STSJ Comunidad Valenciana 3665/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:8540
Número de Recurso923/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3665/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3665/2009

Recurso c/s nº 923/09

Recurso contra Sentencia núm. 923/09

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3665/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 923/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 831/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de MUTUA ASEPEYO, asistida por la Letrada Dª. Emilia Candela Reig, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TAMOIN CONSTRUCCIONES MECÁNICAS SL y Claudio, asistido por la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Mutua de A.T y E.P. número 151 ASEPEYO, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al trabajador don Claudio y a la empresa TAMOIN CONSTRUCCIONES MECANICAS SOCIEDAD LIMITADA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador demandado don Claudio, nacido el 9 de febrero de 1.947, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000, sufrió el 4 de julio de 2.003, un accidente de trabajo, consistente en una caída desde altura, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa TAMOIN CONSTRUCCIONES MECANICAS SOCIEDAD LIMITADA, como oficial 1ª soldador, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua de A.T. y E.P. de la seguridad Social, número 151 ASEPEYO, con la que la misma tenía concertada la contingencia y con la que estaba al corriente de sus obligaciones, la cual, cursó su baja laboral en la fecha indicada, pasando el trabajador a la situación de incapacidad temporal desde entonces, siendo sometido a tratamiento quirúrgico y rehabilitación, hasta ser dado de alta el 29 de abril de 2.004, confirmada judicialmente. En resolución del INSS de 13 de octubre de 2.004 se declaró al trabajador afecto de LPNI indemnizables según baremos 070 y 073 por anquilosis de ciertos dedos de la mano derecho y limitación de movilidad del codo respectivamente. Con fecha 30 de abril de 2.004, el trabajador inició nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común que, por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valencia de 10 de febrero de 2.006, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad de 11 de mayo de 2.007, fue declarado con origen en el accidente referido. SEGUNDO.- Que seguido expediente sobre declaración de invalidez permanente, con determinación de la contingencia como causada por accidente de trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de abril de 2.007, el trabajador demandado fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en porcentaje del 55% de la base reguladora mensual de 1.624,06 euros, con efectos desde el 17 de octubre de 2.006 y con cargo a la Mutua aseguradora hoy demandante. Interpuesta reclamación previa por la Mutua el 21 de mayo de 2.007, la misma fue desestimada mediante resolución de 14 de septiembre de 2.007. TERCERO.- Que el demandante, en el curso de cuyo trabajo desarrolla las funciones y tiene los requerimientos que se describen en el documento numerado 1 del ramo actor que se tienen por íntegramente reproducido, derivadas del último proceso de incapacidad actualmente presenta las siguientes dolencias: artropatía subacromial hombro derecho grado III; rotura masiva del manguito de los rotadores, artrosis acromioclavicular y fractura luxación codo derecho. A la exploración del hombro derecho se evidencia: atrofia muscular a nivel de cintura escapular derecha, dolor a la movilización en cara externa, cicatriz en cara anterior, balance articular con flexión y abducción de 80°, rotación interna 50° y externa 70°. Codo derecho con déficit de extensión de 30° y deformidad articular externa, supinación de 50°. Muñeca derecha con balance articular flexión 60° y extensión 70°. Disminución de sensibilidad en eminencia hipotenar y cara palmar de dedos...

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