STSJ Comunidad Valenciana 3112/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7842 |
Número de Recurso | 87/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3112/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3112/2009
Rec. Contra Sent nº 87/09
Recurso contra Sentencia núm. 87 de 2.009
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3112 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 87/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 945/09, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ceferino, asistido del Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra IDEAL STANDARD INDUSTRIAL S.L.U, representada por el Letrado D. Francisco Argente Martín, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 24-9-08 dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ceferino, contra la mercantil Ideal Standard Industrial S.L. debo condenar y condeno a la demandada Ideal Standard Industrial S.L. al pago al actor de la cantidad de 2.133,47 euros".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Que el actor Ceferino, ha venido prestando sus servicios para la empresa Ideal Standard Industrial S.L. con una antigüedad de 1-8-01, y categoría de oficial de segunda operario.
El actor cesó en la prestación de servicios en fecha 13-8-07 según comunicación aportada en autos (doc 2 de la demandada) y ello en virtud de Resolución de Expediente de Regulación de Empleo 5/07 de fecha 19-7-07 por el que se autoriza la extinción de la relación de 177 relaciones laborales en los términos, condiciones y calendario referidos en el acuerdo de 12-7- 07.Tercero.- En el citado acuerdo obra como derecho de los trabajadores afectados una indemnización bruta de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, reseñando como salario bruto anual "el vigente en el momento en que se extingan cada uno de los contratos en términos de normalidad", señalando un calendario de extinciones en función de las necesidades productivas de la empresa hasta un máximo de seis meses.Cuarto.- Por la empresa ante el cese del actor se le presento un recibo de finiquito firmado con el no conforme del actor en que percibía la cantidad de indemnización total de 16.188,67 euros, y ello sobre un salario diario de 59,61 (58,10 mas el 2,6 de incremento salarial para el 2007) al no computar para tales cálculos conceptos como son el plus nocturno, ayuda deficientes, plus de cocedor, plus festivo, imp, ayuda escolar y festivo 4T, cálculos aritméticos no discutidos. Quinto.- En el año anterior al cese el actor ha percibido por cantidades salariales la cantidad total de 24.620,83 euros lo que supone un diario de 67,46 euros, al únicamente constar en las nominas como cantidades no salariales el plus de transporte y distancia. Reclama el actor la diferencia en cuanto a la indemnización calculada sobre 67,46 euros dia y 59,61 que resulta una cantidad aritméticamente indiscutida de 2.133,47 euros.Sexto.- La empresa en su solicitud de ERE en fecha 6-6-07 hizo constar como salario del actor 58,10 euros, apareciendo que al actor se fue concedida la prestación por desempleo sobre una base reguladora de los últimos 180 días de 69,48 euros.Séptimo.- En fecha 21-11-07 se celebró acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 31-10-07 resultando sin avenencia. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la empresa demandada, la sentencia que ha estimado la demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización derivada de expediente de regulación de empleo.
El recurso, se impugna por el trabajador demandante y se estructura en dos motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la introducción en la sentencia de un nuevo hecho con el ordinal octavo, que...
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