STSJ Comunidad Valenciana 2810/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:7606
Número de Recurso3623/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2810/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2810/2009

2

R. C.Sent nº 3623/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.623/08

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.810 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3623/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 834/07, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Nisa Nuevas Inversiones y Servicos SA, contra el INSS y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de junio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara la nulidad de la resolución de dicha Entidad de fecha 29.6.07 por la que se declaró la existencia de responsabilidad por parte de dicha empresa por la cantidad de 17.522,90 € en concepto de pago de la pensión de jubilación de D. Rosendo por el periodo de 11.4.06 al 10.4.07, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. D. Rosendo, nacido el día 10.4.42, prestó servicios para la empresa NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A., dedicada a la actividad de sanidad privada, con categoría profesional de Cocinero, desde el día 7.11.77 hasta el 10.4.06, habiendo solicitado pensión de jubilación especial a los 64 años, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12.5.06, con efectos de 11.4.06 en porcentaje del 100 % (44 años cotizados) sobre una base reguladora de 1.307,68 €, siendo la pensión inicial de 1.307,68 €.SEGUNDO. NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A. concertó contrato de trabajo de duración determinada con Dª Alicia en fecha 10.4.06 para prestar servicios como limpiadora, a jornada completa, siendo la modalidad contractual para obra o servicio determinado, indicándose como tal "jubilación especial 64 años de Rosendo " y como duración del contrato desde el 11.4.06 al 10.4.07.TERCERO. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 25.1.07 por el que se estableció que la trabajadora Dª Alicia había estado vinculada a la empresa NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A., mediante sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad desde el día 25.10.03 por lo que su contrato debía considerarse indefinido, no siendo válida como sustituta, entendiendo aplicable lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1194/1985 de 17 de julio, CUARTO. Tramitado expediente, se comunicó a la empresa escrito en el que se recogía el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose dado trámite de audiencia a la empresa demandante, que formuló alegaciones y, por resolución del INSS de fecha 29.6.07, se declaró la existencia de responsabilidad por parte de la empresa NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A. por la cantidad de 17.522,90 € en concepto de pago de la pensión de jubilación de D. Rosendo por el periodo de 11.4.06 al 10.4.07. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa por la parte actora, que fue desestimada por resolución de fecha 18.9.07. QUINTO. D. Rosendo tuvo las siguientes bases e cotización en los seis meses anteriores al cese (grupo cotización 9) Mes BC (€) -noviembre 2005 1.767,17.-diciembre 2005 1.764,45.-enero 2006 2.252,52.-febrero 2006 1.837,70.- marzo 2006 1.819,00.-abril 2006 965,90.siendo las base de cotización de la Sra Alicia en febrero de 2006 de 1.162,38 €. SEXTO. Dª Alicia estuvo vinculada a la empresa NISA Nuevas Inversiones en Servicios S.A., con anterioridad al contrato de trabajo de fecha 10.4.06. mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, sin solución de continuidad desde el 25.10.03. En fecha 14.1.05 las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, de duración prevista desde dicho día hasta el 15.1.05 para prestar servicios la Sra Alicia con categoría profesional de Limpiadora para sustituir a la trabajadora Montserrat "por fiestas de sus acumulados", con alta en grupo de cotización 10. En fecha 21.1.05 las partes concertaron contrato de trabajo de eventualidad, sin que conste la causa concreta, cuya duración inicial fue objeto de una primera prorroga hasta el día 30.6.05. El grupo de cotización fue el 10. En fecha 24.6.05 las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para prestar servicios la Sra Alicia...

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