STSJ Canarias 1904/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:5841
Número de Recurso1669/2007
Número de Resolución1904/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 295/2002 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Enma , contra Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que la actora, Dª Enma , nacida el 30/12/1964 con D.N.I. nº NUM000 , solicitó pensión de invalidez no contributiva en fecha 12/06/01. Y en fecha 19/11/01 se emite Dictamen Técnico Facultativo por el E.V.O., con las conclusiones siguientes:

- Grado de discapacidad Global 55%

- Grado total de minusvalia o enfermedad crónica: 58 %

Posteriormente, en fecha 10/06/02, se emite un nuevo Dictamen Técnico Facultativo por el E.V.O. y en el que se ratifica el anterior de fecha 19/11/01.

SEGUNDO

Que por Resolución de fecha 02/07/01 se deniega el reconocimiento del derecho de la actora a la pensión de invalidez no contributiva solicitada el 12/06/01. Y formulada la reclamación administrativa previa resultó desestimada por Resolución de fecha 06/07/01.

TERCERO

Que la actora, en fecha 31/07/01, interpone nueva reclamación previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 04/02/02.

CUARTO

Que la actora presenta las lesiones, deficiencias y limitaciones siguientes:

- Coxartrosis bilaterel intensa secundaria a epifisiolisis congénita, con prótesis totales bilaterales;- Deficiencia de la Extremidad Inferior Derecha del 60 % (20 % + 20 % + 5 % + 5 % + 5 % + 5 %);

- Limitación de la movilidad de la cadera izquierda: Deficiencia de la Extremidad Inferior Izquierda del 60 % ( (20 % + 20 % + 5 % + 5 % + 5 % + 5 %);

- Espondiloartrosis de Columna Vertebral.

- Gonartrosis izquierda

- Dismetría de miembros inferiores: acortamiento del miembro inferior izquierdo de 1 cm con respecto al derecho.

- Factores Seriales Complementarios: 3 puntos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por Dª Enma contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre incapacidad permanente no contributiva; debo declarar y declaro a la actora afecta a un Grado Total de Minusvalía o Enfermedad Crónica superior al 65 % y, en consecuencia, declaro su derecho a percibir las prestaciones económicas que legalmente le correspondan con efectos a partir del 01/07/01; y condeno a la Entidad demandada a su reconocimiento y abono a la actora, así como a estar y pasar por estas declaraciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora nacida en 1964 ,de que le fuera reconocida pensión de invalidez no contributiva al padecer como patologías las siguientes: Coxartrosis bilateral intensa secundaria a epifisiolisis congénita, con prótesis totales bilaterales y con las limitaciones de la movilidad de ambas caderas en los siguientes términos: a) Deficiencia de la Extremidad Interior Derecha del 60 % (20 % + 20 % + 5 % + 5 % + 5 % + 5 %) Y que, conforme al ANEXO 1.A. del R.O. 1971/1999, de 23 de diciembre se encuentra clasificada en la Clase 11 y le corresponde una Discapacidad Global del 24 %; b) Deficiencia de la Extremidad Inferior Izquierda del 60 % (20 % + 20 % + 5 % + 5 % + 5 % + 5 %) Y que, conforme a la disposición normativa citada arroja una Discapacidad Global del 24 %. Espondiloartrosis de Columna Vertebral con una Discapacidad Global del 15 % ( 5 % + 5 % + 5 %). Gonartrosis izquierda: no comporta deficiencia alguna. Dismetría de miembros inferiores ( acortamiento del miembro inferior izquierdo de 1 cm con respecto al derecho): no comporta deficiencia alguna.En definitiva, tras la valoración conjunta de todo lo actuado, se concluye que la actora está afecta de un Grado de Discapacidad Global de 63 % Y que unido a los Factores Sociales Complementario en 3 puntos, arroja un Grado Total de Minusvalía o Enfermedad Crónica de 66 % y, por lo tanto, superior al 65 %.

Frente a la misma se alza la Consejería recurrente mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que la sentencia de instancia sea revocada por estimar que la actora no se encuentra afecta a una minusvalía superior al 65 por 100 careciendo por tanto de derecho a percibir pensión de invalidez no contributiva.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se argumenta infracción de la jurisprudencia El motivo no prospera. El art 3 del Real Decreto 357/1.991 de 15 de Marzo , dispone que el grado de minusvalía o enfermedad crónica se determinará valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios mediante la aplicación de los baremos a que se refiere la Disposición Adicional segunda, es decir el contenido en el anexo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de Marzo de 1.984 ( actualmente el Real...

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