STSJ Comunidad Valenciana 1320/2009, 19 de Octubre de 2009
Ponente | ROSA MARIA LITAGO LLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:6925 |
Número de Recurso | 1299/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1320/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1320/2009
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº 03/1299/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a Diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales.
Dña. Rosa Litago Lledó.
SENTENCIA NUM: 1320/09
En el recurso contencioso administrativo num. 03/1299/2007, interpuesto por LATÓN INYECTADO, S. L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO, contra "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 29.12.2006 desestimando la reclamación deducida contra Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria por sucesión en la actividad en ejecución del fallo del TEAC 46/71505/02 y del TEARV 46/00742/97, dictado por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de Torrente en fecha 15.102003 y notificado el 14.11.2003".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida..
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Veintidós de julio de Dos mil Nueve.
En el presente proceso la parte demandante, LATÓN INYECTADO, S. L., interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 29.12.2006 desestimando la reclamación deducida contra Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria por sucesión en la actividad en ejecución del fallo del TEAC 46/71505/02 y del TEARV 46/00742/97, dictado por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de Torrente en fecha 15.102003 y notificado el 14.11.2003".
La controversia que se plantea en este caso tiene su origen en el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria dictado en fecha 11.12.1996 respecto del demandante para el cobro de las deudas, incluidas sanciones por infracciones tributarias graves, de otra mercantil a la que habría sucedido en su actividad. Y ello por aplicación de los arts. 72 LGT/1963 y, lo que es esencial, del art. 13 RGR/1990, en su primitiva redacción, aplicable al caso.
Frente al mismo, el demandante presentó reclamación económico-administrativa ante el TEARV núm. 46/00742/97 que fue estimada parcialmente en resolución de 31.10.2001, y ello por aplicación del fallo de la Sentencia del TS de 15.7.2000 (rec. nº 2971/1995) (RJ 2000/7273 ) en la que se declaró la nulidad del citado art. 13 RGR (1990 ), debiendo considerarse que la responsabilidad exigible en estos casos era la recogida con carácter general por el art. 37 LGT/1963, es decir, subsidiaria y no solidaria. La estimación parcial supuso que, reconociéndose por el TEARV que había quedado acreditada la sucesión empresarial, debía "anularse" el acto de derivación y dictarse uno nuevo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Debe destacarse, en este sentido, que...
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