STSJ Navarra 456/2005, 29 de Diciembre de 2005
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:2005:1395 |
Número de Recurso | 371/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 456/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
VICTORIANO CUBERO ROMEOMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Procedimiento: RECURSO DE SUPLICACIÓN
N° Procedimiento: 0000371/2005
NIG: 3120144420050000636
Procedimiento origen: Demanda 0000222/2005 - 00
Órgano origen: Juzgado de lo Social N° 1 de Pamplona/Iruña
Intervención:
Recurrente
Recurrido
Recurrido
Recurrido
Interviniente:
INSS
Juan Carlos
CST NAVARRA ASISTENCIA
VEHÍCULOS INDUSTRIALES, SLL
Abogado:
BLANCA BIURRUN LARRALDE
FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI
ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCIÓN SANTOS MARTIN
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres, citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 456/05
En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA BIURRUN LARRALDE, en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSIÓN JUBILACIÓN; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VÍCTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social n° Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando el derecho del actora a percibir la prestación de jubilación parcial solicitada, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y además a la que de ellas resulte responsable, a abonar al actor una pensión equivalente al 85% de su base reguladora de 2.731,50 Euros mensuales, con efectos desde 21-12- 2004, con los incrementos y mejoras que procedan desde dicha fecha.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CST NAVARRA ASISTENCIA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial, en la proporción del 85% de la misma, en el porcentaje que reglamentariamente corresponda de una base reguladora de 1.769,70 euros mensuales y con efectos económicos entre el 21 de diciembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la citada prestación."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Carlos, nacido el día 19 de febrero de 1944 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa CST NAVARRA ASISTENCIA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L.L. con la que acordó el día 21 de septiembre de 2004 reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85% desde el 21 de diciembre de 2004 y hasta el 19 de diciembre de 2009. La empresa como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo del demandante suscribió un contrato de trabajo de relevo con D. Jesús Ángel con fecha 21 de diciembre de 2004. SEGUNDO.- El actor con fecha 22 de diciembre de 2004 y para con efectos de 20 de diciembre de 2004 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de jubilación parcial (85%), que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de 12 de enero de 2005 "por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 10 del RD 1.131/2002, de 31 de octubre . La aplicación de lo dispuesto en el art 166 de la Ley General de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales está condicionada a su desarrollo reglamentario. En consecuencia solamente se puede causar derecho a jubilación parcial cuando ésta es reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena". El actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 8 de abril de 2005. TERCERO.- Como consecuencia de la denegación de la prestación el actor volvió a trabajar a jornada completa desde el día 31 de enero de 2005. CUARTO.- El demandante acredita 15.513 días de cotización, de los cuales 12.203 días fueron cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 3.310 días en el Régimen General. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 1 769,70 euros.
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante, no siendo impugnado por los codemandados.
Constituyen antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes, según la versión judicial de los Hechos declarados probados, inmutables por incombatidos: El demandante, D. Juan Carlos, nacido el día 19 de febrero de 1944 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa CST NAVARRA ASISTENCIA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L.L. con la que acordó el día 21 de septiembre de 2004 reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85% desde el 21 de diciembre de 2004 y hasta el 19 de diciembre de 2009.
La empresa como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo del demandante suscribió un contrato de trabajo de relevo con D. Jesús Ángel con fecha 21 de diciembre de 2004.
El actor con fecha 22 de diciembre de 2004 y para con efectos de 20 de diciembre de 2004 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de jubilación parcial (85%), que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincia¡ de 12 de enero de 2005 "por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 10 del RD 1.131/2002, de 31 de octubre . La aplicación de lo dispuesto en el art 166 de la Ley General de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales está condicionada a su desarrollo reglamentario. En consecuencia solamente se puede causar derecho a jubilación parcial cuando ésta es reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena"
El actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 8 de abril de 2005.
Como consecuencia de la denegación de la prestación el actor volvió a trabajar a jornada completa desde el día 31 de enero de 2005.
El demandante acredita 15.513 días de cotización, de los cuales 12.203 días fueron cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 3.310 días en el Régimen General.
La base reguladora de la prestación es de 1.769,70 euros.
Frente a la sentencia que estimó la pretensión del actor y declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en la proporción del 85% de la misma, se alza en esta sede de Suplicación la representación Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante un único motivo por el que denuncia vulneración del artículo 166 y Disposición Adicional 8-4ª de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 10 del RD 1 131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
Expone el recurrente que se trata de un trabajador que acredita, en el momento...
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