STSJ Canarias 994/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2009:5474
Número de Recurso765/2009
Número de Resolución994/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000765/2009 , interpuesto por Luis Carlos y Macarena , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000561/2008 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Juan Bautista Vivero Serrano , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Carlos y Macarena , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Binter Canarias S.A. , celebrado juicio con intervención del Ministerio Fiscal y dictada Sentencia, el día 25 de febrero de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Macarena , ingreso en la empresa demandada en fecha 11 de octubre de 1988, teniendo en la actualidad la categoría profesional de 2º Piloto, percibiendo en el año 2007 una retribución bruta de 14.234,38 euros y en el año 2008 de 91.949,00 euros. La actora ostenta la condición de Secretaria del Comité de Empresa desde el 9 de agosto de 2007 por el Sindicato Comisiones Obreras al que pertenece desde el 1 de julio de 2004, con número de afiliado NUM000 , siendo elegida Soporte Sindical en junio de 2004, no existiendo reflejo documental del abono de la cuota en el recibo de nóminas. Permaneció en situación de baja por IT desde septiembre de 2007 a octubre de 2008. Tiene perdida temporal de licencia. Como Secretaria del Comité de Empresa y junto al Presidente, presento escritos de denuncias extrajudiciales ante la Dirección General de Binter Canarias, SA, en las fechas 13 de agosto, 20 de agosto y 10 de septiembre, todos del año 2007, con fecha de entrada en Binter el 13 de agosto, 3 de septiembre y 21 de septiembre, respectivamente. DON Luis Carlos , ingreso en la empresa demandada el 15 de julio de 1991, teniendo en la actualidad la categoría profesional de 2º Piloto, percibiendo en el año 2007 una retribución bruta de 118.846,64 euros y en el año 2008 de 77.617,68 euros. Es afiliado al Sindicato Comisiones Obreras desde enero de 2002, con descuento en nómina de la cuota sindical. Permaneció en situación de baja por IT desde septiembre de 2007 hasta, por lo menos, diciembre de 2008. SEGUNDO.-Las relaciones laborales entre Binter Canarias, S. A. y sus Pilotos se rigen por el III Convenio Colectivo, publicado en el BOC 1999/166, de 20 de diciembre de 1999, (no controvertido). TERCERO .- Con fecha

16.05.07, los sindicatos SEPLA y CCOO comunican a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunicad Autónoma Canaria, preaviso de Huelga legal contra la empresa Binter Canarias, SA., convocando a la huelga a la totalidad de los trabajadores, en los días quetengan obligación de prestar servicios y que coincidan con los referenciados de huelga, comenzando la huelga, de no alcanzar un previo acuerdo, a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de los siguientes días:

-27, 28, y 29 de mayo de 2007.

-1, 3, 4, 8, 10, 11, 15,16, 18, 22, 24, y 25 de junio de 2007

- y a partir del 1 del mes de julio, con carácter indefinido, todos los lunes y viernes de cada mes.

Indicando como motivo de la misma "...una disgregación de la compañía, a través de la creación de empresas paralelas y de subrogación de servicios con terceras empresas, con la única finalidad de desarticular las condiciones laborales actualmente pactadas con el personal, adoptando para ello medidas que suponen el progresivo vaciado de la Compañía, poniendo en peligro los puestos de trabajo de un importante número de trabajadores de la misma...". En dicha comunicación se designa como Comité de Huelga a Dña. Magdalena ; D. Ovidio , D. Carlos Alberto ; D. Baltasar , D. Fernando ; D. Maximiliano ; D. Jose Carlos ; D. Anibal ; D. Eusebio ; D. Luciano ; Dña. Camino y Dña. Loreto . La referida comunicación se puso en conocimiento, además, a la Dirección General de Aviación Civil y Binter Canarias, S.A.

CUARTO

Con fecha 29/6/07, el sindicato SEPLA, comunica a la Dirección de la empresa, Dirección General de Trabajo y de la Aviación Civil, la ampliación de los días de huelga, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas:

- A partir del día 12 de julio y hasta el 31 de agosto de 2002, todos los jueves, viernes, domingos y lunes.

- A partir del 1 de septiembre de 2007, todos los días con carácter indefinido.

El comité de huelga, en este caso, estaba formado por Tripulantes Técnicos Pilotos, siguientes: D. Fernando , D. Maximiliano , D. Jose Carlos , D. Anibal , D. Eusebio , D. Aurelio , D. Fidel , D. Maximo , D. Jose Miguel , D. Arturo , D. Fermín y D. Miguel .

QUINTO

En fecha 25/5/07, los miembros del Comité de Huelga designados por el sindicato SEPLA, comunican a la empresa la desconvocatoria de la huelga por parte del sindicato CCOO y el mantenimiento de la misma por el SEPLA, así como los nuevos miembros que formarían el Comité, siendo los siguientes:

D. Fernando , D. Maximiliano , D. Jose Carlos , D. Anibal , D. Eusebio y D. Aurelio .

A fecha 31 de mayo de 2007, el Comité de Huelga quedo formado por Don Fidel , Don Maximo , Don Jose Miguel , Don Arturo , Don Fernando , Don Maximiliano , Don Jose Carlos , Don Anibal , Don Eusebio , Don Aurelio , Don Fermín y Don Miguel .

A fecha 21 de agosto de 2007, forman el Comité de Huelga, los anteriores menos Don Fidel , Don Maximo y Don Aurelio , al ser sustituidos por Don Justiniano , Don Jose Augusto y Don Braulio , permaneciendo hasta el 23 de octubre de 2007, fecha en la que Don Isidoro sustituye a Don Jose Miguel , y Don Virgilio a don Fermín .

En fecha 22 de octubre de 2007, el Sindicato CCOO comunica a la Consejería de Empleo y a la Dirección de Binter Canarias, la desconvocatoria de Huelga en la empresa Binter Canarias, SA., la cual se había preavisado el día 25 de mayo y tuvo inicio el 8 de junio de 2007.

SEXTO

En fecha 24 de julio de 2007, la empresa comunica al actor lo siguiente en carta fechada el 3 de julio de 2007: "En los vuelos realizados por. Vd. desde 29 de mayo de 2007, hemos observado un incremento sistemático, injustificado, alarmante y desproporcionado en el tiempo bloque invertido en operar los trayectos de las líneas que le han sido asignadas y más concretamente en los correspondientes a los vuelos y fechas que se adjuntan como anexo a este escrito. Resulta especialmente clarificadora la comparación entre los tiempos invertidos por usted y los dados como bloque estándar por la compañía a efectos comerciales que se basan en la experiencia de más de 18 años de operación de esta flota en Canarias. Son igualmente preocupantes los resultados de la confrontación entre estos tiempos efectivamente realizados y los tiempos, que constan en los archivos de la compañía, empleados habitualmente por usted en las mismas rutas en los años precedentes. Esta actuación ha tenido como consecuencia graves trastornos para los pasajeros y considerables daños en la imagen y prestigio de la compañía así cano severas consecuencias económicas que han dañado la cuenta de resultados de la empresa. Como conoce usted ocupa un puesto de libre designación cuya condición es el ser depositado de la confianza de la Compañía y es responsable durante el ejercicio de sus funciones de la salvaguardia delos intereses de la Empresa así copio del bienestar de los pasajeros y tripulantes a su cargo. Entre sus obligaciones se encuentra expresamente recogidas la salvaguarda del prestigio de la empresa y sus resultados económicos. Su actuación está produciendo graves alteraciones en el normal desarrollo de la actividad de la empresa y perjudicando severamente a los pasajeros y a la buena marcha de la empresa por lo que en el plazo inexcusable de 72 horas debe informar por escrito de esta Dirección de los motivos que han ocasionado el mayor tiempo bloque en los trastos realizados por Vd. Devuelva firmada copia de la presente comunicación a los efectos de dejar constancia de su recepción." Se da por reproducido el documento 1 aportado por la actora. Dicha carta contiene un anexo que también se da por reproducido. SÉPTIMO.- Por carta de fecha 27 de julio de 2007 y presentada en la misma fecha, Doña Macarena contesta a la Compañía y realiza las siguientes alegaciones:

"BINTER CANARIAS, S.A.

A la atención del Director General

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2007.

Muy Sr. mío:

Habiéndoseme notificado con fecha 24 de julio su escrito de fecha 3 del mismo mes, por el que se me solicita informe escrito sobre los motivos que han ocasionado un supuesto "mayor tiempo bloque" en el listado de vuelos que se adjunta, correspondiente al periodo del 29 de mayo al 20 de junio, se formulan las siguientes.

ALEGACIONES

Primero

En primer lugar indicar que se me provoca indefensión al indicar que los hechos que se me imputan, que a criterio de la empresa pudieren constituir falta, lo que niego en todo momento, no se tipifican conforme a normativa legal alguna, ni se especifica la falta o sanción que pretende la empresa, provocando la nulidad automática del presente expediente, solicitando por ello el archivo inmediato del mismo, considerando que se vulneran los Principios de Legalidad, Tipicidad y Seguridad Jurídica recogidos en nuestra Constitución, concretamente en el articulo 9.3 y el artículo 24 de la Carta Magna, solicitando en consecuencia la nulidad de lo actuado y el archivo del expediente.

Segundo

Niego categóricamente estar incurso en la conducta descrita por la empresa, habiendo en todo momento cumplido con las obligaciones que tengo,...

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