STSJ Comunidad Valenciana 3063/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:7808
Número de Recurso2196/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3063/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3063/2009

2

Recu.supli.num 2196/09

Recurso contra Sentencia núm. 2196/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3063/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2196/09 interpuesto contra la sentencia de fecha 8 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE CASTELLON, en los autos núm. 1601/08, seguidos sobre despidos, a instancia de Mónica, contra SOCIEDAD NARANJERA VILLARREALENSE COOP. V., y en los que es recurrente SOCIEDAD NARANJERA VILLARREALENSE COOP. V., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 DE JUNIO DE 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mónica contra la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Mónica ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), dedicada a la actividad de envasado de cítricos, mediante un contrato de trabajo de naturaleza fija discontinua, con antigüedad desde 8-11-1978, con categoría profesional de encajadora y salario de 69,97 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Cuenta la actora con 2974 días cotizados en la empresa. SEGUNDO.- La empresa no ha efectuado el llamamiento para prestación de servicio a la actora, ni tampoco al resto de trabajadores fijos discontinuos. Todos ellos (27 trabajadores) han sido incluidos en un expediente de regulación de empleo (nº 76/09), acordándose la extinción de los respectivos contratos de trabajo por resolución de 23-2-2009, si bien se encuentra recurrida en alzada (doc. nº 17 parte demandada, doc. nº 7 parte actora). TERCERO.- En anterior campaña (2007) la empresa comunicó en aquella ocasión a las trabajadoras fijas discontinuas que a consecuencia de las dificultades externas por las que atravesaba la fecha de reincorporación al puesto de trabajo se retrasaría respecto al inicio habitual de las campañas (doc. nº 5 parte actora). CUARTO.- Las sucesivas campañas citrícolas han tenido inicio en las siguientes fechas: 1996-1997 (15-11-96); 1997-1998 (12-11-97); 1998- 1999 (9-11-98); 1999-2000 (15-11-99); 2000-2001 (23-10-2000); 2001-2002 (7-11-01); 2002-2003 (12-11-02); 2003-2004 (10-11-03); 2004-2005 (12-11-04); 2005-2006 (10-11-05); 2006-2007 (2-11-06); 2007-2008 (23-11-07) (doc. nº 40 parte demandada, hecho no controvertido). La campaña finaliza el 30 de abril (testifical Eugenio ). QUINTO.- Durante los meses de abril a diciembre de 2008 la empresa ha estado en negociaciones para la contratación de la prestación por parte de la misma de servicios de exportación y comercialización de cítricos para clientes externos, así como para el arrendamiento de los servicios de la demandada y dotar con ello de actividad a la empresa para la campaña 2008-2009. A fecha 6-11-2008 se barajaban 3 ofertas; a fecha 12-11-2008 la asamblea general de la demandada aceptó la oferta de contrato de manipulación de fruta con la empresa Distribución Alifruit S.L., si bien dicha empresa posteriormente pidió reducir la cantidad mínima de kilos contratados y la garantía a prestar; tras acordar la asamblea general intentar contratar con esta empresa a pesar de la modificación de las condiciones al no disponer de otro cliente, quedaron rotas dichas negociaciones al solicitar aplazamiento en la prestación de la garantía, finalmente no prestarla y no atender a los intentos de contacto por parte de la demandada (docs. Nº 6 a 11 parte demandada; testifical de Mario ). SEXTO.- A consecuencia de la circunstancia relatada en el apartado anterior, la empresa ha quedado sin actividad para la campaña 2008-2009 (testifical Eugenio -gerente de la demandada y afectado por el ERE- y Mario -socio de la demandada-). SÉPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 21-11-2008, éste se celebró el día 5-12-2008 con el resultado de sin avenencia, haciéndose constar asimismo la manifestación de la empresa en el sentido de que no existe despido y que la trabajadora será llamada para la incorporación a campaña en fechas próximas. El día 9-12-2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado. OCTAVO.- Otro grupo de trabajadores fijos discontinuos de la misma empresa fueron actores en una demanda sustancialmente idéntica a la que inicia los presentes autos, dictándose sentencia nº 38/09 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón por la que se desestimó la demanda (doc nº 1 parte...

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