STSJ Galicia 685/1998, 25 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:1998:6575
Número de Recurso1-809/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución685/1998
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 685 1998

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En La Ciudad de A Coruña, a veinticinco de noviembre de Mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000809 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Carlos Ramón , que comparece por si mismo, contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 09.02.95 que desestima solicitud del recurrente, sobre abona de indemnización que tuvo que abonar a un lesionado en una actuación en acto de servicio. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHAS: El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número cuatro de A Coruña, en el juicio de faltas nº 574 /93 , fue condenado a abonar una indemnización de 25.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil, y como consecuencia de acción en acto de servicio. Comunicada a la Dirección General de la Policía dicha sentencia con la finalidad de que procediera al abono de la cantidad referida, la misma desestimó la solicitud con base en la inexistencia de declaración en la sentencia de responsabilidad civil subsidiaria de la Administración. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare que la Administración debe abonar a D. Carlos Ramón , la cantidad abonada por él como consecuencia de la responsabilidad civil a la que fue condenado en acto de servicio, con todo lo demás que proceda al particular en derecho.

SEGUNDO

Conferida traslado de la demanda al Abogado del Estada evacuó dicho traslade a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentas de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la substanciación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

VISTA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Ramón , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 9 de febrero de 1995 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria expresa de la solicitud de abono de la indemnización que hubo de satisfacer a un lesionado como consecuencia de un acto de servicio.

Funda su reclamación en que fue condenado en sentencia penal a abonar la indemnización de

25.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil como consecuencia de acción en acta de servicio y en que el artículo 179 del Reglamento Orgánico de la Policía...

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