STSJ Comunidad Valenciana 1498/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2009:7232
Número de Recurso337/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1498/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1498/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "337/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano.

Magistrados Ilmos. Srs:

Doña Desamparados Iruela Giménez.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 1498

En el recurso núm. 337/2007, interpuesto por D. Victorio, representado por la Procuradora Dña. TERESA PÉREZ ORERO y defendido por el Letrado D. VICENTE PEIRÓ ROMERO, contra Resolución presunta del Instituto de Finanzas de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana, desestimatoria por silencio administrativo de la Reclamación previa a la vía contencioso-administrativa, en la que se reclama indemnización por daños y perjuicios correspondientes a la lesión de sus derechos como consecuencia de unas declaraciones efectuadas en el marco de su despido laboral, por cuantía de 140.000 €.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO E INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, representada y defendida por el LETRADO DE LA GERALITATA VALENCIANA. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de septiembre de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Victorio, interpone recurso contra Resolución presunta del Instituto de Finanzas de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana, desestimatoria por silencio administrativo de la Reclamación previa a la vía contencioso-administrativa, en la que se reclama indemnización por daños y perjuicios correspondientes a la lesión de sus derechos como consecuencia de unas declaraciones efectuadas en el marco de su despido laboral, por cuantía de 140.000 €.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa en los siguientes hechos:

  1. - El demandante ha prestado sus servicios en el Instituto de Finanzas Valenciano (en adelante IVF) desde 1992 a 2005, desempeñando el puesto de trabajo de Director de Inversiones Crediticias.

  2. - Mediante Resolución de 19 de octubre de 2005, la Dirección General e Integración Social de Discapacitados de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana reconoció al demandante un grado de minusvalía del 33 por 100.

  3. - Con fecha 27 de diciembre, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del IVF puso en conocimiento de dicho Instituto la calificación del demandante como apto para el desempeño de su puesto de trabajo en el seno del IVF.

  4. - En fecha 31 de diciembre de 2005, el demandante fue despedido del IVF, reconociéndole una indemnización por despido improcedente por importe de 147.381,50 €.

  5. - En fecha 12 y 13 de enero de 2006, la prensa escrita (EL PAIS, LEVANTE EL MERCANTIL VALENCIANO), así como sus ediciones digitales, se hacen eco del despido del demandante.

  6. - En fecha 13 de enero de 2006, el periódico EL PAIS de Valencia publica un artículo con el titular: " Fermín INVOCA LA NUEVA ESTRATAGIA DEL I.V.F. Y UNA INACAPACIDAD PARCIAL PARA DESPEDIR AL JEFE DE INVERSIONES", incluyéndose en su interior el siguiente texto: " Fermín, Director del I.V.F., invocó ayer la carga de trabajo que llevará aparejada el nuevo Plan Estratégico de la Entidad... y una incapacidad laboral parcial, una sordera muy importante, como causa del despido improcedente de Victorio, Director del Inversiones del IVF desde su fundación".

  7. - El demandante estuvo en situación de desempleo desde el 1 de enero de 2006 hasta el 20 de octubre de 2007, fecha en la que accedió a la situación de jubilación anticipada, al haber cumplido en dicha fecha los 62 años.

  8. - La pensión de jubilación que percibió, por su naturaleza de anticipada, se redujo a un 79 por 100 de su base reguladora.

    A la luz de los cuales, el demandante afirma haber sufrido un daño moral, así como un daño económico y profesional, al perder toda oportunidad de encontrar empleo, como consecuencia de haberse difundido información confidencial sobre su incapacidad laboral; con base en lo cual, entiende vulnerado, en primer lugar, el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, reconocido por el artículo 14 de la Constitución; en segundo lugar, el derecho fundamental a la integridad moral, reconocido por el artículo 15 de la Constitución; en tercer lugar, el derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución en tanto que persona con un grado de discapacidad; y, en cuarto lugar, el mandato establecido en el artículo 49 de la Constitución a los poderes públicos de apoyar a las personas que sufran incapacidades. Consecuencia de ello, reclama a la Administración una indemnización de 140.000,00 €, equivalente al cincuenta por ciento de los haberes que hubiera percibido de estar en activo en su empleo hasta la fecha en la que hubiera accedido por edad a su jubilación. Entendiendo procedente dicha reclamación en el orden contencioso-administrativo al traer causa dichos daños y perjuicios en una actuación o actividad pública materializada en unas declaraciones a la prensa del Director General del IVF, dependiente de la Consellería de Economía, explicando las razones del despido del demandante.

    Frente a dichos argumentos, el Letrado de la Generalitat sostiene que procede, en el presente caso, la excepción por incompetencia objetiva de la jurisdicción contencioso-administrativa; y ello por varias razones: en primer lugar, por la inexistencia tanto de acto administrativo, como de acto de gobierno, susceptible de impugnación; esto es, por no constar en el expediente administrativo actuación o actividad de la Administración Pública que determine la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa -arts. 1 y 2 de la Ley Jurisdiccional-; en segundo lugar, por no proceder la calificación del IVF como Administración Pública, de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 1991, por el que se crea el IVF, al regularse que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado -apartado 1- y que "El personal a servicio del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral o Privado" -apartado 7.1-; y, en tercer lugar, por la procedencia en el orden civil de la acción de indemnización por daños y perjuicios, conforme al artículo 3.a) de la Ley Jurisdiccional. En caso de no ser atendida dicha pretensión, sostiene subsidiariamente, por un lado, que no existe vulneración del principio de igualdad -art. 14 CE -, al faltar el elemento de comparación; vulneración del derecho fundamental a la integridad; daño económico y profesional por las declaraciones, ya que recibió una indemnización por despido improcedente, estuvo durante un tiempo -1-1-06 hasta el 20-10-07 en el desempleo y solicitó voluntariamente la jubilación anticipada; y, por el otro, que el actor no acredita la existencia de un acto de la Administración contrario a Derecho o determinante de una lesión o perjuicio para él, cuya responsabilidad sea imputable a la Administración; esto es, no acredita la exigida relación de causalidad, al no acreditarse en autos ni la efectividad del daño, ni que el mismo sea consecuencia de la publicación de las manifestaciones del Director del IVF sobre el estado físico del demandante, al haber determinado la pérdida de oportunidades de encontrar un nuevo empleo.

    Planteándose, por tanto, en el presente recurso las siguientes cuestiones a resolver:

  9. Competencia del orden Contencioso Administrativo.

  10. En su caso, la responsabilidad patrimonial del IVF.

  11. En su caso, la protección de los derechos fundamentales.

TERCERO

En relación con la primera de las cuestiones, de naturaleza formal, establece la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 1991, que:

"1. Se crea el Instituto Valenciano de Finanzas, como una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Dicho Instituto queda adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.

Sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, excepto las relacionadas con el ejercicio de las funciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado 3 de esta Disposición Adicional que se someterán a las normas del Derecho Administrativo y a las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.

  1. El Instituto Valenciano de Finanzas se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la presente Disposición Adicional y demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo le será de aplicación lo regulado en la Ley de...

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