ATSJ Comunidad Valenciana 101/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2009:126A
Número de Recurso54/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

101/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 0054/2009

A U T O Nº 101/2009

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis De la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
Primero

Por Dª María del Carmen Ballester Villa, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Distribuciones Hermanos Soler SL, en fecha 9 de diciembre de 2008, formuló demanda de juicio monitorio ante los Juzgados de Nules, contra D. Imanol, con NIF nº NUM000, con domicilio en local comercial de Vall de Uxó (Castellón), que es el consignado en las facturas aportadas, por el importe de 992,24 euros, como cantidad adeudada a la citada parte demandante como resultado del saldo deudor derivado de distintas operaciones comerciales pendientes de 28 de junio y 5 de julio de 2007 y los correspondientes intereses moratorios (863,03 euros más 129,21 euros).

Segundo

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Nules (procedimiento monitorio 1245/2008), que por providencia de 29 de enero de 2009, se declaró competente territorialmente, y acordó requerir de pago a la parte deudora, haciendo constar el Juzgado de Paz de Vall de Uxó el 12 de febrero de 2008 que no halló a nadie en el indicado domicilio, y que "consultado el padrón municipal el interesado Victoriano, no Imanol, se halla empadronado en Riba-roja del Turia, Valencia, desde el 12/11/2007".

Tercero

Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2009 del referido Juzgado, se dio traslado a la parte actora que solicitó se remitiera exhorto al Juzgado de Paz de Riba-roja del Turia para proceder al requerimiento. El referido Juzgado por providencia de 13 de marzo de 2009, acordó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudieran ser oídas las partes sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado, por corresponder su conocimiento al Juzgado de LLiria, en atención a la aplicación de regla imperativa de competencia, y tras informar el Ministerio Fiscal a favor de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de LLiria, entendiendo la parte actora que sí que era competente el Juzgado de Nules, dictó auto el 14 de abril de 2009, por el que invocando el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraba su incompetencia territorial ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de LLIria.

Cuarto

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LLiria (procedimiento monitorio 530/2009), a quien correspondió por reparto el procedimiento, dictó providencia de fecha 21 de mayo de 2009, donde tras reflejar que de acuerdo con los datos del INE el domicilio del demandado era el correspondiente a la localidad de Castellón, daba traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia territorial, estimando el mismo que la competencia correspondía a los Juzgados de Nules, dictando auto el 13 de julio de 2009, declarando su incompetencia territorial y señalando como competente a los Juzgados de Castellón.

En el oficio del INE consta a fecha 5 de mayo de 2009 como inscripción padronal como domicilio de Victoriano (DNI NUM001 ) el de Castellón de la Plana.

Quinto

Remitido el procedimiento a los Juzgados de Castellón, correspondió por reparto al Juzgado de 1ª Instancia de dicha localidad (monitorio 2117/2009), el cuál con carácter previo a la admisión de la demanda requirió al Ayuntamiento de dicha ciudad solicitando certificación de empadronamiento del demandado, recibiéndose informe indicando que Imanol DNI NUM000, no figuraba inscrito en el padrón municipal de la localidad, dictando auto de fecha 4 de noviembre de 2009, que declaraba su incompetencia territorial declarando que los Juzgados competentes para el conocimiento son los Juzgados de Lliria.

Sexto

Recibido el procedimiento en ésta Sala por providencia de veinte de noviembre del presente, se acordó la formación del presente Rollo y el turnado de la ponencia, pasando las actuaciones al Ponente, para propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 73.2.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común. Atendido que la sede de los Juzgados en cuestión corresponde a provincias distintas de esta Comunidad Autónoma Valenciana, resulta ser esta Sala el superior común de estos Juzgados, por lo que le...

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