STSJ Comunidad Valenciana 1604/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:8901
Número de Recurso1847/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1604/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1604/2009

Procedimiento Ordinario - 001847/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0016360

Recurso número: 1847/06

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 1604/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 9 de diciembre del 2009

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1847/06 promovido por el/la Procurador/a Mª José Mazón Esteve en nombre y representación de Juan Pedro, y otros contra la desestimación por silencio del recurso de Alzada, interpuesto contra la denegación por silencio de la solicitud de reversión de parcelas expropiadas por la UNIVERSIDAD DE VALENCIA y contra la Resolución del Conseller de Medio Ambiente Agua,Urbanismo y Vivienda denegando la solicitud de reversión.

Habiendo sido parte como administración demanda la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por el procurador Julio Just Vilaplana y la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA URBANISMO Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Representado y asistido por el letrado de la Generalitat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 3 de diciembre, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso, la desestimación por silencio del recurso de Alzada interpuesto contra la denegación por silencio de la solicitud de reversión de parcelas expropiadas por la Universidad de Valencia y la Resolución del Conseller de Medio Ambiente Agua, Urbanismo y Vivienda, denegando la solicitud de reversión, de las parcelas NUM000 y NUM001 del Proyecto de expropiación, por tratarse de una expropiación urbanística denegando "ad cuatelam" la actualización del Justiprecio abonado en la expropiación.

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto las solicitudes de reversión de las parcelas NUM002, NUM000, DIRECCION000, NUM001, NUM003, NUM004, acerca de las cuales los recurrentes como titulares de las mismas solicitaron su reversión, ante la Universidad de Valencia, siendo denegado por silencio administrativo.

El objeto del recurso ha sido ampliado a la Resolución de 18.8.08 del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que denegó la solicitud de reversión de las parcelas NUM000 y NUM001.

SEGUNDO

En el escrito de demanda los recurrentes exponen los antecedentes que considera que no se han tenido en cuenta en las Sentencias judiciales sobre el tema de la reversión de las parcelas expropiadas dentro del Polígono Residencial Acceso Ademuz que a su juicio son :

  1. -La expropiación se llevó a cabo para urbanizar la zona y construir viviendas de VPO.

  2. -El Plan Parcial de 1974 y 1979, modificó el cambio de situación de zonas verdes para construcción de facultades de Ciencias en Burjassot, concretándose el fin publico al que iban a ser destinadas, y por tanto estaban destinadas, a un fin público concreto.

  3. -En la actualidad queda una finca matriz sin ejecutar, a nombre de la Generalidad, constando segregaciones a favor de la Universidad segregando por su parte central dos subparcelas, que han pasado a formar una finca inscrita a nombre de la Universidad, donde se pretende construir la ETS Ingeniería

  4. - Que desde el traspaso a la Generalitat Valencia no se ha hecho nada hasta el 31.10.95, fecha en la que la Universidad acordó aceptar la propiedad de la citada finca, sin que se haya ejecutado ninguna obra hasta el 6.3.00.

  5. - En esta fecha 6.3.00, el Director General de patrimonio acordó (DOGV 23.3.03), notificar individualmente a los propietarios expropiados relacionados, el propósito de no ejecutar en los terrenos que en su día fueron expropiados, la obra que motivó al expropiación, es decir construcción de viviendas, sustituyendo dicho fin por el de la ampliación del campus universitario y servicios públicos, concediéndoles el plazo de tres meses a los efectos del articulo 54 de la LEF

  6. - En fechas 4.4.02 se publica en el DOGV el Decreto 51/2002, por el que el Gobierno Valenciano cede a la Universidad terrenos para la implantación de un campos científico, donde en concreto estaban las parcelas sector B y acerca de las cuales se han solicitado la reversión ( NUM002, DIRECCION001, NUM000, DIRECCION000, NUM003, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM004 y NUM010 ), formalizándose en escritura publica el 12.11.03, asumiendo la Universidad la obligación de urbanizar los terrenos..

  7. -El escrito de demanda considera vulnerado la doctrina de los actos propios y de buena fe y confianza legitima, olvidando el Decreto 51/2002 reseñar que los propietarios o causahabientes, les corresponde el derecho de reversión, denunciando que ni la administración, ni la Conselleria han tramitado el expediente de reversión.

  8. - A tenor del Decreto 51/02 en su art. 1 se entiende que los terrenos son susceptibles de ser revertidos a favor de los propietarios expropiados, por no haberse ejecutado sobre los terrenos el interés publico, para el que fueron expropiados, es decir la construcción de viviendas y dotacionales, considerando que los terrenos van a ser destinados a campus universitario y otros servicios públicos, alegando que procede la reversión al no encontrarse los terrenos cuando se formula la pretensión, ni ocupados, ni urbanizados y por tanto no se ha llevado a cabo la ejecución de la obra o servicio, resultando de aplicación lo previsto en el articulo 54.3 de la LEF y el articulo 40.2 de la Ley del Suelo 6/1998, considerando además, que no puede entenderse que se equipare la calificación para construcción de las viviendas de protección al uso para dotaciones publicas

9º.- Por ultimo considera que las administraciones demandadas han dado largas a la petición de reversión, sin tramitar los expediente, que esta demora beneficia exclusivamente a la Universidad y que por tanto los reversionistas no pueden obtener la indemnización la actualización del justiprecio, sino la indemnización por la perdida de reversión in natura, invocando el derecho de propiedad, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el articulo 33 de la Constitución y que el plazo de caducidad, para el ejercicio del derecho de reversión considera que la facultad de advertencia previa, no se halla sujeta a plazo de caducidad o prescripción.

10ª.- Con respecto a la Resolución a la que fue ampliada el recurso alega que los expedientes se iniciaron en el 2008, que se solicitó el derecho de reversión y la reversión in natura y si no fuera posible, una indemnización sustitutoria que se determinaría en ejecución de sentencia y con carácter subsidiario, la actualización del justiprecio por el cambio del fin de afección, reiterando los argumentos ya esgrimidos, exponiendo la falta de necesidad del preaviso, teniendo en cuenta que las solicitudes de reversión datan de 23.45.02 y las demás de 4.9.06, siendo de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la LOE, la supresión de la exigencia de preaviso, que no se puede enervar el derecho de retrocesión mediante el inicio de las obras, que han transcurrido mas de cinco años desde la toma del posesión del bien, sin iniciarse la ejecución de la obra ( RD 1720 /1984), que según acta Notarial los terrenos se encuentran sin urbanizar, a fecha 25.5.07, ni ocupar y que la Universidad realizó sus primeros movimientos de tierra el 22.1.08.

Por ultimo considera que la LEF es de aplicación supletoria aun cuando se trate de una expropiación urbanística.

La Universidad de Valencia alega que por Decreto de 26.3.03 DOGV 4.4.02, la Generalitat ratificó el acuerdo del Gobierno Valenciano de 16.5.95, cediendo a la Universidad diversas parcelas, entre ellas dos expropiadas a los demandantes en el termino de Burjassot, para la implantación del Campus Universitario Científico y que las parcelas se han agrupado para edificar la Facultad de Ingeniería, se han realizado estudios geotécnicos y se ha contratado el plan de construcción, que el 7.10.03 el PGOU de Burjassot se modificó para calificar los terrenos en fecha 14.6.06, la Universidad solicitó licencia concedida el 20.3.06, reconociendo al demandante que el destino de los solares agrupados en parcelas, está fin afecto a un uso publico, lo que pone de manifiesto que ha habido un cambio del fin para el que se expropió, si bien este fin es de interés publico. Asi mismo considera que encontrándonos ante una expropiación urbanística y aun cuando sea supuesto de realización retardada, las obras están ejecutándose y no procede la reversión solicitada.

La Abogada de la Generalitat se opone asi mismo a las pretensiones deducidas en el recurso, señalando que consta en el expediente la resolución de 12.12.06 notificada el 19.12.06 del Vicerrector de Infraestructuras de la Universidad, comunicando a los interesados que procede inadmitir sus...

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