STSJ Comunidad de Madrid 27/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:1998:14921
Número de Recurso4830/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación núm. 4830/97 interpuesto por SIGLA, S.A. , representada por la letrada Dª Mercedes Hernández Segovia, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, en autos núm. 224/97, siendo recurrido Dª Catalina , representada por el letrado D. Jesús María Ortega Ugena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita, por Da Catalina , contra SIGLA, S.A., en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9-5-97 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. Catalina viene prestando sus servicios en la empresa demandada con la antigüedad de 1-7-84, ostentando la categoría profesional de cocinera.

SEGUNDO

En Septiembre de 1992, se le concedió a la actora una reducción de jornada para guarda y custodia de su hijo menor solicitada (4 horas al día en 5 días a la semana),

TERCERO

El hijo de la actora cumplió seis años el 9-10-96.

CUARTO

El 30-11-96, Ja actora solicitó la recuperación de la jornada completa a partir del 15 dediciembre del mismo año, al haber cumplido su hijo la edad de 6 años.

QUINTO

Por carta de 20-12-96 la empresa le contesta que, por falta de vacante en la categoría profesional de cocinera de 40 horas, no es posible dar curso a su petición, Y que, en caso de producirse algún cambio al respecto se le comunicaría.

SEXTO

Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-3-97, celebrándose el acto sin avenencia en cuanto al derecho a la jornada completa el 24 del mismo mes y año.".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, SIGLA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la pretensión actora, recurre la demandada en suplicación y con correcto apoyo procesal denuncia infracción del art. 37,5 del E.T. y art. 37 del Convenio Colectivo aplicable. Los...

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