STSJ Comunidad Valenciana 3661/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:8539
Número de Recurso858/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3661/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3661/2009

2

Rec. C/ Sent núm. 858/2009

Recurso contra Sentencia núm. 858/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3661/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 858/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 254/2007, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Martin, asistido del Letrado D. Elias Ros López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Javier de la Concepción Baeza, INDUSTRIAS PAPELERAS NESSA S.A. y MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Esteban Benito Bringué, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Martin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS MATEPSS Nº 267, FREMAP MATEPSS Nº 61, y la mercantil INDUSTRIAS PAPELERAS NESSA SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Martin con DNI/NIE NUM000 nacido el 8 de marzo de 1953, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual oficial de primera en fábrica de pasta papel y cartón.- SEGUNDO.- El actor inició baja por incapacidad temporal en fecha 26 de enero de 2006, derivada de accidente de trabajo sufrido en fecha 18-10-1992, al sufrir una quemadura con ácido en el ojo derecho.- Cuanto se produjo dicho accidente el trabajador prestaba sus servicios para la empresa INDUSTRIAS PAPELERAS NESSA SA, dedicada a la actividad de fabrica de pasta de papel y cartón. La mercantil tuvo concertada la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias profesionales con FREMAP hasta el 1-06-1998, y desde esa fecha con UNION DE MUTUAS.- Habiéndose tramitado por el INSS, Dirección Provincial de Valencia, expediente de Incapacidad Permanente, que por obrar en autos se da por reproducido, se dictó Resolución de fecha 20 de julio de 2006, constando previa propuesta de Unión de Mutuas, declarando que el demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial, con origen en accidente de trabajo, para la profesión de oficial de 1ª en fabrica de cartón, según dictamen propuesta del EVI de fecha 12-07-2006; por dicho concepto le fue reconocido el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, con base reguladora de 1931,77 euros, por 24 mensualidades, total 46.362,48 euros, con cargo a UNION DE MUTAS.- TERCERO.- Disconforme el actor formuló reclamación previa en fecha 19-09-2006, solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho a la correspondiente prestación económica. Consta a su vez reclamación previa de la Mutua de fecha 28-08-2006, solicitando se declare la responsabilidad de Fremap, o subsidiariamente se declare la responsabilidad compartida de ambas Mutuas. Verificado traslado a la Mutua y al EVI, se dictó resolución en fecha 10 de enero de 2007, confirmando el grado de incapacidad permanente parcial del actor, así como el importe de la indemnización económica de 46.362,48 euros reconocida, declarando responsable del pago de 24.790,02 euros, 53,47% a FREMAP, y del pago de 21.572,46 euros, 46,53%, a UNION DE MUTUAS.- CUARTO.- El demandante presenta el cuadro clínico derivado de accidente de trabajo: -leucoma corneal.- El actor sufrió accidente de trabajo el 7-12-1992, siendo dado de alta el 1-05-1994, con quemadura por ácido en el ojo derecho, con trasplante de cornea que fue rechazado varias veces; situación de recaída desde 26-01-2006, presentando cornea completamente leucomatosa, con falta de transparencia total, vascularización profunda y zonas de degeneración calcica. Episodios recidivantes de hiperemia conjuntival profunda.- La agudeza visual en el OD es: percepción luminosa con mala proyeccion, opacificación corneal completa con vascularización de grueso calibre en toda la extensión corneal. En el OI, la agudeza visual es 1, pues no existen alteraciones oftalmologicas destacables.- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para tareas que requieran precisión visual y ambientes contaminados, o con elevada temperatura y humedad.- QUINTO.- Las tareas desempeñadas por el actor eran las propias y habituales de un oficial de 1ª en industria papelera, que implica montaje y desmontaje de equipos de trabajo: motores, bombas, estructuras; soldadura de conducciones de liquido y estructuras; reparaciones de elementos mecánicos de las instalaciones.- SEXTO.- La Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada del accidente de 7-12-1992 es...

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