STSJ Comunidad Valenciana 1324/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2009:7316
Número de Recurso801/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1324/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1324/2009

Recurso nº 801/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1324/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a catorce de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 801/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Ruth en su propio nombre; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 29 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Doña Alicia Millán Herrándis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por doña Ruth, contra la Resolución del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 29 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 23 de noviembre de 2006, del Tribunal de la Convocatoria 02/04, de pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector administración general, acceso libre, correspondiente a la oferta de empleo público de 2004 (Orden de 15 de noviembre de 2004. DOGV 5.109, de 7 de octubre de 2005).

Segundo

Cuestión análoga a la que se plantea en este recurso, a saber: La puntación otorgable por Experiencia profesional; ha sido resuelta por esta misma Sala en Sentencia 371/2009, de 22 de marzo pasado, al igual que en la 330/2009, de 6 de marzo, cuyo criterio procede mantener en esta Sentencia.

Así, El Anexo IV de la Orden de 24 de noviembre de 2004 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, establece el Baremo aplicable en la fase de concurso que, en lo que aquí interese, prevé lo siguiente:

"A) Experiencia profesional: 32 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, que pertenezcan al grupo C, sector administración general, a razón de 0.60 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado a razón de 0.15 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3 Por trabajos realizados en otras administraciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las del Grupo C, administrativo, a razón de 0.05 puntos por mes completo de servicios en activo.

Ello no obstante, a los funcionarios trasferidos se les computará los servicios prestados en sus Administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 según proceda".

El Tribunal calificador de la pruebas selectivas, aplicando el citado baremo, valoró los servicios prestados por la recurrente como Auxiliar y Oficial interina en distintos órganos judiciales con 3.25 puntos, conforme al apartado 1.3 del baremo, frente a tal valoración y por los mismos servicios se pretende por la recurrente la siguiente valoración:

38,40 por el apartado 1.1; 4,50 por el apartado 1.2 y 2,60 por el apartado 1.3., al considerar que los mismos eran subsumibles en los tres apartados: En el 1.1 los 5 años y 4 meses de desempeño interino como Auxiliar en el Juzgado Penal nº 1 de Elche; en el apartado 1.2 los 2 años y 6 meses de Oficial interina en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante y, en el 1.3 los 4ª años y 4 meses en puestos de Auxiliar y Oficial en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, Oficial en funciones de Secretario en el Juzgado de Paz de Crevillente y Oficial en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.

Tercero

La cuestión debatida en el proceso se ciñe a la determinación de si los servicios prestados por los miembros de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en puestos de los órganos judiciales que tienen su sede en la Comunidad Valenciana deben ser considerados servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana y, en definitiva, si dichos órganos debe ser considerados, como pretenden las actoras, parte integrante de la citada Administración del Consell.

A efectos de resolver tal cuestión resulta imprescindible la reseña de los siguientes antecedentes normativos:

  1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 29.1 que "el Consell es el órgano colegiado de gobierno de la...

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