STSJ Comunidad Valenciana 2755/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:7600
Número de Recurso3454/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2755/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2755/2009

R. C.Sent nº 3454/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.454/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.755 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3454/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 462/07, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Gestión y Construcción de Obras Públicas SA, contra el INSS, TGSS, Herederos de Juan María y Construcciones Molina Zamora SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda interpuesta por la empresa GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS S.A, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los herederos de D. Juan María, y la empresa CONSTRUCCIONES MOLINA ZAMORA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, y debo confirmar y confirmo el recargo impuesto a la empresa demandante por el INSS en resolución de 31 de enero de 2007 por la que se declaró la responsabilidad de la empresa actora por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Juan María el 25 de noviembre de 1.998, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40 % de la base reguladora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador accidentado D. Juan María, con DNI NUM000 y NASS nº NUM001, prestaba servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES MOLINA ZAMORA S.L., dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 24 de febrero de 1.998 y categoría profesional de albañil, Oficial de 1ª. La empresa suscribió contrato temporal con el trabajador "para la realización de una obra o servicio determinado". La empresa Molina Zamora solicitó su declaración en quiebra el 13 de mayo de 2005 y fue declarada insolvente el 2 de julio de 2007.2.- El día 25 de noviembre de 1.998, sobre las 11:00 horas, el trabajador sufrió un accidente de trabajo en el interior de la obra sita en la Avenida la Murá s/n de Villareal, consistente en la construcción de un edificio de viviendas. La empresa principal era Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A.L. y la empresa subcontratista era Construcciones Molina Zamora S.L. G y C tenía contratados con Molina Zamora la realización de los trabajos de albañilería en la obra sita en la Avenida la Murá de Villareal. El accidente que se produjo por la caída del trabajador a distinto nivel, por el hueco del patio de luces desde una altura aproximada de 12,5 metros. El trabajador se hallaba realizando aristas en una ventana de mortero monocapa recayente a una terraza de 1,02 metros de anchura situada en uno de los lados de un patio de luces en la planta de cubiertas de la obra. El patio de luces era de superficie cuadrada, de 3 x 3 metros. Uno de los lados estaba cerrado por pared de fábrica de ladrillo cerámico, y por dos de los otros lados existían unos redondos de acero de la misma obra colocados a unos 0,80 metros altura aproximada desde el nivel del suelo pisable de la planta de cubiertas, a modo de protección, y el otro lado del patio recaía a la terrada de 1,02 metros de anchura sobre la que trabajaba el accidentado, la cual se encontraba sin varillas de hierro colocadas en los dos lados antes mencionados, pues al existir la terraza, las varillas de hierro se prolongaron hasta el final de uno de los lados del patio de luces hasta la pared de cierre donde se encontraba la ventana recayente a la terrada del patio de luces. El hueco del patio de luces se encontraba cubierto horizontalmente por 5 tablas de madera de 0.30 metros de anchura y de tres centímetros aproximados de espesor, clavadas a tres tablones colocados transversalmente por debajo de las tablas y apoyados en el patio de luces, y un tablón de 0,15 metros de anchura y otra tabla de 0,30 metros simplemente apoyados en los tablones transversales, existiendo un hueco entre la última tabla y el lado del patio recayente a la terraza de unos 50 cm aproximadamente. Las tablas y el tablón que cubrían el patio horizontalmente no estaban adosados uno junto al otro sino que existían huecos entre ellos. El trabajador accidentado estaba trabajando en la terraza recayente al patio de luces realizando las aristas verticales de las jambas y la arista horizontal del larguero de la ventana recayente a la terraza, cuando cayó por un hueco del patio de luces de unos 0,50 cm de anchura existente entre uno de los lados del patio y una de las tablas apoyadas de cubrición horizontal del patio. No hubo testigos presenciales del accidente pero los compañeros de trabajo que se hallaban más próximos oyeron un ruido como de rotura de una de las tablas. En el lugar en que cayó el accidentado, el suelo del patio de luces cubierto de la primera planta de viviendas de la obra, apareció una tabla rota por una zona de nudos existentes en la tabla, similar a las tablas de cubrición en la planta de cubiertas. El accidente ocurrió después de que el trabajador regresase del almuerzo, durante el cual ingirió bebidas alcohólicas, detectándosele un grado de alcohol etílico en sangre de 0,82 gr /l según informe toxicológico del Instituto Anatómico Forense de Valencia.3.- Como consecuencia del accidente el Sr. Juan María falleció. El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: pensión de viudedad: 590,18 euros/ mes (base reguladora: 1.311,50 euros/mes; porcentaje 45 %) desde 26 de noviembre de 1998; pensión de orfandad 262,30 euros (base reguladora: 1.311,50 euros/mes; porcentaje 20 %) desde 26 de noviembre de 1998; indemnización especial a tanto alzado: 9.180,50 euros (7 mensualidades de la base reguladora); auxilio por defunción: 30,05 euros. Para tales prestaciones la Inspección propuso un recargo del 30 % por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.4.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción de fecha 31 de diciembre de 1998, tras el informe de accidente de trabajo emitido el 30 de diciembre de 1998 en el expediente nº NUM002, y apreció responsabilidad solidaria de las empresas G y C y Molina Zamora, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave, con propuesta de sanción en su grado mínimo. La visita de inspección de efectuó el 27 de noviembre de 1998, dos días después del accidente. Tras la sustanciación del correspondiente procedimiento, se dictó resolución de fecha 17 de octubre de 2005 por el Director General de Trabajo y Seguridad Laboral imponiendo a las empresas G y C y Molina Zamora una sanción de 42.070,85 euros con carácter solidario por entender cometida una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos, en grado mínimo. Frente a dicha sanción recurrió en alzada G y C, recurso que suspendió el expediente para la imposición de recargo de prestaciones, suspensión que fue levantada el 20 de enero de 2006. Dicho recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de 17 de octubre de 2006.5.- El Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró "informe sobre accidente mortal por caída de persona a distinto nivel desde 12,50 metros de altura aproximada" el 9 de diciembre de 1998, en el que hizo constar como "causas del accidente": "caída de persona por hueco de patio de luces con protección incompleta, bien por hueco existente entre la última tabla apoyada y el borde del hueco del patio o al pisar directamente la tabla que se encontró rota por uno de los nudos al lado del cuerpo del accidentado, sea porque el accidentado se encontraba trabajando sobre la terraza adyacente a uno de los lados del patio de luces o porque se encontraba trabajando sobre el caballete metálico que se encontraba en esta terraza al lado de la zona en que cayó el accidentado. Protección horizontal inadecuada del patio de luces, al realizarse con tablas algunas de ellas simplemente apoyadas, con defecto visible la que se rompió que disminuye su resistencia, no constituyendo toda una superficie continua, al existir huecos entre las tablas de cubrición del patio", y como "medidas de prevención se apuntó: "protección adecuada del hueco del patio de luces, mediante cubierta rígida, continua y resistente, o por barandilla rígida de 90 cm de altura, listón intermedio y rodapié. Como medida complementaria a la anterior, si el trabajador se encontraba trabajando sobre el caballete metálico, utilización de una plataforma de trabajo adecuadamente protegida frente al riesgo de caída de persona a distinto nivel y sujeta a dos caballetes metálicos por sus extremos".6.- En el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el EVI de 7 de noviembre de 2006 se propuso un 30 % de recargo en las prestaciones de la Seguridad Social. El EVI efectuó propuesta del 40 % de regargo en fecha 9 de noviembre de 2006, y el 31 de enero de 2007 se dictó resolución por el Director Provincial del INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandante el día 25 de noviembre de 1998,...

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