STSJ Comunidad Valenciana 3108/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:7839
Número de Recurso2433/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3108/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3108/2009

2

Recurso de Suplicación nº 2433/09

Recurso contra Sentencia núm. 2433/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3108/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2433/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 302/09, seguidos sobre tutela de libertad sindical, a instancia de D. Jorge, asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra el Ministerio Fiscal y el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, asistido del Letrado D. Rafael Ramos Rodríguez y representado por la Procuradora Dª Purificación Higuera Luján, y en los que es recurrente el codemandado Patronato Municipal de Deportes de Alicante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jorge Y EL SINDICATO FSP-UGT contra el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, debo declarar y declarar que la actuación del organismo demandado de negar al actor y a la Sección Sindical el crédito horario cedido vulnera el derecho de libertad sindical, condenando al organismo demandado a reconocer al actor el derecho al crédito horario de 40 hors mensuales cedidas por Prudencio y a abonar al demandante la cantidad de 2.826 euros en concepto de indemnización mas 565,20 euros cada mes que transcurra hasta el cumplimiento de la Sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Jorge, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, con la categoría profesional de conserje encargado de instalaciones deportivas, antigüedad desde el 25-6-91 y salario de 1.305,98 euros mensuales. SEGUNDO: El demandante es miembro del comité de empresa por UGT y desde el 17-6-08 es el Secretario General de la Sección Sindical de UGT en el Patronato Municipal de Deportes de Alicante. Igualmente ostenta la condición de Delegado de Prevención desde el 11-12-08. TERCERO: Por escrito presentado ante el organismo demandado el 23-12-08 Prudencio, miembro del comité de empresa por UGT cedió las horas sindicales de las que disponía por tal condición a favor del demandante. CUARTO: Por Decreto del Patronato Municipal de Deporte de fecha 22-12-08 se concedió la jubilación parcial a Prudencio, encargado de mantenimiento de dicho organismo, con una reducción de jornada de trabajo del 85% y con inicio de la misma desde principio del año 2009, con 227,85 horas de trabajo efectivo, a realizar del 3 al 24 de agosto y del1 al 23 de diciembre, suscribiendo con fecha 1-1-09 contrato de trabajo a tiempo parcial. QUINTO: Con fecha 26-12-08 el demandante solicitó el disfrute de 68,30 horas sindicales para el mes de enero de 2009 y por escrito del Jefe de Servicio del Patronato Municipal de Deportes de fecha 15-1-09 se le informó que hasta que se produzca la sustitución del delegado de personal que se ha jubilado, y durante los meses en que éste permanezca en tal situación, la sección sindical no puede disponer de las horas sindicales del mismo, por ello en el mes de enero solo podrán acumularse en miembros de su sindicato un máximo de 55 horas, 40 por el delegado sindical y 15 por el de prevención. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Patronato Municipal de Deportes de Alicante, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia dictada el día 12 de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de lo social número 3 de los de Alicante en la que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por Jorge y el sindicato FSP-UGT contra el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, se declaraba que la actuación del demandado al negar al actor y a la Sección sindical el crédito horario cedido vulneraba el derecho a la libertad sindical y se condenaba al organismo demandado a reconocer al actor el derecho al crédito horario de 40 horas mensuales cedidas por Prudencio y abonar al actor la cantidad de 2.826 euros en concepto de indemnización más 565, 20 euros cada mes que trascurra hasta el cumplimiento de la sentencia, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación procesal del organismo demandado en el que se solicita el dictado de una sentencia en la que revocando la recurrida se desestime la demanda interpuesta y se absuelva a la demandada de los pedimentos frente a ella efectuados.

  1. El recurso se articula en cuatro motivos: el primero de ellos con invocación del apartado b) del art. 191 LPL tendente a revisar los hechos declarados probados en la instancia, el segundo y el tercero, sin cita del apartado a) y sin solicitarse expresamente la nulidad de las actuaciones de instancia, pero deduciéndose implícitamente de los mismos, en los términos a los que hace referencia la STS de 30-1-2008, tienen por objeto denunciar quebrantamiento de las normas procesales, y el cuarto está destinado a la denunciar la aplicación que del art. 68 E.T se ha efectuado en la instancia. Razones de método aconsejan, a pesar del orden en que han sido formulados los motivos, examinar en primer lugar aquellos destinados a denunciar infracciones procesales, en segundo lugar el destinado a combatir los hechos probados, y, en tercer lugar, el destinado a la censura jurídica de la resolución de instancia.

SEGUNDO

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