STSJ Comunidad Valenciana 3625/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:8497
Número de Recurso707/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3625/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3625/2009

2

Recurso Suplicación 707/09

Recurso contra Sentencia núm. 707/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3625/09

En el Recurso de Suplicación núm. 707/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 129/08, seguidos sobre Derecho, a instancia de COMISION EJECUTIVA DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS integrada en la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, asistida por D. JOSE MANUEL GARCIA LAYUNTA, contra el COMITÉ DE EMPRESA PROVINCIAL DE VALENCIA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado por D. Pio, los miembros del Comité de Empresa D. Felipe, D. Jorge, D. Pio, y DÑA. Marisol, que comparecen por sí mismos, CCOO-PV asistido por D. RICARDO YSERN LAGARDA, CSI-CSIF asistido por DÑA. MONICA AGUADO TAMARIT, los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ministerio de Medio Ambiente en la provincia de Valencia D. Luis Alberto, D. Pio, que comparecen por sí mismos, y D. Calixto, que no comparece, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO y el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE VALENCIA, asistidos por el Abogado del Estado DÑA. ELENA MARTI y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la COMISION EJECUTIVA DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS integrada en la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra el COMITÉ DE EMPRESA PROVINCIAL DE VALENCIA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, los miembros del Comité de Empresa D. Felipe, D. Jorge, D. Pio, y DÑA. Marisol, CCOO-PV, CSI-CSIF, los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ministerio de Medio Ambiente en la provincia de Valencia D. Luis Alberto, D. Pio y D. Calixto, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO y el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE VALENCIA, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El dia 25 de enero de 2007 se reunió el Comité de Empresa provincial de Valencia del Ministerio de Medio Ambiente, levantando el Acta nº 1/07, constando en su punto Noveno que las Secciones Sindicales de CSI-CSIF y CCOO proponen que por parte del Comité de Empresa del Ministerio de Medio Ambiente en la provincia de Valencia se nombren como Delegados de Prevención, para formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral de dicho Ministerio, como miembros de pleno derecho a Luis Alberto, Calixto y Pio. Dicha propuesta, pese a que se interesó fuera tratada en otra reunion del Comité, fue aprobada con los votos a favor de CCOO y 2 representantes de CSI-CSIF, los votos en contra de los representantes de CGT y UGT, y la abstención de un representante del CSI-CSIF. Sometida a votación la propuesta del CSI-CSIF para el nombramiento de representantes, fue aprobada con los votos a favor de CCOO y 2 representantes de CSI-CSIF, los votos en contra de los representantes de CGT y UGT, y la abstención de un representante del CSI-CSIF. (folios 16 a 18) SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2007 se produjo nueva reunión del Comité de Empresa Provincial del Ministerio de Medio Ambiente, levantando el Acta nº 2/07, aprobando en su punto 1º el Acta nº 1/07, con la abstención de los representantes de UGT; el dia 20-02-2007 la representación de CGT-CAT presentó un escrito ante dicho Comité referido a su voto particular sobre el nombramiento de los Delegados de Prevención; por su parte, en fecha 21-02-2007 la representación de UGT presentó a su vez un escrito de impugnación al nombramiento de los Delegados de Prevención al Comité Provincial de Seguridad y Salud en la provincia de Valencia. (folios 28 a 32). TERCERO.- El Secretario General de la Confederación Hidrografica del Jucar-Ministerio de Medio Ambiente en Valencia en fecha 23-03-2007, remitió escrito dirigido al Comité Provincial del Ministerio de Medio Ambiente, con el siguiente contenido: " habiendo tenido conocimiento este Organismo de la designación por parte de este Comité Provincial del Ministerio de Medio Ambiente de los Sres. Luis Alberto, y Calixto como miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ministerio de Medio Ambiente en la Provincia de Valencia, así como del voto particular emitido por la representación de la CGT y del escrito de impugnación presentado por la de la UGT, se les comunica que esta Administración, cuya representación paritaria se integra asimismo en dicho Comité, considera que dichos nombramientos no se ajustan a la legalidad vigente, en cuanto que ha de tratarse de miembros designados por y entre los representantes electos de los trabajadores, a la vista del articulo 35.2 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y dichos Señores no ostentan tal condición, dados los términos del Acta de constitución del Comité Provincial de 13 de diciembre de 2006". (folio 15) CUARTO.- El acta de elección de Delegados de Prevención fue registrada por la Generalitat Valenciana, así como los certificados de nombramientos de Luis Alberto, Calixto y Pio, siendo todo ello remitido a la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autónoma. (doc 2 a 7 CCOO)QUINTO.- En fecha 16 de junio de 1998 se suscribió un Acuerdo entre la Administración del Estado-Delegación del Gobierno en la CCAA Valenciana, y los Organos de Representación de los Trabajadores sobre la constitución de Comités de Seguridad y Salud en los servicios periféricos de la Administración Civil del Estado en Valencia, excluyendo Correos y Agencia Estatal Tributaria; dicho Acuerdo, que por obrar en autos, y en aras a la brevedad se da por reproducido, en su apartado 3º establece que "por parte de los/las trabajadores/as, los Comites de Seguridad y Salud estarán constituidos por los /las delegados/as designados por los Organos de Representación correspondientes al personal laboral y al personal funcionario", y al apartado 5º que "cada una de las Organizaciones Sindicales con representatividad en la Junta de Personal y con Sección Sindical constituida en, como minimo un Organismo del ambito de los Comites, que figuran en el Anexo,...

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