,30% de las ventas y en el año 2.008 el 42,5% de las ventas.El resultado de explotación durante el año 2.007 fue de 37.315,07 euros y en el año 2.008 negativo de 214, 264, 12 euros.El resultado del ejercicio 2.007 fue de unas ganancias de 1.576,83 euros y el del año 2.008 de unas pérdidas de 232.367, 56 euros. La mercantil mantiene deudas salariales , que le han sido judicialmente reclamadas , y con Hacienda a la que solicitó el aplazamiento / fraccionamiento del IVA correspondiente al año 2.008 y le ha sido denegado . OCTAVO .- KORE BAÑOS SL es cliente de la mercantil ARTESANIAS EN PINO VALENCIANAS SLU pero no el único cliente . A los folios 24 y siguiente obra el " registro de IVA repercutido " correspondiente al ejercicio 2.008 donde se refleja la relación de clientes de ARTESANÍAS EN PINO VALENCIANAS SLU. A los folios 156 y siguiente consta el listado de facturas de KŽORE BAÑOS SL en el periodo uno de enero de 2.008 a 19 de mayo de 2.009. NOVENO .- En el ejercicio 2.008 KORE BAÑOS SL tuvo unas pérdidas de 84.797,77 euros. DÉCIMO .- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. UNDÉCIMO .- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día doce de diciembre de 2.008 , se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 23 de enero de 2.009 con el resultado de intentado " SIN EFECTO ". El día 26/1/09 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de declaración de NULIDAD o subsidiariamente IMPROCEDENCIA del despido. En la vista del juicio se concretó que la petición de nulidad lo era por causas formales .".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, impugnada por la codemandada Artesanías en Pino Valenciana SLU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia que desestima la demanda al considerar justificada la decisión extintiva empresarial por causas objetivas respecto del demandante, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

Son dos los motivos en los que se estructura el indicado recurso, el primero se formula al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y pretende diversas revisiones fácticas de la sentencia de instancia, mientras que el segundo se incardina en el apartado c del...

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