STSJ Canarias 1880/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:5817
Número de Recurso1634/2007
Número de Resolución1880/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 11 de Junio de 2007 dictada en los autos de juicio nº 57/2007 en proceso sobre ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. SEG. SOCIAL , y entablado por D./Dña. Evelio , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Don Evelio sufre un accidente no laboral el día 18 de marzo de 2.005 causando baja pro IT en ese momento. El actor ostenta la categoría profesional de Mecánico de mantenimiento y su base reguladora es de 1693,13 euros para incapacidad absoluta.

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de cuatro de octubre de 2.006 elevado a definitivo por resolución nueve de octubre de 2006, se deniega la concesión de la incapacidad permanente para su trabajo habitual.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

El actor presenta: Fractura de arcos costales 3º y 4º derechos y de omoplato derecho con evolución inicial a D. Simpática refleja de mano derecha presentando como limitaciones orgánicas y funcionales la perdida de fuerza en al mano derecha y la perdida de movilidad en el hombro derecho a los 140º.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Evelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar la Incapacidad Transitoria.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnadode contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor con categoría profesional de mecánico de mantenimiento de un hotel, sufrió un accidente no laboral el 18-3- 2005 pasando a situación de IT.Tras dictamen del EVI de 4-10-2.006 se deniega la concesión de la incapacidad permanente para su trabajo habitual. La sentencia de instancia estima que se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, por padecer:Fractura y arcos costales 3 y 4 derechos y de omoplato derecho con evolución inicial a distrofia simpática refleja de mano derecha presentando como limitaciones orgánicas y funcionales la perdida de fuerza en la mano derecha y la perdida de movilidad activa en el hombro derecho a los 140y pasiva a 170 º.

Frente a la misma se alza el INSS formulando recurso de suplicación al amparo de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

SEGUNDO

Via art 191 b) de la LPL solicita el INSS; a) la adición al hecho probado primero del texto siguiente: "Las principales tareas de la profesión del actor son las siguientes: trabajos de soldadura, trabajos de control y mantenimiento del gas en la cocina así como los hornos, bombas de sala de maquinas y bombas de piscina, mantenimiento general con partes de averías variadas ." Se estima el motivo al resultar de la documental invocada ( folio 40 ) .

  1. la modificación del hecho probado cuarto con el siguiente tenor literal:

"El actor presenta: Fractura de arcos costales 3 y 4 derechos y de omoplato derecho con evolución inicial a distrofia simpática refleja de mano derecha, si bien ésta de escasa identidad que apoyaría un proceso prácticamente resuelto o de escasa severidad, presentando como limitaciones orgánicas y funcionales una leve pérdida de fuerza en la mano derecha y la pérdida de movilidad en el hombro derecho a los 140". El motivo se desestima.

Esta Sala en sentencia de 21 de Junio de 2002 recurso 587/2000 tiene dicho que "el hecho que se pretende declarar probado, debe resaltar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas, no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( TS 14 de Enero , 23 de Octubre y 10 de...

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