STSJ Canarias 1705/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5650
Número de Recurso789/2009
Número de Resolución1705/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dimas contra la sentencia nº 434/08 de fecha 10 de julio de 2008 dictad en los autos de juicio nº 0001052/2007 en proceso sobre DESPIDO , entablado por D. Dimas , contra OPCSA .

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Oficial 2ª de Mantenimiento, antigüedad de 14/6/98 y con salario prorrateado de 90,14 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12/6/98 ambas partes suscribieron contrato de trabajo en prácticas, que, posteriormente, el 12/6/2000, novaron a otro por tiempo indefinido.

TERCERO

Con fecha 1/10/07 la empresa comunicó al trabajador la imposición de sanción de despido por la comisión de faltas muy graves, tipificadas en el artículo 22.6 y 10 del Convenio de aplicación, esto es, el fraude, deslealtad y el abuso de confianza, así como la estafa, el robo o hurto tanto a sus compañeros de trabajo, como de mercancías. En la carta se indicaba que el despido tendría efectos desde esa fecha, y se le concedía al trabajador el plazo d e tres días para la presentación del oportuno pliego de descargos. Dicha carta fue comunicada al Comité de Empresa.

CUARTO

Con esa misma fecha el trabajador presentó escrito de descargos, negando la realidad de los hechos e indicando la existencia de defectos formales en el expediente disciplinario. El Comité de Empresa en la misma fecha presentó escrito similar al del trabajador.

QUINTO

A la vista del escrito de descargos, la empresa, mediante carta de 20/10/07, dejó sin efecto el anterior despido, procediendo a efectuar un nuevo despido, con efectos desde ese día, invocando la comisión de las mismas faltas ya referidas y concediendo de nuevo al trabajador un plazo para presentar escrito de descargos. En la nueva carta se hacía una descripción más extensa y minuciosa de los hechosimputados. Se da por reproducida la carta en su integridad, al constar en autos. Dicho despido fue comunicado al Comité de Empresa.

SEXTO

Con fecha 26/10/07 y 12/11/07 tanto el trabajador, como el Comité de Empresa, respectivamente, presentaron escritos de descargos similares a los anteriores.

SÉPTIMO

El actor se halla afiliado a la "Federación de Puertos y Trabajadores del Mar" de Intersindical Canaria. Todos los miembros del Comité de Empresa pertenecen a este Sindicato. En la empresa se haya constituida sección sindical del sindicato al que se haya afiliado el trabajador.

OCTAVO

El 27/9/07, durante la inspección ocular nocturna del parking de oficinas de la empresa, los vigilantes de seguridad detectaron que el vehículo propiedad del actor, Land Rover, matrícula TM-....-W , contenía en el interior de la parte trasera material tapado con cartones. Al día siguiente los vigilantes dieron cuenta del hecho a D. Marino , Inspector del Servicio de Seguridad, quien, tras comprobar la existencia del vehículo estacionado en el parking y el almacenamiento en su parte interior trasera de material tapado con cartones, se lo comunicó a la Directora de la Terminal.

NOVENO

Ante tal hecho, ese mismo día 28/9/07, D. Salvador , Jefe de Mantenimiento y D. Jose Pablo , Director Técnico, comprobaron desde la ventana del vehículo reseñado la existencia de cable usado de una grúa, amontonado y que se hallaba cubierto por unos cartones.

DÉCIMO

El lunes 1 de octubre la empresa llamó a la Guardia Civil, procediéndose a su presencia, así como la del trabajador, Jose Pablo , del Director Técnico, de un miembro del Comité de Empresa, y de

D. Marino , Inspector del Servicio de Seguridad, a la apertura del vehículo, encontrando en su interior, tras retirar el cartón, 27 tramos de cable de grúa usados, pero que no estaban estropeados, de dimensiones parecidas, de aproximadamente de un metro.

UNDÉCIMO

Ese mismo día, se formuló denuncia ante la comandancia de Las Palmas por un presunto delito de hurto por Dª Eva María . El día 2 de octubre la Guardia Civil, con un perito, la denunciante y un vigilante de seguridad tomaron muestras gráficas del interior del vehículo. Por dicho motivo se incoaron las Diligencias Urgentes del Juzgado de Instrucción nº 4, seguidas con el número 182/2007 , y tras la práctica de las oportunas diligencias de investigación, con fecha 2/10/07 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al no aparecer debidamente justificada la perpetración del hecho denunciado.

DÉCIMOSEGUNDO

El referido vehículo se hallaba estacionado desde hacía tiempo en el parking de la empresa. El trabajador depositó dichos cables en el vehículo, sin haberlo comunicado a la empresa. La empresa no había dado autorización para vender ese material.

DÉCIMOTERCERO

En la empresa, en años anteriores, era costumbre recolectar los residuos y después proceder a su venta a talleres, con el consentimiento de la empresa, y con su precio se hacían fiestas en Navidad o se repartían entre los trabajadores. Dicho material se acumulaba, amontonado, en el exterior.

DÉCIMOCUARTO

Desde el 15/5/06 la empresa demandada dispone del certificado UNE en ISO 14001:2004 en el Sistema de Gestión Medioambiental, proporcionando la empresa a los trabajadores formación sobre el tratamiento de residuos. Los materiales desechables de grandes dimensiones se introducen, en ocasiones, en un contenedor.

DÉCIMOQUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 14/11/07, concluyendo el mismo "sin avenencia", presentándose la papeleta el 25/10/07".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dimas , frente a OPERACIONES PORTUARIAS DE CANARIAS, S.A. ( OPCSA ), sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, producido con fecha de efectos 20/10/2007, convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización o a salarios de tramitación

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fueimpugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimando la demanda declaró la procedencia del despido del actor, con efectos de 20.10.2007 convalidando la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se alza aquel en suplicación, alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que con revocación de la misma, se declare la improcedencia de su despido, con los pronunciamientos correspondientes .

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la LPL la parte recurrente propone las siguientes modificaciones del relato fáctico:

- La sustitución del Hecho probado 7º por el siguiente texto:

"El trabajador se encuentra afiliado al sindicato ASEP. Todos los miembros del comité de empresa pertenecen al sindicato Intersindical Canaria".

Basa su propuesta en las nóminas del actor unidas a los folios 13 al 28.

- La sustitución del Hecho Probado 10º por el siguiente texto:

"El lunes uno de octubre la empresa llamó a la Guardia Civil, procediéndose a su presencia, así como la del trabajador, Jose Pablo , del director técnico de un miembro del Comité de Empresa y de Don Marino

,inspector del servicio de Seguridad, a la apertura del vehículo, encontrando en su interior, tras retirar el cartón, 27 trozos de cable viejo de grúa, usados" Basa su propuesta en los folios 54,127 y 128, que contienen la declaración de Don Leon en las diligencias urgentes número 182/2007 CM seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Las Palmas de Gran Canaria.

- La sustitución del Hecho Probado 12º por el siguiente texto:

"El referido vehículo se hallaba estacionado desde hacia tiempo en el parking de la empresa. Varios trabajadores habían depositado dichos cables en el vehículo. El director técnico de la empresa reconoce que en ocasiones la gente consulta si determinados trozos los pueden coger"

Basa su propuesta en los folios 51,54 a 56 y 120 a 128, que contienen diversas declaraciones efectuadas en las mismas diligencias.

La Sala a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso...

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