STSJ Comunidad Valenciana 1320/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2009:6925
Número de Recurso1299/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1320/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1320/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 03/1299/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a Diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1320/09

En el recurso contencioso administrativo num. 03/1299/2007, interpuesto por LATÓN INYECTADO, S. L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO, contra "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 29.12.2006 desestimando la reclamación deducida contra Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria por sucesión en la actividad en ejecución del fallo del TEAC 46/71505/02 y del TEARV 46/00742/97, dictado por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de Torrente en fecha 15.102003 y notificado el 14.11.2003".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida..

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintidós de julio de Dos mil Nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, LATÓN INYECTADO, S. L., interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 29.12.2006 desestimando la reclamación deducida contra Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria por sucesión en la actividad en ejecución del fallo del TEAC 46/71505/02 y del TEARV 46/00742/97, dictado por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de Torrente en fecha 15.102003 y notificado el 14.11.2003".

SEGUNDO

La controversia que se plantea en este caso tiene su origen en el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria dictado en fecha 11.12.1996 respecto del demandante para el cobro de las deudas, incluidas sanciones por infracciones tributarias graves, de otra mercantil a la que habría sucedido en su actividad. Y ello por aplicación de los arts. 72 LGT/1963 y, lo que es esencial, del art. 13 RGR/1990, en su primitiva redacción, aplicable al caso.

Frente al mismo, el demandante presentó reclamación económico-administrativa ante el TEARV núm. 46/00742/97 que fue estimada parcialmente en resolución de 31.10.2001, y ello por aplicación del fallo de la Sentencia del TS de 15.7.2000 (rec. nº 2971/1995) (RJ 2000/7273 ) en la que se declaró la nulidad del citado art. 13 RGR (1990 ), debiendo considerarse que la responsabilidad exigible en estos casos era la recogida con carácter general por el art. 37 LGT/1963, es decir, subsidiaria y no solidaria. La estimación parcial supuso que, reconociéndose por el TEARV que había quedado acreditada la sucesión empresarial, debía "anularse" el acto de derivación y dictarse uno nuevo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Debe destacarse, en este sentido, que...

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