STSJ Comunidad Valenciana 276/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:7677
Número de Recurso505/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

276/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de 2009.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 276/2009

En el recurso de apelación número 505/2009.

Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es parte apelada DON Jeronimo, con N.I.E. NUM000, representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y defendido por el Letrado D. Vicente Bóveda Soro.

Constituye el objeto del recurso un auto dictado el 23 de abril de 2009 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia.

Esta resolución judicial - pieza de medidas cautelares del recurso 997/2008 - incluye, en su parte dispositiva, la siguiente declaración:

"Autorizar provisionalmente el permiso de trabajo solicitado por D. Jeronimo, condicionado a que en el plazo de 30 días se acredite por el recurrente el correspondiente contrato laboral, así como su alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda".

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El auto 139/2009, de 23 de abril, dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Autorizar provisionalmente el permiso de trabajo solicitado por D. Jeronimo, condicionado a que en el plazo de 30 días se acredite por el recurrente el correspondiente contrato laboral, así como su alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de septiembre de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad a Derecho de un auto dictado el 23 de abril de 2009 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia.

Esta resolución judicial - pieza de medidas cautelares del recurso 997/2008 - incluye, en su parte dispositiva, la siguiente declaración:

"Autorizar provisionalmente el permiso de trabajo solicitado por D. Jeronimo, condicionado a que en el plazo de 30 días se acredite por el recurrente el correspondiente contrato laboral, así como su alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda".

Para llegar a este resultado, el órgano de instancia ha tomado en consideración la existencia de un supuesto de fumus boni iuris en la pretensión de invalidez jurídica que la parte actora mantiene en el seno del proceso de declaración en el que se inserta la solicitud cautelar que ha dado lugar a la emisión del auto de 23/04/2009.

Y esta apariencia de buen derecho se aprecia al conjugar dos factores. El primero tiene que ver con la situación jurídica del Sr. Jeronimo en la época temporal de emisión del acto administrativo frente al que se articula el contencioso (16 septiembre 2008), desde el parámetro del enunciado normativo que ha determinado el rechazo de la renovación del permiso de residencia y trabajo que ostentaba dicha persona física.

El segundo guarda vinculación con el criterio continuado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en lo que hace al resultado que ha de concederse - en lo relativo al fondo del proceso de declaración - al supuesto de hecho/jurídico que corresponde a D. Jeronimo : el de que al emitirse la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno de 16/09/2008 que no accede a la renovación únicamente se veía afectado por el seguimiento de actuaciones policiales y/o judiciales contra él que no habían concluido en la emisión de una sentencia penal.

La resolución judicial de instancia nombra hasta seis sentencias - "... entre otras muchas" (Fundamento de Derecho Segundo) - del T.S.J. Comunidad Valenciana que, según la decisión a quo, reclaman la presencia de una "condena penal" para excluir el resultado de renovación del título de residencia y trabajo en España.

En palabras del auto 139/2009, de 23 de abril :

"... En el presente caso el recurrente ha acreditado documentalmente que los informes policiales en los que se basó la denegación de la renovación solicitada no han devenido en una condena penal, sino por el contrario en una sentencia absolutoria".

"Pues bien, a la vista de dichas circunstancias y como quiera que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en supuestos como el presente en el que la renovación se deniega por la mera existencia de informes policiales negativos, sin que tengan su fundamento en una condena penal viene de forma constante anulando las denegaciones de renovación, así por ejemplo las sentencias nº 1726/08, 1671/08, 1595/08, 1631/08, 1552/08 y 1475708, entre otras muchas, reiterando la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en este sentido, operando por tanto en el presente caso la apariencia de buen derecho a favor del recurrente, por lo que no existe inconveniente en adoptar la medida cautelar positiva de autorización provisional del permiso de trabajo y residencia".

SEGUNDO

El recurso de apelación considera que el juzgado de instancia no ha valorado, en su justa medida, el alcance y rasgos que caracterizan (a) el interés público afectado por la medida cautelar pedida por D. Jeronimo. Y ello es así dado que la atribución del derecho a realizar una actividad laboral durante el tiempo de vigencia del contencioso-administrativo va a suponer que se reconozca la permanencia en España, en situación ilegal, de un ciudadano que necesita para trabajar y para residir en dicho lugar de una autorización concedida por la Administración Española:

"... la misma puede ocasionar un perjuicio grave para el interés general, que no olvidemos que es el protegido por la norma jurídica por definición, ante la absoluta situación de irregularidad en la que se encuentra la parte recurrente. Por lo que en el supuesto de mantenerse la suspensión del acto, se frustraría el fin de la Ley de Extranjería que no es otro que regular la situación de los extranjeros en España y si se suspende el acto se permitiría que los ciudadanos extranjeros se encontraran en España en situación ilegal" (Alegación Primera, recurso de apelación).

La puesta en práctica de la resolución de 16 septiembre 2008 no genera perjuicios, de relevancia, al Sr. Jeronimo al tratarse (b) de una resolución de carácter negativo, sin derivarse de ella la asignación - a su destinatario - de obligación de tipología alguna:

"... puesto que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución por la que se deniega el referido permiso, por lo tanto, el objeto del recurso es una resolución de carácter negativo, esto es, no impone obligación alguna, cuya ejecución pueda ocasionar perjuicio alguno por su carácter ejecutivo, sino que deniega una solicitud formulada" (Alegación Primera).

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