STSJ Comunidad Valenciana 3681/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:8586
Número de Recurso2717/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3681/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3681/2009

2

Recurso de Suplicación nº 2717/09

Recurso contra Sentencia núm. 2717/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3681/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2717/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 71/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fructuoso, asistido del Letrado D. Luis Roche Moreno, contra la empresa Gamon Instaladores S.L, asistida de la Letrada Dª María auxiliadora Gómez Martín, y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Fructuoso contra la empresa GAMÓN INSTALADORES, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Fructuoso, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GAMÓN INSTALADORES, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, desde el 14-9-2006, con categoría profesional de oficial de 2ª y salario de 42,94 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Benetuser. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo en prácticas de fecha 14-9-2006 que con fecha 28-1- 2008 se convirtió en indefinido. Cuarto.- El 5-12-2008 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que con efectos desde ese mismo día dejaría de prestar servicios para la empresa alegando lo siguiente: "Usted fue contratado por esta empresa en fecha 14-9-2006, con un contrato de trabajo en prácticas para la categoría de oficial de 2ª electricista, que estuvo hasta el día 21-1-2008 en periodo de prácticas, tiempo suficiente para adquirir los conocimientos prácticos en su puesto de trabajo y ser capaz de realizarlos por si solo. Que dada la actitud mantenida en su puesto de trabajo en el que no demuestra ningún tipo de interés por desempeñar sus tareas correctamente y equipararse al ritmo de trabajo de sus compañeros con igual categoría, y en base al artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 apartado h) del Convenio Colectivo de Industria del Metal, queda usted despedido." Quinto.- La empresa abonó al trabajador la cantidad de 1.035,88 euros en por los conceptos de paga navidad (816,15 €9 y paga marzo (304,33 €), firmando el demandante el 5-12-2008 un documento titulado "Liquidación de finiquito", en el que constaba que el actor percibía en ese momento la cantidad indicada y que con el percibo de dicha cantidad declara hallarse "totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior. Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando mi conformidad". El documento consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. En la misma fecha el actor y la empresa firmaron un documento en el que reconocí haber disfrutado de quince días de vacaciones durante los días 15 al 28 de septiembre, y que la haber sido despedido el 5-12-2008 sólo le correspondían 8 días de vacaciones, por lo que había disfrutado de 7 días de vacaciones que no le correspondía, cuyo importe la empresa había decidido no reclamarle. Sexto.- El 24-11-2008 la empresa había comunicado al actor lo siguiente: Pongo en su conocimiento que usted fue contratado por esta empresa en fecha 14-9-2006, con un contrato de trabajo en prácticas para la categoría de oficial de 2ª electricista, que estuvo hasta el día 21-1-2008 en periodo de prácticas, tiempo suficiente para adquirir los conocimientos prácticos en su puesto de trabajo y ser capaz de realizarlos por si solo. Que dada la actitud mantenida en su puesto de trabajo en el que no demuestra ningún tipo de interés por desempeñar sus tareas correctamente y equipararse al ritmo de trabajo de sus compañeros con igual categoría, y en base al artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 apartado h) del Convenio Colectivo de Industria del Metal, queda usted ADVERTIDO mediante la presente a los efectos legales oportunos, poniendo en su conocimiento que esta usted incurriendo en una FALTA MUY GRAVE, sancionable con el despido."Séptimo.- El 26-1-2009 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada Gamon Instaladores S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugnando la modificación del ordinal 5º del relato histórico del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "La empresa abonó al trabajador la cantidad de 1.035,88 euros en por los conceptos de paga navidad (816,15 €9 y paga marzo (304,33 €), pues así fue reconocido por el propio actor en fecha 5.12.2008, entregándole en ese mismo día un documento titulado "Liquidación de finiquito", en el que constaba que el actor percibía en ese momento la cantidad indicada y que con el percibo de dicha cantidad declara hallarse "totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior. Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando el trabajador dicho documento a los efectos oportunos declarando que en la empresa no existe representante legal de los trabajadores. Documento que consta unido a autos y se tiene por reproducido. Pero que no se puede dar validez al mismo a los efectos de dar valor liberatorio al mismo, pues el mismo no es firmado como recibí de cantidad alguna, sino a los únicos efectos de que no existe representante de los trabajadores de la empresa, existiendo en el mismo claramente el motivo del cese, que es despido del trabajador, y reflejando un apartado como indemnización que dejan en blanco al no pagarle cantidad alguna. En la misma fecha el actor y la empresa firmaron un documento en el que reconocía haber disfrutado de quince dìas de vacaciones durante los dìas 15 al 28 de septiembre, y que al haber sido despedido el 5.12.2008,sólo le correspondían haber disfrutado de 7 días de vacaciones que no correspondían, cuyo importe la empresa había decidido no reclamarle."

  1. La revisión fáctica propuesta no debe prosperar por las razones siguientes: A) La redacción del propio hecho probado permite examinar en su integridad el documento "liquidación de finiquito" en que la revisión se fundamenta. B) La alusión...

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