STSJ Comunidad Valenciana 1755/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2009:8705
Número de Recurso413/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1755/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1755/2009

Recurso Nº.- 413.07

SENTENCIA Nº 1755

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

****************************************

En Valencia, a 18 de diciembre del año 2009.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Mariola, en nombre y representación de D. Rita, contra el Consell de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; y por medio de la Procuradora Dª Luisa Ramón Gomís, el Excmo. Ayuntamiento de Gandía; y por medio de la procuradora Dª Celia Sin Sánchez, la Universidad Miguel Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 7 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución el Decreto 39/2007, de 13 de abril, de Declaración del Paisaje Protegido del Serpis, por considerar que el mismo no es conforme a Derecho, solicitando a la Sala que declare la nulidad del mismo o subsidiariamente se excluyan los terrenos de su propiedad del ámbito establecido en el Decreto por carecer de valores Que merezcan la protección pretendida.

Dicha nulidad del Decreto impugnado se fundamenta en la vulneración de aspectos formales y sustantivo en el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido del Serpis, en particular, la demandante hace referencia en su escrito a las siguientes cuestiones:

a).- Nulidad al no haberse expuesto al público el proyecto o estudio técnico que justifique la declaración de paisaje protegido y que exige el artículo 26 LEPN.

b).- Falta de motivación de la delimitación del ámbito territorial que abarca el espacio natural protegido que se declara por medio del Decreto que se impugna. El Decreto infringe el artículo 54 LPC y artículo 9.3 CE resultado arbitrario.

c).- Ausencia de Plan de Acción Territorial de paisaje y necesidad de estudio de paisaje al ser el proyecto de declaración de paisaje un plan supramunicipal.

d).- La delimitación propuesta somete a un régimen exorbitante de especial protección suelos que se encuentran fuera de la zona de dominio público y policía establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

e).- Ausencia de valores dignos de protección en el ámbito del Río Serpis.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 26 de septiembre de 2006, El Director general de Planificación territorial, inició el procedimiento de declaración de paisaje protegido del Serpis que afectaba provisionalmente a los términos municipales de Ador, Alcocer, Alcoy, Almoines, Beniarjo, Beniarrés, Beniflá, Benimarfull, Cocentaina, Gainanes, Gandía, la Alqueria de Aznar, Lorcha, Muro de Alcoy, Palma de Gandía, Planes, Potries, real de Gandía y Villalonga.

b).- En la misma fecha se propuso la aplicación de medidas cautelares, en el ámbito territorial del Proyecto de paisaje protegido.

c).- Se elaboró el proyecto de Decreto que quedó integrado con una memoria justificativa, ( alcance y objetivos del paisaje protegido, régimen cautelar trasnsitorio, delimitación territorial), y de la memoria Explicativa, (antecedentes, justificación, programa presupuestario, y evaluación social).

d).- Todo el conjunto se sometió a información pública por el término de un ges a contar desde su publicación en el DOGV que tuvo lugar el 19 de octubre de 2006..

e).- En el termino indicado, se presentaron alegaciones y se hicieron observaciones por: La Consellería de Agricultura; la de Cultura, la de Empresa, la de bienestar Social, la Dirección General de obras Públicas, la de Energía, la División de recursos Hidráulicos, la Universidad de Alicante; los Ayuntamientos de Cocentaina, real de Gandía, Gaianes, Alcoy, Ador, beniarres, Palma de gandía, Beniarjo, Gandía, Lorcha, Benimarfull y Villalonga; La Agrupación de Intreres Urbanístico 11.3 Serrelles; la coordinadora de estudios eólicos del Consta; y las siguientes personas físicas: D. Genaro, D. Jenaro, Dª Inmaculada y Dª Natalia.

f).- Se informaron las alegaciones el 13 de febrero de 2006.

g).- Fuera del, plazo establecido se hicieron alegaciones por la mercantil "Yeguada Montehermoso SL" y por la actora, que aducía defectos en a tramitación, arbitrariedad, y vulneración del estatuto de la propiedad.

h).- El Consell Jurídic Consultiu emitió dictamen el 3 de abril de 2007.

i).- Incorporados al Proyecto de Decreto, los extremos aceptados en el informe, y las recomendaciones del Dictamen del Consell Consultiu, el 13 de abril de 2007 se aprobó el, Decreto recurrido, que fue publicado en el DOCV el 18 de Abril de 2007.

TERCERO

El artículo 45 de la Constitución Española reconoce constitucionalmente el derecho al medio ambiente y a su protección. Dicho precepto dice textualmente que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

El contenido normativo del. derecho al medio ambiente viene en materia de espacios naturales protegidos, la legislación aplicable está constituida, además de por el marco normativo comunitario aplicable, por la ley estatal básica, Ley 4/1989, de 27 de marzo, de los espacios Naturales Protegidos y de la conservación de la flora y la fauna silvestre, y por las leyes autonómicas de desarrollo, que en el caso de la Comunidad Valenciana, es la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

La Ley básica estatal 4/1989, de 27 de marzo, de los espacios Naturales Protegidos y de la conservación de la flora y la fauna silvestre (vigente en el momento de aprobación del Decreto impugnado), define los espacios naturales protegidos en su artículo 10 como "aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes", señalando que 'podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley".

Las finalidades de la protección de estos espacios SO11, según dicho artículo:

  1. Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional.

b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.

c) Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitat.

d) Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre, de los que España sea parte.

El artículo 12 clasifica los espacios naturales protegidos en función de los bienes y valores a proteger, recogiendo entre las distintas categorías los Paisajes Protegidos. Más adelante, el artículo 17 los define como "aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial ".

Por su parte, La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, afirma en su artículo 1 que:

"Constituyen espacios naturales protegidos a efectos de la presente ley las áreas o hitos geográficos que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza, como derivados de la actividad humana, que se consideren merecedores de una protección especial".

El artículo 3 de la Ley recoge entre las distintas clases de espacios naturales protegidos los Paisajes protegidos (apartado g) Más concretamente, el artículo 13 de la Ley se refiere a los mismos señalando lo siguiente:

"1. Los paisajes protegidos son espacios, tanto naturales como transformados, merecedores de una protección especial, bien como ejemplos significativos de una relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, o bien por sus especiales valores estéticos. o culturales.

  1. El régimen de protección de los paisajes...

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