STSJ Canarias 1789/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5731
Número de Recurso1404/2009
Número de Resolución1789/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María del Pilar contra Sentencia de fecha 8 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000686/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. María del Pilar , contra JUAN MIGUEL SÁNCHEZ S.L. (Mesón de la Montaña) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para la demandada con la categoría de relaciones públicas con antigüedad desde el 8-1-08 y salario de 46,85 Euros/día.

SEGUNDO

La actora fue despedida el 29 de Abril de 2008 por escrito que consta en autos y se da por reproducido por una supuesta desobediencia. El 2 de Mayo de 2008 por la empresa se consignó en el Juzgado de lo social nº 2 de esta localidad la cantidad de 511,08 Euros.

TERCERO

La empresa actúa en el tráfico mercantil con el nombre comercial de restaurante Mesón de La Montaña dando ocupación a siete trabajadores, siendo de dos tenedores y estando clasificado en la cuarta categoría. Las funciones de la actora consistían en dar información al público que acudía al local para consultar los servicios de la demandada en bodas, bautizos o comuniones.

CUARTO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la vía previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María del Pilar contra Juan Miguel Sánchez S.L. (Mesón de La Montaña) y el Fogasa debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, habiendo optado por la indemnización, le indemnice con la suma de 702,75 Euros si bien, habiéndose satisfecho ya la cantidad de511,08 Euros se adeudan 191,67 Euros. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María del Pilar , contratada el 8 enero 2008 como relaciones públicas por la empresa Juan Miguel Sánchez S.L. con un salario bruto mensual prorrateado de 1043,67 # (34,78 #/día), es despedida el 29 abril 2008.

El día 2 mayo 2008 la empresa consignó la cantidad de 511,08 # en concepto de indemnización, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación.

La actora accionó por despido y en el hecho tercero de su demanda hacía saber que "la categoría y salario día son los que figuran en el ordinal primero, a pesar de que en la nómina figura como relaciones públicas, ya que la actora ha venido desarrollando tareas propias de Jefa de relaciones públicas, siendo por tanto un salario superior al que han venido reconociéndole".

La sentencia de instancia tiene por acreditada la superior categoría y salario. La indemnización de conformidad con el salario correspondiente a la categoría realmente desempeñada, importa 702,75 #.

El Juzgador, considerando que "no consta en modo alguno que la trabajadora hubiera cuestionado la adecuación de su salario a la categoría que ahora reclama en este procedimiento de despido" otorga efectos exoneratorios a la consignación y limita la condena a la empresa al abono de la diferencia de 191,67 #.

Mostrando disconformidad recurre en suplicación la dirección legal de la trabajadora articulando un motivo único de censura, denunciando vulneración del artículo 56 en sus...

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