STSJ Galicia 808/1994, 17 de Noviembre de 1994

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:1994:1
Número de Recurso4736/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/1994
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 808/1.994

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

Presidente

DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

Magistrados

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 02 /0004736 /1992, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D/Dña. María Virtudes , representada y dirigida por D/ña. María Virtudes , contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arteixo de diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo, sobre licencia de construcción de edificio de locales comerciales y viviendas en la travesía de Arteixo, zona de Ponte do Ba en dicha localidad. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, representado y dirigido por el Ltdo. Sr. Mora Carnero y actúa como Codemandado D. Rogelio representado y dirigido por el Ltdo. D. RICARDO MORA CARNERO, siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Ayuntamiento demandado otorgó licencia para la construcción de un edificio de locales comerciales y viviendas en la Travesía de Arteixo, zona de Ponte do Ba. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

RESULTANDO: Que conferido traslado de la demanda a la Administración local para contestación, por el Ltdo. Sr. Mora Carnero se presente escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derechoque estimó pertinente y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO: Conferido traslado de la demanda a D. Rogelio para contestación, por el Ltdo. Sr. Mora Carnero se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estime procedentes y suplicando que se díctase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO: Que no habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 1.994.

RESULTANDO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el objeto del presente es la anulación de la licencia de construcción de la edificación de autos, a tenor del acto administrativo que resulta impugnado en el escrito de interposición del recurso y pedida su anulación en el suplico de la demanda; cierto es que se plantea también en esta a efectos puramente prejudiciales el tema de la nulidad del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Arteixo, en cuyo instrumento se basaría presuntamente la licencia otorgada, que por cierto y por propia certificación del Secretario de la Corporación municipal de 5 de mayo de 1.993 no fue precedida de ningún informe técnico, ni jurídico, sobre su procedencia.

CONSIDERANDO: Que en punto al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en el Municipio de autos, solo cabe seguir ahora el criterio ya sentado por la Sala en anteriores recursos que hacían referencia al particular, en el sentido de que a dicho instrumento urbanístico le fue denegada aprobación por la Comisión Provincial de Urbanismo en 21 de julio de 1 977, por haberse calificado en aquel como suelo...

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