STSJ Comunidad Valenciana 3289/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:7951
Número de Recurso2468/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3289/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3289/2009

2

Rec.c/sent.nº 2468/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2468/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3289/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2468/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 147/2009, seguidos sobre Despido, a instancia de Delia, asistida por la Letrada Dª Raquel Sivera Borja, contra CONSUM COOP V, asistido por la Letrada Dª Lara Peiro Corella, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Delia, contra la empresa CONSUM. COOP. V, 1º Declaro la nulidad de la sanción impuesta por el consejo rector de la cooperativa demandada en fecha 18 de diciembre de 2008 2º Declarando improcedente el despido derivado de dicha sanción. 3º.Condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procedan a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abonen la indemnización de 9.750€; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. Abonándole en ambos casos los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora Delia ha venido prestando servicios para la empresa demandada Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, desde el 7 de abril de 2004 con la categoría profesional de cajera reponedora, si bien desempeñando funciones de vendedora de frescos, con salario mensual de 1.300€. El 7 de octubre de 2004 la actora y la demandada suscribieron un contrato por el que la Sra. Delia adquiría la condición de socia trabajadora. Siéndole de aplicación el régimen de reglamento interno recogido en los estatutos sociales de la cooperativa. 2.- En diciembre de 2008, la trabajadora Milagros, comunicó al encargado del centro, el Sr. Nicolas que había dejado pasar por caja una compra de pescadería preparada por Delia, a su compañero sentimental en el que le había incluido productos que no se habían contabilizado en el ticket de compra emitido para el cobro de la mercancía. Por estos hechos en abril de 2009 se impone sanción a la trabajadora Milagros. 3. Tras apreciar algunas irregularidades mas en la conducta de la Sra. Delia, la dirección del centro decide llamarla el 8 de enero, para exponerle que han decidido despedirla y que para evitarle perjuicios no van a incoar expediente por falta de hurto, presentándole la documentación en la que se simula la incoación y tramitación de un expediente por disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo, lo que entienden le es mas favorable a la misma. Proponiéndole la suscripción de un acuerdo donde acepta la sanción impuesta y en consecuencia finalización de la relación laboral sin derecho a indemnización por esta causa, la renuncia de la trabajadora a ejercitar acción legal de despido (cláusula IV ) y cuyo contenido literal se da por reproducido a efectos de la presente. 4. En la citada reunión que se produce en el centro de trabajo sobre las 10h del día en cuestión se encontraban presentes inicialmente la asesora jurídica y representante legal del centro Sra. Peiró y el jefe de tienda Don. Nicolas, quienes explicaron la situación a la trabajadora, conminándole a firmar el citado documento, apelando a su interés familiar. Delia, negó en todo momento haber cometido falta alguna y se mostró alterada y preocupada, no pudiendo contener el llanto. Finalmente se dio aviso a Consuelo representante social del centro a la que se le explico la situación, trasmitiendo esta a la misma las circunstancias que le fueron expuestas en ese momento por la dirección del centro sin que en la Sra. Consuelo diera lectura o asesorara a la trabajadora sobre el contenido del documento y el alcance de la suscripción del mismo. 5.- No se presentó papeleta de conciliación al no ser preceptivo al tratarse de un despido expulsión de socio trabajador de una cooperativa interponiéndose demanda judicial el día 3 de febrero de 2009. Ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Castellón en la que, estimándose la demanda interpuesta por Delia contra la demandada CONSUM Cooperativa Valenciana se declaraba la nulidad de la sanción impuesta por el consejo rector de la cooperativa demandada en fecha 18-12-2008, se declaraba improcedente el despido derivada de tal sanción y se condenaba a la demandada a que en el plazo de cinco días optase por readmitir a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abonase la cantidad de 9.750 euros con abono de salarios de tramitación en ambos casos, se interpone por la sociedad Cooperativa demanda recurso de suplicación a través del cual pretende sea revocada la sentencia de instancia y se declare la procedencia del despido de la actora.

  1. El recurso de suplicación interpuesto que ha sido objeto de impugnación por la representación de la trabajadora se articula en dos motivos, encontrándose el primero de ellos formulado por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 LPL, mientras que el segundo se formula por el siguiente apartado.

SEGUNDO

1. Siendo el objeto del primero de los motivos del recurso la revisión de los hechos declarados probados en la instancia, resulta oportuno recordar, con carácter previo a resolver las concretas revisiones planteadas por el recurrente que esta Sala en reiteradas ocasiones, y a modo de ejemplo cabe citar las Ss. de 17 de enero, 2 de marzo, 18 junio 13 de diciembre de 2000, 14 de septiembre de 2004, 31 de mayo de 2006 y 30 de diciembre de 2.008, ha señalado que es doctrina jurisprudencial consolidada contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, la que señala que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar...

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